Ordenanza Regional N.° 013-2025-GRU-CR
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pS “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” UGAYAL] Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”. ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRU-CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas
complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiemos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, Las propuestas de CAP Provisional están elaboradas bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N* 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-
SERVIR-PE (la Directiva)
|, ANTECEDENTES:
1.1. En cuanto ala Unidad Ejecutora 400, Dirección Reglonal de Salud de Ucayall y su Órgano Desconcentrado Dirección de Red de Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Red Integrada de Salud 3 Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo:
1.1.1. — Mediante MEMORANDO N° 2455-2025-GRU-GRDS-DIRESA-DEGYDRH de fecha 16 de diciembre de 2025, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal respecto de la Opinión Técnica Favorable de la propuesta del Cuadro para la AsIgnación del personal provisional 2025 de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Ucayali y su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Red Integrada de Salud 3 Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; a efectos de que esta propuesta sea remitida al Gobierno Regional des
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Ucayali para su aprobación.
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CONSEJO REGIONAL “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
UCAVALI Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
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1.12. Con Oficio N° 001391-2025-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre del 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite al Gerente General Regional de Ucayali, señor José Luis Vela Guerra, el Informe Técnico N° 000297-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 12 de diciembre de 2025, efectuado por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, a DIRESA Ucayali, su Órgano desconcentrado y 5 UE que, una vez notificado el presente informe técnico, realicen las gestiones conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente, en el marco de los procesos de nombramiento del personal administrativo y salud dispuestos en los literal r) y t) del numeral 8,1 del articulo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025,
1.1.3. Que, en atención el numeral 5.1 de la Directiva define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
1.1.4. Mediante Oficio Múltiple Nros. 000044-2025-SERVIR-GDSRH y 000080-2025-SERVIR-GDSRH, de fechas 30 de junio y 02 de octubre de 2025, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), en el marco de sus competencias, informó a las instituciones y unidades ejecutoras del sector salud a nivel nacional, sobre los pasos a realizar previo a remitir sus propuestas de CAP Provisional. Así también, se envió el material necesario para que puedan elaborar y presentar su propuesta del documento en mención, en atención a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante la Directiva) y, considerando en lo que resulte aplicable, las disposiciones de la Ley N° 31419 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 053-2022-PCM y modificado mediante Decreto Supremo N° 127-2024-PCM
ll. ANALISIS:
2.1. En el marco del proceso de modernización del Estado en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); ello en virtud de la promulgación de Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose asi el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP).
2.2. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su cesión N° 028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva de elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro Para la Asignación de Personal, asi como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; co los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Recursos Humanos Y, .-
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(8) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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UCAVAL) Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
de la Oficina de Asesoría Juridica. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley N° 30057, Ley del Senicio Civil y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; dentro de ese contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y las Unidades Ejecutoras con las que ésta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente:
Para el CAP Provisional de la DIRESA (UE 400) y las UE 401, UE 402, UE 403, 404 y 405, se requiere un total de 745 posiciones conforme a lo establecido en las Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA y N° 670-2025/MINSA, de las cuales crean 738, toda vez que, como se señaló precedentemente, hacen uso de 5 posiciones en situación de previsto y 2 posiciones en situación de ocupado. Cabe indicar que estas últimas posiciones en situación de ocupado corresponden a aquellas que cuentan con plaza presupuestada y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, las cuales serán ocupadas por el personal de la salud a ser nombrado,
2.3. En consecuencia, se debe considerar que la aplicación del supuesto 1, para las UE 400, UE 403 y UE 405, mediante el Decreto Regional N* 005-2024-GRU-GR, del 22 de noviembre de 2024, aprobaron los Manuales de Operaciones (MOP) de dichas unidades ejecutoras, lo cual implica contar con una estructura nueva que incide en la reorganización de sus posiciones existentes, así como prever la creación de algunos cargos estructurales para el normal desenvolvimiento de las unidades de organización.
2.4. En consecuencia, se debe considerar que la aplicación del supuesto 2 , la DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y las 5 UE se encuentran facultadas para presentar sus propuestas de CAP Provisional, de conformidad con dispuesto en los literales t) y r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que autoriza los procesos de nombramiento del personal de la salud y personal administrativo, respectivamente, conforme al marco normativo señalado en el numeral III del presente informe técnico. De igual forma, se debe mencionar que, para el cumplimiento de lo establecido en los literales t) y r) antes señalados, el numeral 8.2 del artículo 8 de la de la Ley N° 32185 dispone que es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP, en el CAP Provisional o en el CPE, y en el PAP, según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el AIRHSP y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
2.5. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA y sus modificatorias, que dispone un total de 623 personas aptas para el proceso de nombramiento de CAS administrativo de la DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y 5 UE de salud, estas proponen la incorporación de un total de 618 posiciones en la presente propuesta, en situación de previsto, así como el uso de 5 posiciones en situación de previsto, existentes del CAP Provisional vigente actualizado. Adicionalmente, para atender la Resolución Ministerial N° 670-2025/MINSA, que establece 122 personal apto para el proceso de nombramiento del personal de la salud en la DIRESA Ucayall, su órgano desconcentrado y 5 UE de salud, estas proponen la incorporación de 120
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posiciones a su CAP Provisional, en situación de previsto, así como el uso de 2 posiciones en Situación de ocupado, existentes del CAP Provisional vigente actualizado.
2.6. Enese orden de Ideas, atendiendo que a través del Oficio N° 001391-2025-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre del 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 000297-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 12 de diciembre del 2025, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que éste concluye en los siguiente:
9.1 Se recomienda a la Diresa Ucayali, su órgano desconcentrando y 5 UE
que, en adelante, como mínimo, apruebe la administración del CAP
Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en
cuanta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva la ORH o la que
haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede
aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y comprendidas anualmente, como máximo al 31 de diciembre mediante resolución del titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico.
9.2 Se recomienda a la DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y 5 UE que, una vez notificado el presente informe técnico, realicen las gestiones conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente, en el marco de los procesos de nombramiento del personal administrativo y salud dispuestos en los literal r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
9,3 Se recomienda a la DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y 5 UE llevar el registro detallado de los cargos de confianza conforme el Anexo N° 6 de la Directiva, toda vez que si bien en la propuesta de CAP Provisional, materia del presente análisis, se encuentra conforme en cuanto a los cargos de confianza establecidos, dicha entidad deberá velar por no vulnerar lo estipulado en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley..
9.4 Se recomlenda remitir copla del presente informe técnico a la SGP de la PCM, a efectos de la evaluación que pueda corresponder, en el marco de sus funciones y atribuciones, con relación al ROF y MOP la DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y 5 UE, y su congruencia con los Lineamientos
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de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y demás normativa sobre la materia,
2.7. Cabe tener en cuenta que el numeral 5.4.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH ha establecido “que la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de
Modemización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, - vigente de la entidad, según corresponda”.
2.8. Asimismo, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:
Documento que aprueba la
propuesta de CAP Provisional Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP provisional
con opinión técnica favorable
Gobierno nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y
proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la
seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobiemo nacional.
Por Resolución Ministerial
ici islativ i itucionalment Por Resolución del (Ia) titular del Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y
universidades públicas. pliego Gobiernos regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas Por Ordenanza Regional pertenecientes al gobiemo local. Gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas Por Ordenanza Municipal pertenecientes al gobiemo local.
2.9. Enrazón alo antes señalado, queda establecido que el CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus Unidades Ejecutoras debe ser aprobado mediante Ordenanza Reglonal conforme lo dispuesto en la normativa en mención.
Que mediante Acuerdo Regional N* 173 de fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, acordó aprobar la Ordenanza Regional, del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali y su Órgano Desconcentrado Dirección de Red de Salud de Federico Basadre - Yarinacocha; Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad Ejecutora 402 Hospital Yarinacocha; Unidad Ejecutora 403 Red Integrada de Salud 3 Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red Aguaytía; Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo,
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de dos mil veinte y cinco, aprobaron por unanimidad la siguiente:
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa
Región @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali een a
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= “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
UCAVALI Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
ORDENANZA REGIONAL;
ARTÍCULO PRIMERO, - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 018-2023-GRU-CR de fecha 30 de noviembre del 2023, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali y su Órgano Desconcentrado Dirección de Red de Salud de Federico Basadre- Yarinacocha; Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad Ejecutora 402 Hospital Yarinacocha; Unidad Ejecutora 403 Red Integrada de Salud 3 Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red Aguaytia; Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo, detallados
a continuación: e UNIDAD EJECUTORA, ORGANOS CARGOS CARGOS TOTAL DE ie HE DESCONCENTRADOS OCUPADOS | PREVISTOS | CARGOS 1 400 | Dirección Regional de Ucayali 153 153 306 2 400 | Dirección de Red de Salud Federico Basadre - Yarinacocha 500 232 732 3 401 | Hospital Regional de Pucallpa 685 210 895 4 402 | Hospital de Yarinacocha 459 280 739 5 403 | Red Integrada de Salud 3 Atalaya 140 73 213 6 404 | Dirección de Red Aguaytia 253 144 397 7 405 _ | Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo 555 240 795 TOTAL 2745 1332 4077
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayall, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus Anexos que forman parte integrante de la presente, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali).
GOBIERNO REGIONAL DB
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. . Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los 0 A DIG, 0B
GOBIERNO REGIONAYDE UCAY,
Mantel Gambirí Rupay OBERNADOR REGIONAL
wae O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (5 (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima (3 (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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