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013-2023-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 013-2023-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N* 013-2023-GRU-CR

PERÚ

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de contormidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191% de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho público, que gozan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, Por otro lado, el artículo 192” establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;

Que, el artículo 1” de la Constitución Politica del Perú, consagra que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado"; y en el articulo 44° señala: “Entre los derechos primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundarnenta en la justicia y en el desarrollo Integral y equilibrado de la Nación”;

Que, el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes NY 27902 y N° 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la | ay N° 29053, astablaca que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Goblernos Regionales, modificado por Ley N* 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para forlalecer el ejercicio de su función de fiscalización en el literal a) del articulo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y matena de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 39° precisa que: “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés pública, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional”;

Que, el artículo 2° de la Lay N° 2794 - Lay del Sistema Nacional de Seguridad Cludadana, establece que “Se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada y

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

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articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de Gobierno con la pany del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos Del mismo modo contribuir a la prevención de la emisión de delitos y faltas”;

Que, el artículo 3* de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Goblernos Reglonales tlene Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, conforme a Ley”; Por otro lado, el artículo 67” literal a) de la norma antes citada, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: “Formular, probar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y de los planes sectoriales y locales”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala. "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Segundad Ciudadana (CORESEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance regional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. En su artículo 17° inciso a) establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante al Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”;

Que, el artículo 17° literal a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N* 28933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, “Aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana ...." Asi mismo, en la Directiva N° 009-2019-INDGSC - "Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo declarado la Propuesta del Plan da Acción Regional de Saguridad Ciudadana APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte de la Secretaria Técnica del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo; y, en su numeral 7.6.2.,

precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el FARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”,

Que, mediante Acta de fecha 14 de abril de 2023, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali, aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 — Ucayali; enmarcado en los objetivos estratégicos como Reducción de homicidios, reducción de muertes por accidentes de tránsito, reducción de la violencia hacia la mujer y grupos vulnerables, la promoción de espacios públicos, libres de robo y hurtos, y la reducción de la victimización por bandas criminales,

Que, mediante Informe N” 000012-2023/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CCL, de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Politicas de Goguridad Ciudadana de la Dirseción General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior, que concluye: i) El Plan de Seguridad Ciudadana del Goblerno Regional de Ucayali, 3¢ encuentra alineado a lo establecido en el Plan

Dirección: Jr. Apurímac N° as *ucalloa - Ucavali - Perú Teléf, (0614 586120 Y Av. Arcaulna N° 810. Oficina 901 ma Toler. (01) 433 2516 - http://www regionucayall.qob pe.

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Nacional de Seguridad Ciudadana y a lo dispuesto en la Directiva N° 09-2019-IN-DGSC. li) La propuesta del PARSC del Gobierno Regional de Ucayali, programa diez (10) actividades transversales establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27933, quince (15) actividades estratégicas establecidas en la matriz estratégica del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y ocho (8) actividades adicionales. iii) De conformidad con la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana — 2023, perteneciente al Gobierno Regional de Ucayali, se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACION. iv) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana, puede ser ajustado, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Se tecomienda la elaboración de la Ordenanza Regional para la aprobación correspondiente.

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j Que, mediante Informe Legal N° 047-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha = 23 de junio de 2023, concluye que, el CORESEC aprobó el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de Ucayali y ha sido declarado Apto para su Implementación por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en virtud a lo dispuesto en el numeral 7.6.2 de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, por lo que corresponde al Consejo Regional, su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe N° 028-2023-GRU-GGR-ORDN, de fecha 05 de setiembre de 2023, el Director de la Oficina Regional de Defensa Nacional y responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC Ucayali, recomienda remitir el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 y el anexo sobre la Actividad adicional de Instalación de puestos de Auxilio rápido con Enfoque Comunitario para ampliar el Servicio de las Comisarías a las Zonas Periurbanas de la Región Ucayali para disminuir el accionar delictivo, consolidar la prevención y garantizar la seguridad ciudadana, al Consejo Regional para su aprobación, incorporándola al Plan Operativo Institucional, para su correspondiente implementación presupuestal, a fin de que permita desarrollar sus actividades en materia de seguridad ciudadana

Quo, ol primer párrafo del artículo 104* dal lteglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Reglonal y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayall, decidirá su envio a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen, o su exoneración de envio a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayorla simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali"

Que, por Mayoría el Consejo Kagional, an aplicación a lo dispuesto en el artículo 104* del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envio a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional,

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27887 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas

en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional:

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15% y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de Validación de fecha 1 de abril de 2023 y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ucayali, ~ la implementación y financiamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la incorporación de las actividades, objetivos estratégicos, objetivos especificos y proyectos del Plan de Acción Regional de Segundad Ciudadana 2023 Ucayali al Plan Operalivo Institucional (POL), y olros documentos de gestión del Gobierno Regional e Ucayali en concordancia con la Oficina Regional de Defensa Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali, realizar las coordinaciones correspondientes para la implementación y financiamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali, con los integrantes del CORESEC según su competencia y responsabilidad.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría Técnica y a todos los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana — CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali” y la conformación de un grupo de trabajo para ejecutar las actividades de forma articulada, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; as! como al Consejo Reglonal, sobre los avances en la Implementación de los planes de seguridad cludadana.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnoluyías de la Información, su difusión a través del portal web del Gabierna Regianal de Licayall (www reglanucayall gab pa)

Dirección: Jr. Apurimac NO 460 — Pucallpa — Ucayall — Parú - Teléf. (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810. Oficina BOL — LIMA 1087 (04) IA 264 - NIP AN region tica yan gan pe

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación

En Pucallpa, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

CERT D) MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PRESIDENTE POR TANTO: Mando se publique y cumpla 26 SEP. 2073

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayall, 2108 ........oonnonccnononconcnnnnoos

el Gambiot Rupay OBERNADOR REGIONAL

Diraceión: Je Apurimac we asd Pucallpa = Ucayall = Perú » Teléf. (061) 506120 / Av. Arequipa NO 810, Oficina 001 Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


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