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012-2025-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 012-2025-GRU-CR

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(2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

== Gwe i a .

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2025-GRU-CRU

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público A 22 con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192° :) de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales S promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales — CAR.

y Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen seo RSS las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. [...] 2. Competencias compartidas [...] d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático"

Que, mediante Ordenanza Regional N.° 003-2019-GRU-CR se aprobó la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo | y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso b) cita; “Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional - CAR”.

Que, el artículo 23 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tie

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CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;

o (2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Que, según la Segunda disposición complementaria transitoria del precitado reglamento, las CAR, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma.

Que, mediante DECRETO DE CONSEJO N° 027-2002-CONAMICD de fecha 11 de octubre del año 2002,

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) aprobó la propuesta de creación de la Comisión Ambiental

Regional Ucayali, instancia de coordinación y concertación de la política y la gestión ambiental la cual está

Integrada por diversos actores regionales con competencias, intereses y responsabilidades en temas

ambientales. Dicha Comisión Ambiental Regional CAR - Ucayali, fue instalada el 14 de marzo del 2003 en

IN la Ciudad de Pucallpa, en un contexto de cambios a raíz de las nuevas políticas de descentralización en el SA país.

a

E Le) ue, mediante Ordenanza Regional N° 017-2011-GRU/CR, de fecha 13 de diciembre de 2011, se ORDENA a cf en su Artículo primero: RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U) y su

Reglamento; y en su Artículo Segundo. - COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en

forma eficaz y eficiente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali.

Regional de Ucayali (CAR-U). Esta misma ordenanza regional RECONOCE a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en función de la Política Nacional Ambiental (PNA); que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).

Que, mediante Ordenanza Regional N* 013-2005-GRU-CR, de fecha 22 de julio del 2005, se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; la misma que fue Actualizado mediante Ordenanza Regional N° 0005-2018-GRU-GR de fecha 11 de mayo del 2018.

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM establece que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, la Autoridad Regional Ambiental, ha propuesto una hoja de ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos definidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ucayali, respecto a (i) Elaboración de la matriz de identificación de los actores que integran el SRGA, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil actores privados.

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— UCAYALI ‘Live de la Reeuperacion y Consolidación de la Ceonomia Peruana

Que, el proyecto de ordenanza regional que aprueba, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, y la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali fue presentado a la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Ucayali, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea de la CAR en la sesión de fecha 16 de abril del 2025, consignado en el acta respectiva;

Que, mediante Informe N° 026-2025-GRU-ARAU-DGA/HDA, de fecha 19 de junio de 2025, remitido por el Ing. Hugo Diaz Avalos con cargo de Especialista Ambiental |! de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali; sustentó la pertinencia de aprobar la adecuación de la CAR Ucayali al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, así como de la Hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

(22) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

ue, mediante OFICIO N° 554-2025-GRU-GR de fecha 22 de julio del 2025, el Gobernador Regional remite s'/ la propuesta de ordenanza regional que aprueba, la adecuación de la comisión ambiental regional de Ucayali, y el proceso de implementación del sistema regional de gestión ambiental de la región Ucayali, debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General y porla Autoridad Regional Ambiental, para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 168-2025--GRU-CR, se acordó aprobar el Dictamen N° 005-2025-GRUCR-CAL del 10 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales que dictaminó Aprobar la Ordenanza Regional que modifica, deroga e incorpora a la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU/CRU, para la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali y el proceso de implementación del %\ Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali, en los términos propuestos por el Ejecutivo Re dio E Regional.

de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobando por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA, DEROGA E INCORPORA A LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2024- GRU/CRU, PARA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI Y EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA REGIÓN UCAYALI.

ARTÍCULO PRIMERO. - Adecuación de la CAR Ucayali

Aprobar la adecuación de la CAR Ucayali al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Conformación de la CAR Ucayali La CAR del Gobierno Regional de Ucayali, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

  1. Gobierno Regional de Ucayali, a través del Gerente General Regional del GORE Ucayali, quien preside.

  2. Autoridad Regional Ambiental - ARAU, quien ejerce la secretaria técnica.

  3. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre

  4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

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CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Lo (2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Geavall "Lio de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana

re 8.

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24,

34, 35. 36. 37. 38.

Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica.

Dirección de Gestión Ambiental.

Dirección de Gestión del Territorio.

Dirección Regional de Agricultura.

Dirección Regional de Producción.

Dirección Regional de Energía y Minas.

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Dirección Regional de Salud.

Dirección Regional de Educación.

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Sede Ucayali.

Servicio Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR Oficina de Enlace Ucayali.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Ucayali.

Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA - Ucayali). Autoridad Administrativa del Agua Ucayali.

Administración Local del Agua de Pucallpa.

Órgano Desconcentrado de la Autoridad Marítima Nacional en Ucayali (Dirección General de Capitanía y Guardacostas - Ucayali).

Oficina Desconcentrada Ucayali de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas. Fiscalia Especializada en Materia Ambiental (FEMA - Ucayali).

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP Ucayali.

Estación Experimental Agraria -Pucallpa - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / IVITA-PUCALLPA, UNMSM.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA - Ucayali).

Oficina Defensoría del Pueblo de Ucayali.

Departamento de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DEPMEAMB - PNP).

Reserva Comunal El Sira - SERNANP.

Reserva Comunal Purús - SERNANP.

Parque Nacional Sierra del Divisor - SERNANP.

Parque Nacional Alto Purús - SERNANP.

Parque Nacional Cordillera Azul - SERNANP.

Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación de Cambio Climático (PNCBMCC)

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Centro de Atención al Ciudadano. Oficina Descentralizada del Ministerio de Cultura - Ucayali.

Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Ucayali.

Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Municipalidad Provincial de Padre Abad.

Municipalidad Provincial de Atalaya.

Municipalidad Provincial de Purús.

Universidad Nacional de Ucayali - UNU.

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía - UNIA.

Colegio de Ingenieros del Perú - CD Ucayali.

Colegio de Periodistas del Perú - CD Ucayali.

Colegio de Biólogos del Perú - CR Ucayali.

Consejo Regional de la Juventud en Ucayali debidamente acreditado.

Cámara de Comercio, Industrias y Turismo de Ucayali.

Región

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(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

= “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

  1. Organización Regional AIDESEP Ucayali - ORAU.

  2. Programa Mujer de la Organización Regional AIDESEP Ucayali - ORAU.

  3. Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Ucayali-ORNAU

  4. Productores Agrarios debidamente Organizados y acreditados.

  5. Productores Artesanos del Sector Pesquero debidamente Organizados y acreditados.

  6. Productores Artesanos Mineros debidamente Organizados y acreditados.

  7. Asociación PROPURUS

  8. Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral - AIDER.

  9. Instituto del Bien Común - IBC,

  10. Conservación Internacional - Cl.

  11. Naturaleza y Cultura Internacional - NCI.

  12. Asociación Intercultural Bari Wesna.

  13. Earth Innovation Institute - Ell.

  14. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR.

  15. Otros órganos no Gubernamentales (ONG) debidamente acreditados.

  16. Perú Petro S.A.

  17. Oleaginosas Amazónicas S.A. (OLAMSA)

  18. Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.

  19. Cerveceria San Juan S.A

  20. Aguaytia Energy del Perú S.R.L.

  21. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima — EMAPACOP S.A.

  22. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL.

  23. Bosques Amazónicos - BAM

ARTÍCULO TERCERO. - Funciones de la CAR Ucayali La CAR tiene las funciones siguientes:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.

ARTÍCULO CUARTO. - Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Ucayali

Aprobar la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de la Región Ucayali, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM.

ARTÍCULO QUINTO. - Hoja de ruta para la implementación del SRGA Aprobar la Hoja de Ruta para implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Municipio de Atalaya, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - Encargar a la Autoridad Regional Ambiental reportar semestralmente los avances del proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente.

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CONSEJO REGIONAL

a (=) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

= 4 “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” ARTÍCULO SEPTIMO.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; así

mismo publíquese en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - Deróguese la Primera disposición complementaria de la Ordenanza Regional N* 005-2024- GRU/CRU.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Ucayali para su promulgación, en Ucayali a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco

GOBIERNO REGION: CONSEJO REGION

POR TANTO: Jaime

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los....... ASDIC. 0%

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O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Productiva


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