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011-2024-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 011-2024-GRU-CR

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EN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Se CONSEJO REGIONAL

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UCAYALI

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio del Bicentenarie de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hersicas Batallas de Junin y Lgacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Titulo IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 — Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, , sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con Oficio N° 471-2024-GRU-GR de fecha 23 de agosto de 2024, el Gobernador Regional de Ucayali solicita al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, la aprobación del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, PERIODO 2024-2026”;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 2606-2024-GRU-GRDS-SGJPVPS-CM de fecha 31 de julio del 2024, la Subgerencia de Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales (e), informa a la Dirección de Programa Sectorial IV — Gerencia Regional de Desarrollo Social, que el PLAN MULTISECTORIAL, es un documento técnico que articula acciones de los actores que se relacionan en el territorio, en función de un tema en particular que es la prevención de la anemia materno infantil 2024-2026;

Que, con mediante OFICIO N° 1271-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 20 de agosto del 2024, el Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, asume el Informe Legal N° 055-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 19 de agosto de 2024, del Director de Sistema Administrativo Il de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que concluye que estando a los Informes Técnicos y legales de la Dirección gional de Salud de Ucayali; los informes de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto al contenido del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, corresponde al Consejo Regional aprobar dicho Plan mediante Ordenanza Regional;

Que, los numerales | y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842 — Ley General de Salud, señalan que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”;

Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que es responsabilidad del Estado, promover el establecimiento de condicione adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna, asimismo se dispone que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; combatir la mal nutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente — madre durante los periodos de gestación y lactancia;

Que, según la Organización Mundial de Salud, la anemia es considerado como un problema de salud pública severo; encuesta Demográfica y de Salud Familiar — ENDES 2023, señala que la prevalencia de la anemia en niños de 06 a 35 meses en la Región de Ucayali es de 59.4%;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 — 2020, incluye como parte de los Ejes Estratégicos la Nutrición Infantil Temprano de Niños y Niñas menores de 5 años de edad, con el propósito de contribuir con el aseguramiento del desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de la primera infancia que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2016-PCM, ha establecido como lineamiento prioritario en el eje de Desarrollo Social y Bienestar d la Población, la reducción de la anemia infantil de niñas y niños menores de 36 meses, con enfoque en la prevención y brindar servicios de salud de calidad, oportuna, adecuado a la cultura y con enfoque territorial;

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EAN “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“ic del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Lersieas Batallas de Junín y Lgacucho”

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2020-GRU-CR se aprueba “El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia Infantil en la Región Ucayali 2019 — 2022”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2024/MINSA, que aprueba la NTS N° 245- MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Prevención y Control de la Anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, establece las disposiciones técnicas y administrativas para las intervenciones del sistema de salud para la prevención y control de la anemia por la deficiencia de hierro en la niña y el niño, adolescentes, mujeres, en edad fértil, gestantes y puérperas;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2024-SA, Aprueba El Plan Multisectorial Para la ión y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030;

Que, el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia 2024-2030, en la región Ucayali establece las acciones e intervenciones efectivas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como por la Sociedad Civil y la Comunidad organizada;

Que, el artículo 382 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, "EL PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2024 — 2030”, conteniendo 104 folios.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali y a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del “PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2024 — 2026”.

ARTICULO TERCERO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnología de la información su difusión a través del portal web del Gobierno

Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucalipa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 = ©@ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

conn REA OS,

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“Hie del Birentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hersicas Batallas de Junin y Lgacueho”

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a 108 ..........iciocaoncnecin sonoros

GOBIERNO REGIOÑAL DE UCAY, Jt

pel GambiniRupay OBERNADOR REGIONAL

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 € www.gob.pe/regionucayali


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