Ordenanza Regional N.° 011-2022-GRU-GR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15% de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en su organización y administración;
Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema _ interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específicas, las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general de gobierno y los planes sectoriales; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastre y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; d) Promover y facilitar la
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la Región; y, e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial;
Que, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que son funciones de INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13° de la mencionada Ley, “Promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9°, del citado Reglamento, establece que, el Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, tiene como función, asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;
Que, mediante Acta de fecha 27 de junio de 2020, se aprobó y validó el protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de gran magnitud en el Perú;
Que, mediante Informe 018-2022-GRU-GGR-ORDN-EJDAH, de fecha 05 e julio de 2022, el Área de Gestión del Riesgo de Desastres de la Oficina Regional de Defensa Nacional, detalla el proceso de elaboración y validación del “Protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de Gran Magnitud en el Perú”, el cual tiene como finalidad de contribuir en el desarrollo de la estrategia preliminar para la continuidad de operaciones post desastre en instalaciones estratégicas nacionales, mediante un informe de evaluación GARD de capacidad de respuesta inmediata y un protocolo de manejo de ayuda humanitaria en los Aeropuertos;
Que, mediante Informe Legal N° 011-2022-GRU-GGR-ORAJ/CAZS, de fecha 15 de setiembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Pedido de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional, es viable, correspondiendo al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de Gran Magnitud en el Perú”.
Que, mediante Opinión Legal N° 028-2022-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 29 de noviembre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: La solicitud del Ejecutivo Regional sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el “Protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de Gran Magnitud en el Perú”, cuenta con sustento técnico; cuyo objetivo principal, es fortalecer las capacidades de la comunidad aeroportuaria, autoridades nacionales y de la Región Ucayali, para la coordinación interinstitucional y gestión de la ayuda humanitaria internacional, a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo, en caso de evento de una gran magnitud en el Perú y/o Región Ucayali. Por lo que Opina: Se Declare Procedente la propuesta de Iniciativa Legislativa de Ordenanza
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Regional que aprueba el “Protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Intemacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de Gran Magnitud en el Perú”;
Que, mediante Dictamen N° 010-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 04 de diciembre de 2022, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, en su Artículo Primero:
Declara Procedente aprobar mediante Ordenanza Regional el “Protocolo para el Manejo de Ayuda Humanitaria a través del Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo de Pucallpa, en caso de evento de Gran Magnitud en el Perú”,
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;
Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar
l Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince AV (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10%, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el “PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE AYUDA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO DE PUCALLPA, EN CASO DE EVENTO DE GRAN MAGNITUD EN EL PERÚ”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR ala Oficina Regional de Defensa Nacional en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del protocolo.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, y en un Diario de mayor circulación de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
27 DIC. 2022
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los .........
Med, Cir, v's Gutiérrez Rodríguez Seeoor REGIONAL (P)
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