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010-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 010-2026-GRU-CR

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ACUERDO REGIONAL N° 010-2026-GRU-CR

Pucallpa, 26 de enero del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero de 2026, celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000002-2026-GRU-CR-SCR, se dispone como punto único de agenda el ingreso del PEDIDO N° 001-2025-GRU-CR-CPP de fecha 21 de enero del 2026, remitido por el Consejero Regional Leonardo Gabriel Mallqui Díaz, quien mediante pedido solicita: “Se agende en próxima sesión la aprobación de propuesta del Programa de Acciones de Fiscalización PAF — 2026 - Consejo Regional Ley N° 31812”;

Que, mediante el PEDIDO N° 001-2026-GRU-CR-CPP de fecha 21 de enero del 2026, el

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Consejero Regional Leonardo Gabriel Mallqui Díaz, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para referir que conforme lo establecido en el artículo 17° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, así como bajo las pautas de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales, sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de la fiscalización”, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; solicito agendar en la próxima sesión del consejo Regional, lo siguiente: “Aprobar el Programa de Acciones de Fiscalización PAF - 2026 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, debiendo contar para su implementación con la asignación de los recursos presupuestales establecidos de acuerdo a ley; Establecer que, de ser necesario se realizaran modificaciones a la programación de acuerdo a las necesidades de trabajo de fiscalización del consejo regional de Ucayali”;

Que, mediante INFORME N° 118-2026-GRU-GRPP-SGP de fecha 21 de enero de 2026, la Directora de Sistema Administrativo II, Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, informa al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto lo siguiente: “(...) la información del presupuesto aprobado del consejo regional para el seguimiento de fiscalización año 2026 por lo que esta Sub gerencia de Presupuesto en mérito a sus facultades cumple con remitir el presupuesto asignado a la meta presupuestal 162 SUPERVISION Y CONTROL, el cual tiene un presupuesto total de S/ 1,141,314.00 asignado en 02 fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, el cual se adjunta el reporte presupuestal correspondiente”;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812, Ley que modificó la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a: “(...) Los consejos regionales (...), aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...).”

Que, el acápite 6.4.4. de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destina

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fortalecimiento de la función de fiscalización, establece como una de las funciones de fiscalización de los Consejeros Regionales la de “Proponer las materias a fiscalizar para ser incluidas en el PAF, documento que será elaborado y sometido a aprobación del consejo regional o concejo municipal”;

Que, mediante Acuerdo Regional N” 007-2026-GRU-CR de fecha 14 de enero de 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2026, el mismo que no contaba a esa fecha con la información del presupuesto aprobado del Consejo Regional para el seguimiento de fiscalización año 2026, presupuesto asignado a la meta presupuestal 162 SUPERVISION Y CONTROL;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2026, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO REGIONAL N° 007-2026-GRU-CR DE FECHA 14 ENERO DE 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR EL PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN - PAF DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL D) DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31812, LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DIRECTIVA N° 010-2024- CG/PREVI, PRESENTACIÓN DE BALANCE SEMESTRAL DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Y REGIDORES MUNICIPALES SOBRE EL USO DEL MONTO DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN, EL MISMO QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO REGIONAL.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que de ser necesario se realizará modificaciones a la programación, de acuerdo a las necesidades del trabajo de fiscalización del Consejo Regional de Ucayali.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del | presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali.

POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. GOBIERNO ECOL DE UCAYALI J Eprique Tello Gonzalez PRESIDENTE @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N* 460 -Pucallpa R . ar © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali a att : a SOE ORION LOR ONL LOR ORL ORNS OOGENESIS OE SLL SEA NSS GES SG

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ANEXO N° 3: Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional o

Concejo Municipal (PAF) *

AÑO: 2026 DATOS GENERALES: NOMBRE DE LA ENTIDAD: Gobierno Regional de Ucayali TITULAR DE LA ENTIDAD:

Manuel Gambini Rupay

MONTO PRESUPUESTAL ASIGNADO AL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL O | S/.1,141,314.00

CONCEJO MUNICIPAL? :

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL QUE | y. A "i APRUEBA EL PAF: N° de Acuerdo: Fecha de Acuerdo:

Elaborar un programa anual de las materias a fiscalizar de la OBJETIVO DEL PAF: gestión pública del gobierno regional o gobierno municipal, en el marco de la Ley N° 31812.

PROGRAMACIÓN DE MATERIAS A FISCALIZAR:

Materias a fiscalizar *

  1. Contrataciones Públicas.

  2. Implementación de las conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del OCI y de la Contraloría.

  3. Desempeño Funcional y conducta pública de funcionarios y directivos de la entidad.

  4. Servicios públicos prestados por la entidad.

  5. Gestión de Bienes Patrimoniales

  6. PROCOMPITE nimiento de vías Regionales ras por Impuestos ras materias a fiscalizar durante el año fiscal.

COMENTARIOS (opcional):

La programación, se encuentra alineado conforme a lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI y al informe N° 418-2026-GRU-GRPP-SGP

FIRMA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL / CONCEJO MUNICIPAL:

we wie 05 ¿Participó en la sesión Nombres y apellidos de consejo regional / integrantes del consejo regional o | concejo municipal que ro canto Aprueba / Desaprueba concejo municipal aprueba el PAF? (Si/No)

Jaime Obdulio García Fernández

Pruhl de Pinho Rios

Leonardo Gabriel Maliqui Diaz

Rómulo Javier Bonilla Pomachari

Lucerito Ondina Dávila Alvarado

Alberto Panduro Valdivia

Fiorella Victoria Flores Valverde

Manuel Jesús Antonio Huamán

Robert Pedro Tachiana

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Miguel Abel Silva Vásquez

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11 Jesús Enrique Tello Gonzales

1 Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final Primera de la Ley 31433, modificada por el artículo 3 de la Ley 31812, precisa que: Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el Programa de Acciones de Fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a) y b) de la misma, y los procedimientos señalados en la normativa vigente.

2 Litorales 8) y b) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31433, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31812 Presupuesto para municipalidades: entre el 1% al 2% del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego.

Presupuesto para gobiemos regionales: entre el 1% al 2% del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.

3 De producirse la necesidad de fiscalizar materias no contenidas en el presente documento, no se requiere la modificación del PAF, estas se contemplan incluidas dentro del rubro "otras materias”, a fin de facilitar la ejecución de actividades de fiscalización, teniendo en cuenta la necesidad del consejo regional o concejo municipal de fiscalizar un evento o hecho en pro de una gestión pública eficiente y oportuna enfocada en el bienestar ciudadano, en el marco de la normativa correspondiente”.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7722351-010-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9426267/7722351-acuerdo-regional-0010-2026.pdf