Ordenanza Regional N.° 009-2025-GRU-CR
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== “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
UCAYAL! Alfio de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2025-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; asimismo, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- A
-—— dispone que las entidades públicas están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y + © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru © (061-58 6120 ha
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servicios prestados en exclusividad estandarizados o no estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin; concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que señala: “las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos ylo servicios prestados en exclusividad no estandarizados o estandarizados al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR aprobaron el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo trecientos ochenta y cuatro (384) entre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados, cuya Ordenanza fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-CR aprobando el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali con cuatrocientos treinta y uno (431) entre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados; y, mediante Ordenanza Regional N° 001-2025-GRU-CR se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali por incorporación de cuatro
(4) procedimientos administrativos estandarizados, cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados y por eliminación de diecinueve (19) procedimientos administrativos no estandarizados, conteniendo actualmente cuatrocientos veintidós (422) entre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados;
Que, dicho procedimiento administrativo se encuentra creado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado con Decreto Supremo N° 039- 2014-EM, y en base este Reglamento, el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Energía y Minas elaboró la información del procedimiento administrativo en el formato vigente del TUPA, en la Tabla ASME y los costos de los recursos utilizados presentados con INFORME N° 096- 2025-GRU-GRDE-DREM-P.PPTO.ADM. Lo solicitado está enmarcado en el Decreto Legislativo N° 1394 Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y la Resolución Ministerial N° 151-2020- MINEM/DM que aprueba el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para ~
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) parao
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Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”;
Que, mediante Informe N° 028-2024-GRU-GRDE-DREM-FLP, con fecha 06 de noviembre del 2024, el Ing. Fernando Lopez Pérez, se dirige al Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, señalando que en merito a la Resolución Ministerial N! 322-2024- MINEM/DM, se requiere incorporar dos (02) procedimientos administrativos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, mediante el sistema único de tramites — SUT, referido a la evaluación de la actuación y/o modificación del instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal — IGAFOM y evaluación de los términos de referencia para proyectos con calificación anticipada por las disposiciones establecidas en el D.S. N° 022-2024-MINEM/DM;
Que, mediante OFICIO N° 1618-2024-GRU-GRDE-DREM, con fecha 06 de noviembre del 2024, el Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, se dirige al Mg. CPC Peter Matos Chino, a fin de solicitar la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, referido a la evaluación de la actuación
ylo modificación del instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de la
pequeña minería y minería artesanal - IGAFOM y evaluación de los términos de referencia para
proyectos con calificación anticipada por las disposiciones establecidas en el D.S. N° 022-2024- MINEM/DM;
Que, mediante Oficio N° 01733-2024-GRU-GRDE-DREM, con fecha 27 de noviembre del 2024, el Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, se dirige al Mg. CPC. Peter Matos Chino, director del programa sectorial IV, remite el cuadro detallado que serviría para la actualización de los instrumentos de gestión ambiental correctivo/preventivo — IGAC, para la formación de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal (...);
Que, mediante Oficio N° 1786-2024-GRU-GRDE-DREM, con fecha 10 de diciembre del 2024, el Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, se dirige al Mg. CPC. Peter Matos Chino, Director del Programa Sectorial IV — Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, con intención al Dr. Adm. Educ. Limber Pinchi Fasanando — Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remitiendo la información para procesar los
costos de los procedimientos administrativos de la Drem en el sistema único de tramites, SUT-GRU;
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ucavati Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 115-2025-GRU-CR, fechada al 03 de setiembre del 2025, los miembros del consejo regional de Ucayali, aprobaron por unanimidad derivar a la comisión ordinaria de planeamiento y presupuesto del consejo regional de Ucayali, el expediente 01112816, que contiene la solicitud de incorporación de los cuatro (04) procedimientos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Munas de Ucayali al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali (...);
Que, mediante Oficio Múltiple N° 005-2025-GRU-CR-CPyP, con fecha 19 de setiembre del 2025, el Consejero Regional de Ucayali, Pruhl De Pino Rios, Presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, invita a participar a una reunión de coordinación, al Ing. Rafael Rengifo
del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, al Consejero Regional de Ucayali Leonardo Mallqui Diaz, secretario de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y al Consejero Regional de Ucayali Miguel Abel Silva Vásquez, miembro de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, en merito al Acuerdo Regional N° 115-2025-GRU-CR, para el 22 de setiembre del 2025; por lo que, se llevó a cabo dicha reunión, manifestando los miembros de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, la conformidad para la incorporación de los cuatro (04) procedimientos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Munas de Ucayali al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali.
Que, mediante el Dictamen N° 003-2025-GRU-CR-CPP, de fecha 22 de setiembre del 2025, la Comisión Ordinaria De Planeamiento Y Presupuesto Del Consejo Regional De Ucayali, concluye el sustento para la aprobación de la Ordenanza Regional que incorpora cuatro (04) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, donde la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, acordó por mayoría: Aprobar La Iniciativa De La Ordenanza Regional Que Dispone La Incorporación De Los Cuatro (04) Procedimientos Administrativos A Cargo De La Dirección Regional De Energía Y Minas De Ucayali En El Texto Único De Procedimientos Administrativos (Tupa) Vigente Del Gobierno Regional De Ucayali, Que Contiene Cuatrocientos Veintiséis (426) Procedimientos Administrativos Y Servicios Prestados En Exclusividad No Estandarizados Y Estandarizados; Así Como El Remplazo Con El Nuevo Formulario Solicitud De Acceso A La Información Pública Que Corresponde Al Procedimiento Estandarizado “Acceso A La Información Pública Creada Y Obtenida Por La Entidad Que Se Encuentre En Su Posesión O Bajo Su Control”; Aprobar Los Requisitos, Plazos De Atención, Los Montos De Derechos De Tramitación, ¿Í Silencio Administrativo Correspondiente A La Evaluación Previa, Recursos Impugnativos ae
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Reconsideración Y Apelación De Los Cuatro (04) Procedimientos Administrativos Que Están A Cargo De Tramitar En La Dirección Regional De Energía Y Minas (...);
Que, mediante Opinión Legal N° 005-2025-FLP/ALCRU de fecha 22 de setiembre del 2025, se declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional sobre la aprobación de incorporación de cuatro (04) Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali ah cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas;
Que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre del 2025, los señores Consejeros escucharon la sustentación de lo solicitado por el Presidente de la Comisión Ordinaria De Planeamiento Y Presupuesto Del Consejo Regional De Ucayali, donde por UNANIMIDAD aprobaron el Dictamen N° 003-2025-GRU-CR-CPP, de fecha 22 de setiembre del 2025, aprobar la iniciativa de la Ordenanza
Regional que dispone la incorporación de los cuatro (04) procedimientos administrativos a cargo de la
Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali en el texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, que contiene cuatrocientos veintiséis (426) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no estandarizados y
estandarizados; así como el remplazo con el nuevo formulario solicitud de acceso a la información
pública que corresponde al procedimiento estandarizado “acceso a la información pública creada y
obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control”;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 141-2025-GRU-CR de fecha 25 de setiembre del 2025, se aprobó, la iniciativa de la Ordenanza Regional que dispone la incorporación de los cuatro (04) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, que contiene cuatrocientos veintiséis (426) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad no Estandarizados y Estandarizados; Así, como el Remplazo con el Nuevo Formulario Solicitud de Acceso a la Información Pública que Corresponde al Procedimiento Estandarizado, “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA Y OBTENIDA POR LA ENTIDAD QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL”. Asimismo, se aprobó, los requisitos, plazos de atención, los montos de derechos de tramitación, silencio administrativo correspondiente a la evaluación previa, recursos impugnativos de reconsideración y apelación de los cuatro (04) procedimientos administrativos que están a cargo de tramitar en la Dirección Regional de Energía y Minas, y se estableció, que la citada Ordenanza es parte de la Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-
CR, Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-CR y la Ordenanza Regional N° 001-2025-GRU-CR; SN
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ucavars 4% de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana ”.
Que, mediante Oficio N° 1820-2024-GRU-GRDE-DREM, con fecha 13 de diciembre del 2024, el Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, se dirige al Mg. CPC. Peter Matos Chino, Director del Programa Sectorial IV — Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, con atención al Dr. Adm. Educ. Limber Pinchi Fasanando — Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remitiendo información correspondiente a tres (03) tablas ASME y sus respectivos procedimientos administrativos, para su consideración en la modificación del TUPA DE LA Drem - Ucayali (...);
Que, mediante Oficio N° 00240-2025-GRU-GRDE-DREM, con fecha 10 de marzo del 2025, el Ing. Rafael Rengifo Del Castillo, Director Regional de Energía y Minas de Ucayali, se dirige a Mg. CPC. Peter Matos Chino, Director del Programa Sectorial IV — Gerencia Regional de Planeamiento y
Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, remitiendo información para procesar los costos de un nuevo procedimiento administrativo de la DREM, en merito al D.L. N° 1304 y Resolución Ministerial N* 151-2020-MINEM/DM;
Que, mediante Informe Legal N° 056-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, con fecha 12 de agosto del 2025, el Abog. Telesforo Trujillo Caico, Director del Sistema Administrativo II de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, se dirige al Abog. Edwin O. Soto Idelfonso Director del
Sistema Administrativo IV de la Oficina de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, con la finalidad de recomendar que el gobernador regional de Ucayali, deberá solicitar al consejo regional, la aprobación de la incorporación de cuatro procedimientos administrativos al TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, por lo que, el Abog. Edwin O. Soto Idelfonso Director del Sistema Administrativo IV de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 1275-2025-GRU-GGR-ORAJ, de fecha 12 de agosto del 2025, se dirige al CPC Mg. Peter Matos Chino, Director de Programa Sectorial IV — Gerencia Regional de Planeamiento
y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, a fin de derivar los actuados administrativos a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional para complementar la información;
Que, mediante Oficio N° 608-2025-GRU-GR, con fecha 25 de agosto del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, Sr. Manuel Gambini Rupay, se dirige a Jaime Obdulio García Fernández, Presidente del Consejo Regional de Ucayali, solicitando la aprobación de incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali;
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CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
UCAYALI Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
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Que, en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final y Artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-JUS para utilizar el formato contenido en el Anexo de dicho Reglamento, se procedió a reemplazar el antiguo formato Solicitud de Acceso a la Información Pública con el nuevo formato que corresponde al procedimiento administrativo estandarizado Acceso a la
información Pública creada y obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su
control, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de EE Ucayali utilizando la herramienta informática Sistema Unico de Trámites;
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Que, el literal o) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado,
artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes
N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Incorporación de cuatro (04) Procedimientos Administrativos que están a cargo de tramitar la Dirección Regional de Energía y Minas, en el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo cuatrocientos veintiséis (426) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no estandarizados y estandarizados; así como, el reemplazo con el nuevo formulario Solicitud de Acceso a la Información Pública que corresponde al procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Pública creada y obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Cuyos procedimientos administrativos
incorporados y nuevo formulario, como Anexo es parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, los requisitos, plazos de atención, los montos de derechos de tramitación, el silencio administrativo correspondiente de la evaluación previa, los recursos _..—-
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A “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
ucavati Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
impugnativos de reconsideración y apelación de los cuatro (4) procedimientos administrativos que están a cargo de tramitar la Dirección Regional de Energía y Minas.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la presente ORDENANZA REGIONAL es parte de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRU-CR, ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRUCR y la ORDENANZA REGIONAL N° 001-2025-GRU-CR.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, con la finalidad de proceder a su implementación.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la correspondiente implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaría General, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; asi como, su Anexo Único en el Portal Web del Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web institucional:
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el medio impreso y digital del Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
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Jaime Po Garcia Fernandez
RESIDENTE *
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a 14 OCT, 2025
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Mag. Jenfiy-Giovana Reyna Garrido GOBERNADOR REGIONAL (e)
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