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009-2024-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 009-2024-GRU-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 009 - 2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783

  • Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que la Ley N2 27902 - Ley que modifica la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 42, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 152 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 382 de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación ESP

Que, la Convención por los Derechos del Nifio— CDN 1989 (ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N2 25278), en su artículo 42 establece que, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos

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reconocidos en la referida Convencion (...). Mientras que, en el articulo 62, numeral 2, dispone que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del Niño;

Que, dentro del Plan de Desarrollo Concertado Ucayali 2023 — 2033, OER1: Mejorar las Condiciones de Vida de la Población: Niños y niñas indocumentados, Adolescentes que realizan acciones delictivas; OER2: Mejorar la Calidad de la Educación: Bajos niveles de logros de aprendizaje en niños y niñas, débil pertinencia cultural de los servicios educativos en la población, limitada cantidad de años de estudios en la población, alta desigualdad del desarrollo integral de la población femenina joven.

Que, la Ley N° 27337 — Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Artículo |, del Título Preliminar, define al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, asimismo en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. (...). En caso de infracción a la ley penal, el Niño será sujeto de medidas de protección y el Adolescente de medidas socio-educativas. Que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los Adolescentes;

Que, la Ley N° 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y y Adolescente, en el Artículo 12, establece que esta es una Ley que rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar del Niño y Adolescente. Asimismo, en el Artículo 42 sostiene que, tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a Nivel Nacional, destinados a la atención integral de Niños y Adolescentes. Por otro lado, el Artículo 22 de la Ley citada, precisa que, la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del Niño y Adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida, a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la Sociedad y su realización individual;

Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en el artículo V, del Título Preliminar, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad del Niño, del Adolescente, de la Madre y del Adulto Mayor en situación de abandono social;

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Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución reconoció en la Sentencia N° 0008-2012-PI/TC que los y las Adolescentes mayores de 14 años son titulares del derecho a la libertad sexual, como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad; así como Titulares de su derecho a la información, salud e intimidad en asuntos vinculados con el ejercicio de su sexualidad;

Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, en el artículo 102, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los Estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;

Que, la Ley 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes que establece la prohibición del uso del castigo físico y humillante en todos los ámbitos donde se desarrollan, comprendiendo el hogar, la Escuela, la Comunidad, lugares de trabajo, entre otros, que tiene como propósito prevenir la violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, siendo que el Estado Peruano garantiza el respeto por el Principio de Igualdad y no Discriminación, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en el Artículo 62 - establece que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos en temas de Salud Sexual y Reproductiva: Literal i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo Adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Literal |) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética. Mientras que, son lineamientos, en el tema de educación: literal k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1297 — Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Esta Ley modifica el artículo 752 del Código de los Niños y Adolescentes, al adicionar como causal de suspensión de la Patria Potestad, la Declaración de desprotección familiar provisional de un Niño o Adolescente;

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Que, la Ley N? 30362 - Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N2 001-2012- MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; en el Artículo 62, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la Infancia y la Adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.(...) Los Gobiernos Locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos Gobiernos Regionales , al Ministerio e la Mujer y poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe respectivo correspondiente al año Fiscal inmediato anterior (...);

Que, con Decreto Supremo N2 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional. El articulo 22, numeral 2.2 del Decreto Supremo en mención, señala que son, Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de igualdad de Hombres y Mujeres: “Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y Mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las Mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”. Mientras que, en el numeral 2.3 dispone: “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las Mujeres”. Mientras que, el articulo 22, numeral 3.3, precisa que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de Juventud: “Promover planes programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras que contribuyan a la empleabilidad de la juventud”. En tanto el artículo 22, numeral 5.2, establece que son Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, en materia de Personas con Discapacidad: “Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas, las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país”; y mientras que el numeral 5.3 del mismo artículo 22, dispone: “Erradicar toda forma de discriminación en contra de las Personas con Discapacidad”;

Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con Decreto Supremo N2 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del País;

Que, el Decreto Supremo -008-2021-MIMP, que Aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye en el instru

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Heroicas Batallas de Junin y Ayacucho” marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado

en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Que el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en el Artículo 92: Considera la concordancia de las políticas regionales y locales con las Políticas Nacionales: Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas. En el Artículo 112: “A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN”;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2020 —MINEDU, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación;

Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional N2 010-2014-GRU/CR, plantea como Tercer Objetivo Estratégico: Garantizar una educación básica de calidad para las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali, de acuerdo a las características y potencialidades cultuales, sociales, naturales y económicas de la Región y del País. Cuarto Objetivo Estratégico: Generar el desarrollo integral a través de la autonomía progresiva y responsabilidad de las y los Adolescentes de la Región Ucayali, con enfoque de derechos humanos, generacional, género e interculturalidad. Quinto Objetivo Estratégico: Garantizar la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de O a 18 años de edad;

Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, que en su Artículo 83” señala: la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales) Es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que busca proteger los derechos, así como promover la inclusión plena y efectiva en la sociedad de los segmentos de la población regional vulnerable y en riesgo: niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, LGTB, entre otros;

Que, el literal 0) del artículo 212 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales O hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

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"Pro del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Horoicas Bataltas de Junin y Lgacucho”

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría:

SE HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. — DEROGAR, la ORDENANZA REGIONAL N° 003-2017-GRU-CR, de fecha 15 de marzo de 2017 así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. — APROBAR, la ordenanza que DECLARA como PRIORIDAD EN LA

REGIÓN UCAYALI LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL MULTISECTORIAL DE

“ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DIRIGIDA A GARANTIZAR EL

EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA EL SISTEMA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES — SIREAINNA.

ARTÍCULO TERCERO. -DE SUS FUNCIONES: El SIREAINNA promoverá la ejecución consensuada de acciones articuladas entre diversas instituciones sectoriales regionales y niveles de gobierno, con la finalidad de garantizar el acceso oportuno a los servicios públicos priorizados en materia de salud, educación, protección y participación protagónica con pertinencia cultural con un enfoque de derechos y equidad para todos los Niños, Niñas Y Adolescentes de la Region Ucayali.

ARTÍCULO CUARTO. — CONFORMACIÓN, el SIREAINNA está conformado por las siguientes instancias:

l) CONSEJO DIRECTIVO: Conformado por:

Y” El Gobernador Regional de Ucayali, quien asume la rectoría del Sistema.

Y La Gerencia General Regional.

Y” La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien asume la Dirección Ejecutiva del Sistema. Y La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.

Y La Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Y La Gerencia Regional de Infraestructura.

Y” La Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas.

I) DIRECCIÓN EJECUTIVA: Órgano Ejecutivo adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

a) Consejo Regional por la Niñez y Adolescencia:

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“Lio del Bicontonario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las

Gobierno Regional de Ucayali.

Sectores Regionales.

Gobiernos Locales.

Instituciones Públicas y Privadas.

Sociedad Civil Organizada; asociaciones u organizaciones no gubernamentales, todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia.

Representantes del CCONNA

SAN SNA

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CA —

Consejos Locales por la Niñez y Adolescencia:

Gobiernos Locales

Programas Sociales

Instituciones Públicas y Privadas

Sociedad Civil Organizada; asociaciones u organizaciones no gubernamentales, todos ellos vinculados a la Niñez y Adolescencia.

Representantes del CCONNA

SNS NS

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ARTÍCULO QUINTO. - DEL FINANCIAMIENTO: El SIREAINNA y las acciones necesarias para la implementación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y del Sistema Nacional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes — SIREAINNA, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las leyes anuales de presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. — ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la elaboración del Reglamento del SIREAINNA, el cual será reglamentado por el Gobernador Regional de Ucayali, mediante Decreto Regional en un plazo de mayor de 40 días hábiles.

ARTÍCULO SEPTIMO. — ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo y evaluación de la Política Regional Multisectorial de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Sistema Regional de Atención Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO OCTAVO. — ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

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ARTÍCULO NOVENO. — DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa a los 10 días del mes de Setiembre del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

21 oct, 2024

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ....

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Plain

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