Ordenanza Regional N.° 009-2023-GRU-CR
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PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192” de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV dal Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27802, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su compelencia;
Que, el articulo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. Asimismo, el artículo 69° indica que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, estableciendo en el artículo 192° que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las Inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, según el artículo B" de la Lay N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - L ey Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular Son personas jurídicas, con autonomía politica, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece an la prasante Ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38* de la misma horma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; y el articulo 39° señala que loa Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de intorós público, ciudadano o Institucional,
Que, en materia ambiental y ordenamiento terrilorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53° Literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planas y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
DHPCLION! Jr. Apurímar = 100 — Putdllba — Ucayali — Perú - Tundr, (004) 500120 / AV. Arequipa NM" 010, OFEIHd 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe,
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Ano de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
PERÚ
Que, mediante la Ley N° 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, se da inicio a la vigencia y aplicación completa de la acotada Ley, se establece conceptos de ordenamiento, Catastro, Unidades de Gestión y Zonificación Forestal, de los cuales algunos son procesos obligatorios y otros dependen entre si, por ser de carácter vinculante para la gestión forestal;
Que, el artículo 26" Ley N° 29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zonificación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y a la Ley,
Que, el arlículo 18? del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (EGFFS), es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y ésta a cargo de la Autoridad Regional y de Fauna Silvestre (ARFFS). Por otro lado, los artículos 26°, 27° y 28° del acotado Reglamento, precisa que la Zonificación Forestal (ZF) es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales, siendo el Gobierno Regional el organismo encargado de formular el expediente técnico que sustenta el proceso de Zonificación Forestal, conjuntamente con las demás Instituciones interesadas;
Que, a su vez el articulo 29° del Reglamento de la Ley N* 29763, señala que la Zonificación Forestal, como el establecimiento de las categorias resultantes de este proceso, y es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal; señala además que, las primeras etapas en el Proceso de la Zonificación Forestal son la preparación y formulación;
Que, madiante Resolución de Diracción Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, de facha 27 de julio de 2016, el Servicio Forestal Nacional-SERFOR aprueba la Guía Metodológica da Zonificación Foreatal, en donde menciona que al Equipo Tésnico para la Zonificación Forestal debe ser multidiseiplinario;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-GR; de fecha 06 de diciembre de 2016, se “Declara de Prioridad e Intorós Regional la Elaboración y Aplicación de la Zonificación Forestal en la Región Ucayall Además de encargar a la Autoridad Regional Ambiental do Ucayali, para qua a través de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación de ta Dirección de Gestión Territorial, elabore el estudio de Zonificación Forestal en el marco de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, instrumento que coadyuvará a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial an la Región Ucayali. Asimismo, el Equipo Técnico de Tr abajo para la Zonificación Forestal estará integrado: Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección da Gastión Ambiental, la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, Dirección da Gestión del Territorio y Dirección Regional de Agricultura de Ucayall. Además, se encarga a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayall, coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego a través del Servicio Forestal y Fauna Silvestre — SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Ucayali;
Que, mediante Resolución Ejeculiva Regional N* 294-2018-GRU-GR, se constituyó el Equipo Técnico Regional de Irabajo, para al cumplimiento de las Etapas de la Zonificación
Forestal en la Región Ucayali;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — LIMA Fer, (04) 1939-2510 HELP: 77 WWW. EQ IOH Ube ye gob. pa.
CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ays PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRU/CR, de fecha 13 de junio de 2007, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2003-GRU/CR, incluyendo en su estructura orgánica, a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, como órgano que asumirá las funciones que venian desarrollando las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Pucallpa, Atalaya y el Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA; precisando en el Articulo Tercero, que la referida Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 001-2013-GRU/CR de fecha 04 de febrero de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. En la Tercera Disposición Complementarias y Finales de la Ordenanza Regional menciona que, la implementación de la Autoridad Ambiental Regional de Ucayali implicaría la fusión de la Dirección Ejecutiva Regional de Forestal y Fauna Silvestro; esta fusión además de las funciones y procedimientos implica la absorción de los presupuestos, personal, equipos y bienes correspondientes;
Que, la Ordenanza Regional N° 001-2014-GRU/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) — Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU/CR, en su Artículo Primero aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, donde la denominación literal de la actual Gerencia Regional Ambiental de Ucayali era Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, en su artículo 31° literal a) menciona que, es función de la signada dirección planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial. En su articulo segundo deroga la Ordenanza Regional N° 001-2014-GRU/CR,
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 02-2018-GRU-CR, se aprueba al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, en cuyo artículo 89* describe las funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, siendo una de ellas la de promover el aprovechamiento sostenible, la competitividad y la valoración oconómica dol patrimonio forestal, de acuerdo a las compelencias transferidas al Gobierno Regional, asi también promover la vigilancia y control de los recursos forestales y de fauna gilvesire, para garantizar su manejo y uso sostenible;
Que, através de la Ordenanza Regional N°003-2019-GRU-CR, de fecha 29 de mayo del 2019, se aprueba la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado medianle Ordenanza Regional N" 002-2018- GRU-CR, la creación de la Gerencia Regional Forestal y da Fauna Silvastra an el extremo de los artículos 10°, 11°, 13°, 15°, 16°, 69°, 88" y 89°: e Incorpora los artículos 86A, 86B, 86C, 86D, 8GE, 86F, 86G, 89A, 89B, 89C, 89D, 89E, 89F, 89G, 89H, 89! y 89). Asimismo, en el artículo primero de la Ordenanza Regional N* 003 2019 GRU-CR ee cila la incorporación en el Sub titulo Vil! de los órganos de linea el capitulo V “De la Gerencia Reglonal Forestal y de Fauna Silvestre”;
Que, mediante Informe Legal N° 164-2023-GRU-GGR-GERFFS/JRSM, de fecha 12 de
mayo de 2023, el Asesor Legal de la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvastra de Ucayali, concluye que, la modificación de la Ordenanza Regional N* 021 2016 GRU-CR, deberá sar an
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayall - Perú Teléf. (081) 586120 / Av, Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.reglonucayall.goh.pe.
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el extremo de modificar la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto, toda vez que ya no ostenta la denominación de Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, denominándose en la actualidad como Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre:
Que, mediante Opinión Legal N° 105-2022-GRU-GGR-ORAJ/TTC, la Oficina Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluya que el Consejo Regional de Ucayali mediante Ordenanza Regional modifique los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-CR, la misma que cuenta sustento técnico y legal de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali,
Que, mediante Opinión Legal N° 0001 8-2023-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 05 de julio de 2023, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali - Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modificación de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N” 021-2016-GRU-CR, que aprobó Declarar de Prioridad e Interés Regional la Elaboración y Aplicación de la Zonificación Forestal de la Región Ucayali, cuenta con Sustento Técnico contenido en el Informa N° 022-2023.GRUGGR-GERFFS-CTZF/JFF de fecha 04 de mayo de 2023, y al Informe Legal N° 164-2023-GRUGGR-GERFFS/JRSM, de fecha 12 de mayo de 2023; y finalmente el Informe Legal N* 008-2023- GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 23 de mayo de 2023, y cumplen con los lineamientos señalados en el artículo 103° del Reglamento Interno del Consejo Regional, ii) Resulta necesario que se modifique la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-CR, de fecha 06 de diciembre de 2016, an el extremo de sus articulos segundo, tercero y cuarlo, asi como incorporar un artículo que precisa las funciones del Equipo Técnico de Trabajo para la Zonificación Forestal del Departamento de Ucayali; por lo que Opina se Declare Procedente la iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modificación de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N° 021 2016-GRU-CR; y la Incorporación de un párrafo al Artículo Tercero;
Que, mediante Dictamen N° 004-2023-CR-CAL, de fecha 07 de jullo de 2023, la Comisión de Asuntos Legalas del Consejo Regional, recomienda Aprobar la iniciativa de Ordenanza Regional que dispone la modificación de los Articulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU-CR, de fecha 08 de diciembre de 2016, que aprobó Declarar de Interés y Prioridad Regional la elaboración de Aplicación de la Zonificación Forestal en la Región Ucayali, y, la incorporación al Artículo Tercero dal siguiente párrafo:
El Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Reglón Ucayali, tendrá las siguientes funciones bajo responsabilidad:
- Facilitar el desarrollo del proceso de Zonificación Forestal,
- Brindar soporte y asesoramiento al Cumilé Técnica de la Zonificación Forestal, Fortalecer las capacidades de sus miembros y del Comité Técnico de la Zonificación Forestal
(con soporte de SLINI OR y MINAM),
Realizar actividades de ditusión y sensibilización a diferentes actores de la Región sobre el proceso de Zonificación Forestal, Participar y brindar aportes técnicos durante la formulación de la Zonificación Forestal,
Socializar los resultados de la Zonilicación Forestal,
Elaborar el expediente de la Zonificación Forestal y presentario ante el SERFOR
Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional,
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N"27667, Ley Orgánica de Goblernos Regionales sus modificatorias y al Raalamonto Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente:
Dirección: Jr. Apurimar N° 460 — Pucallpa - Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 Lima +eler. (91) 434-2516 - nttp://www.reqionucayall.go.pe.
Yi GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación de la Ordenanza Regional N° 021-2016- GRU-CR, de fecha 06 de diciembre del 2016 en el extremo do la denominación literal del Artículo Segundo, Artículo Tercero y Articulo Cuarto, la misma que queda redactada de la siguiente manera,
Artículo Segundo: ENCÁRGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, elabore él extudio de Zonificación Forestal an él marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Instrumentos que coadyuvarán a la Implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali,
Artículo Tercero: RECONOCER que el Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Ucayali estará integrado por la:
i Gobierno Regional de Ucayali. Unidades Orgánicas. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Silvestre.
Dirección de Gestión del Territorio
Dirección de Conservación y Diversidad Biológica. Dirección de Gestión Ambiental
Autoridad Regional Ambiental
Gerencia Regional de Desarrollo Económico. | Dirección Regional de Agricultura
pa)
El Equipo Técnico Regional de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Ucayali, tendrá las siguientes funciones bajo responsabilidad:
Fagilitar el desarrollo del proceso de Zonificación Forestal,
— Brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico de la Zonificación Forestal, Fortalecer las capacidades de sus miembros y del Comité Técnico de la Zonificación Forestal (con soporte de SERFOR y MINAM),
Realizar actividades de difusión y sensibilización a diferentes actores de la Región sobre el proceso de Zonificación Forestal,
Participar y brindar aportes técnicos durante la formulación de la Zonificación Forestal, Socializar los resultados de la Zonificación Forestal,
Elaborar el expediente de la Zonificación Forestal y presentarlo ante el SERF OR.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, efectué las coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR la presento Ordenanza Regional, de tramite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
BIreccion: JT, Apurmac NY 4ht — Pucanpa — Ucayan — Pera Telar, (001) 500170 / AY. Arequipa we 040, yricina vor — Lima Telef. (01) 433-2516 http://Www.regionucayall.gob.pe.
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. reglonucayali.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE con la presente Ordenanza a las instancias correspondientes a fin de que asuman las funciones de su compelencia.
Comuniquese al señor Gobernador del Goblerno Regional de Ucayali, para su promulgacion.
En Pucallpa, a los catorce dias del mes de julio del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla 02 AGO 2023
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, 2108...
BERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 ~ Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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