Ordenanza Regional N.° 009-2022-GRU-GR
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y MER GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ES CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2022-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificalorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiemos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asunlos de carácler general en la organización y administración del Goblerno Reglonal;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución Ejecutiva N° 057-2016- SERVIR -PE, se ha emilido la Directiva N° 002-2015-SRVIR-GDSRH - "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403):
- Que, mediante Informe N° 022-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Ri | de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE
- y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayah — Perú Tojés. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - bitp.//wwe.regionucayall.gob.pe,
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y PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
A través del Memorando N* 1202-2022-GRU-DIRESA-OEPFGI de fecha 04 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 401; 402 y 403 a fin de que se prosiga con el desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación.
Mediante Oficio N° 235-2022-GRU-DIRESADG-OEGYDRH la Dirección Regional de Ucayali cumple en remilir a la Auloridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, las propuestas de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Sal
de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Complementariamente a la propuesta remitida, el despacho de la alta dirección, a través del Oficio N* 247-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGY-DRH, procedió a remitir información complementaria a fin de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida.
En virtud de lo señalado en el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modificatorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico N° 000122-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 401, UE 402 y UE 403 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8, 7.9; 7.10 y 7.11 señalados en el acápite VI! del citado informe técnico.
Que, en cuanto a la UE 400 Dirección Regional de Ucayali (UE 400); UE 404 Dirección de
la Red de Salud Aguaytía — San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405):
Ns
Mediante Informe N* 031-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH de fecha 22 de julio del 2022, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la propia entidad (UE 400), la unidad ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytla
- San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), recomendando cumpla en emitir opinión técnica favorable según los alcances del numeral 5.2.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y consecuentemente a ello se deriven los actuados a la Autoridad Nacional del Servicio Civil
- SERVIR, para que en su calidad de ente rector emita el pronunciamiento correspondiente.
A través del Memorando N* 1431-2022-GRU-DIRESA-OEPFGI de fecha 22 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 400; 404 y 405 a fin de que se prosiga con el
desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación,
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 Lima Telef. (U1) 133-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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94 AA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (4 + CONSEJO REGIONAL Ucazali
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Mediante Oficio N° 272-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH, la Dirección Regional de Ucayali cumple en remilir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la propuesta de CAP Provisional de la propia Entidad (UE 400), la Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aquaytia — San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH.
Que, el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modificatorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico N° 000146-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, el cual contiene la opinion técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 400, UE 404 y UE 405 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8; 7.9; 7.10; 7.11 y 7.12 señalados en el acápite Vil del citado informe técnico.
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, anles mencionada, derogándose asi el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal — CAP;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión N° 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040 2014 PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N°? 062 2008-PCM;
Que, dentro del contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP provisional de la DIRESA Ucayali y las Unidades Ejecutoras con las que esta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente:
Y Para el CAP Provisional para la DIRESA (UE 400) y las 2 UE 404 y 405 se requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2071 y 2022, sin embargo las propuestas solo incrementan 94 posiciones,
Dirección: Jr, Apurtrrac N° 460 ~ Putallpa — Ucayali — Perú ~ Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 010. Oficina 901 Lima Télel. (U1) 133-2516 - hup://Awww,reglonucayall.qob.pe.
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d 104 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
toda vez que se harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisionales reordenados vigentes.
v Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 403 se requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal.
Que, debe considerar la aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal A) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el articulo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Que, mediante Oficio N° 000483-2022-SERVIR-PE la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Tecnico N° 000146-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente:
7.1 El presente informe lécnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Linea del ente rector del SAGRH.
7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022; sin embargo, las propuestas solo incrementan 54 posiciones, toda vez que harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes.
/.6 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA y modificatorias.
7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 4 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administralivas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.
Que, atendiendo la remisión del Informe Técnico N° 000122-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se aúvierte que este concluye lo siguiente:
Dirección: Je. Apurimac N° 460 ~ Pucallpa — Ucayall - Perl - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH,
7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRFSA Ucayali, se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales, correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal.
7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los
:|| cargos aprobados en el MCC del MINSA y modificatorias,
/.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, por lo que se olorga la opinión favorable a las 3 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico: y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de Jos CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.
Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, ha establecido que, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la Que, no puede ser empleado para la Creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normaliva establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOF, según corresponda, vigente de la Entidad — Provisional;
Que, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diano Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:
Entidad que requiere aprobacion de propuesta de CAP provisional
Gobiemo Nacional, que incluye ministerios, organismos publicos, programas y
Por Resolución Ministerial proyectos especiales adecrilos, entidadas adminiatrativas de fondos intangibles de la | EN -_| seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional Por Resolución del (la) titular Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y del pliego e Universidades Públicas.
5 adsontos, y las | Por Orden Redon Gobiernos regionales, programas y proyectos especiales adsanitos, y las
empresas pertenecientes al gobierno local =
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa - Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - ttp://www.regionucayall.gob.pe.
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Uza 4
Por Ordenanza Municipal
¿ 104 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
Gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de la Opinión Legal N* 090-2022-GRUDIRESAU-DG-OAJ de fecha 06 de septiembre del 2022, OPINA que resulta favorable y pracedente la APROBACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytia — San Alejandro, Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red-de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente opinión;
Que, mediante Opinión Legal N° 0025-2022-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 13 de abril de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Se Declara Procedente la propuesta para mediante Ordenanza Regional se apruebe el “Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Federico Basadre, Hospital Regional de Pucallpa, Hospital Amazónico de Yarinacocha, Red de Salud de Atalaya, Red de Salud Aguayiia - San Alejandro y la Red de Salud de Coronel Portillo";
Que Mediante Dictamen N° 005-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 14 de oclubre de 2022, la Comisión Mixta conformada por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Reglonal de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytia — San Alejandro, Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya,
Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus compelencias;
Que. el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interna del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433 2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 008-2020-GRU-CR, de
fecha 09 de diciembre del 2020, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytia - San Alejandro, Unidad Ejeculora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya, detallados a continuación:
we | UE UNIDAD EJECUTORA, ORGANOS. | CARGOS | CARGOS TOTAL DE | DESCONCENTRADOS PREVISTOS OCUPADOS CARGOS 1 400 | Dirección Regional de Ucayall 82 152 214 2 400 | Direccion Regional de Salud Federico
Basadre A so i 3 401 Hospital Regional de Pucallpa _ A 46 636 _ 682 4 402 Hospi Amazónico de » Yarinacocha _ 88 418 506 5 | 403 | Dirección Rogional de Salud de Atalaya 32 129 161 6 404 Cen Regional de Aguaytia - San 40 208 248
7__ | 405 | Dirección de la Red de Salud Coronel Portillo 6 | ag TI TOTAL 472 2,488 _ 2,960
ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y
Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTO. DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus Anexos que forman parte integrante de la presente, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologia de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Comuniquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali - Peni - Teléf, (061) 566120 / Av. Arequipa N° 310. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.reglonucayali.gob.pe.
CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
NS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ...... 27 OCT, 2022. e
Wed. Cit. Aé Culs Gutiérrez Rodriquez COBÉRNADOR REGIONAL (£)
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.reglonucayali.gob.pe.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3717998-009-2022-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3917939/O0009-2022.pdf