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008-2025-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 008-2025-GRU-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL == EA “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

== Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2025-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, de! Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2”, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;- sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, de conformidad a los artículos 1°, 4°, 6°, 7° y 23° de la Constitución Política del Perú, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja;

Que, los artículos 4” y 5° del Convenio N° 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa N° 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la planificación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13” de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias d competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la cita

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

“<= Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

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UCAYALI

Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, mediante el OFICIO N° 280-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, con la finalidad de formalizar políticas públicas en favor del fortalecimientos de las familias; crear mecanismos de articulaciones entre instituciones públicas y privadas para la implementación de programas de apoyo familiar; promover la capacitación de padres y cuidadores en temas de crianza, educación y prevención de violencia; fortalecer la red de protección social para atender a las familias en situación de vulnerabilidad; y garantizar la asignación de recursos para la ejecución de proyectos orientados al bienestar familiar;

Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 062-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad derivar a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente N° 1068101, que contiene la solicitud de aprobación de Ordenanza Regional para la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el Departamento de Ucayali, para su evaluación y su respectivo pronunciamiento;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, mediante CITACIÓN N° 000023- 2025-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI en calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, remite al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, el DICTAMEN N° 004-2025-GRUCR-CAL de fecha 02 de julio del 2025 para solicitar, se agende en la próxima Sesión de Consejo, que se apruebe la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGION UCAYALI;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2025-GJPV de fecha 27 de junio del 2025, informan al Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali Abg. ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, que conforme a los fundamentos y marco normativo expuesto, resulta viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI, asimismo, recomienda que estando a los considerandos que preceden, recomienda remitir el presente informe y el contenido del proyecto de ordenanza regional y anexos al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para que actúe conforme a sus atribuciones;

Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 103-2025-GRU-CR de fecha 05 de agosto del

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por unanimidad el DICTAMEN N° 004-

2025-GRU-CR-CAL de fecha 02 de julio del 2025, emitido por la COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI el cual dictaminó;

  • Aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA

REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN,

DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI”. Y

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

= - : —4 “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” == Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”. UCAYALI

  • INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N? 23466, el Decreto Legislativo N2 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N2 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.

  • CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 021-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 24 de marzo del 2025, el Director Sistema Administrativo Il de la ORAJ informa al Director Sistema Administrativo IV, para informarle que la propuesta de Ordenanza Regional que declara Interés y necesidad Pública Regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en la Región Ucayali, gestionado por la Gerencia de Desarrollo Social, es coherente y acorde al marco legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1408 — Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de violencia, modificado por el Decreto Legislativo N° 1443, el cual establece las funciones específicas que corresponde implementar a los Gobiernos Regionales, la propuesta de la ordenanza regional marca un inicio para el cumplimiento de dicha finalidad;

Que, mediante INFORME N° 021-2025-GRU-GGR-GRDS de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, manifiesta a la Gerencia General Regional que mediante el INFORME N° 663-2025-GRU-GRDS-SGJPVPS, el Sub Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de Ordenanza Regional para la ejecución de fortalecimiento de familias, en el marco del Decreto Legislativo N° 1408 y su modificatoria por el Decreto Legislativo N° 1443, “Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia;

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4” que: La obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad; Asimismo, debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros;

Que, la Ley N° 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establece en su artículo 1°, que la presente Ley tiene como Objeto: prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL = 4 “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” X= Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”. GOBIERNO REGIONAL DE'

UCAYALI

vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, señala en su artículo 2” que, para la interpretación y aplicación de la presente Ley, tiene como Principios rectores a los siguientes: Principio de igualdad y no discriminación. Principio del interés superior del niño. Principio de la debida diligencia. Principio de intervención inmediata y oportuna. Principio de sencillez y oralidad. Principio de razonabilidad y proporcionalidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1408 - DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS, establece en su artículo 1° que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación einstitucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa. Y que de acuerdo al artículo 2” tiene como finalidad: contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país. En su artículo 8”, que son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes: 1.- Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los conflictos y violencia intrafamiliar. 2.- Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. 3.- Asimismo, Brinda a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 4.- Implementar programas, servicios especializados y políticas en beneficio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia.5.- Fortalecer las capacidades de los/las servidores/as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 6.- Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias. 7.- Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar;

Que, el Decreto Legislativo ut supra, establece en su artículo 9° 1) que tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” == Año dela Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Que, el mismo Decreto Legislativo ut supra, en su artículo 9° 2) establece las funciones de los Gobiernos Regionales son: a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias. b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector. Y, en su artículo 12° señala que, el servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 82, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10° y los artículos 32°, 45” y 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N2 27867 y modificatorias;

Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP;

Que es Política Nacional! Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, Politica Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013- 2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-JUS;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el artículo 38°, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general. la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente:

Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru a (06-58 6120 © Av. Arequipa 810 - Lima (3 (01-42 46320 @® www.gob.pe/regionucayali Productiva

Región

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UCAYALI

EN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI!

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN LA REGIÓN UCAYALI.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTITUCIONALÍCESE, LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N? 23466, el Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N2 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO: CREASE, el GRUPO DE TRABAJO REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.

ARTÍCULO CUARTO.: CONFORMESE el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por:

a) Gobierno Regional, quien lo preside.

b) Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. c) Municipalidad Provincial de Padre Abad.

d) Municipalidad Provincial de Atalaya.

e) Municipalidad Provincial de Purús.

f) Municipalidad distrital de Campo verde.

g) Municipalidad distrital de Iparía.

h) Municipalidad distrital de Masisea.

i) Municipalidad distrital de Yarinacocha.

i) Municipalidad distrital de Nueva Requena. k) Municipalidad distrital de Sepahua.

  1. Municipalidad distrital de Tahuania.

m) Municipalidad distrital de Yurua.

n) Municipalidad distrital de Irazola.

o) Municipalidad distrital de Curimaná.

p) Municipalidad distrital de Huipoca.

q) Municipalidad distrital de Boquerón.

r) Municipalidad distrital de Neshuya.

s) Municipalidad distrital de Alexander Von Humboldt.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL — “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

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t) Dirección Regional de Salud.

u) Dirección Regional de Educación.

v) Dirección de la oficina Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Ucayali.

w) Corte Superior de Justicia de Ucayali.

x) Junta de Fiscales Superiores del Distrito fiscal de Ucayali.

y) Oficina Defensorial de Ucayali.

  1. Jefatura de la XII! Macro Región Policial Ucayali.

aa) Representante del consejo consultivo de niñas, niños y adolescentes.

bb) Representante del programa Aurora — MIMP.

cc) Representante del INABIF — MIDIS.

dd) Representante del servicio de educadores de la calle - INABIF / MIDIS.

ee) Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

ff) Representante del programa Cuna Mas.

gg) Representante del programa Juntos.

hh) Representante del Programa País.

ii) Representante de Pensión 65.

jj) Asociaciones, organizaciones no gubernamentales y/o empresas privadas involucradas en la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación en la vida familiar y el trabajo en la región Ucayali.

kk) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

II) Instituto Nacional de Estadística e Informática.

ARTÍCULO QUINTO: FACÚLTESE, al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional.

ARTÍCULO SEXTO: FACULTESE, al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLEZCASE, las funciones del Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo de la siguiente manera:

a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.

b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.

c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Ucayali, con la participación de la ciudadaní

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL => = 4 “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

== Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

UCAYALI

e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.

f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.

g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.2 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.

h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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ARTÍCULO OCTAVO: DISPONGASE que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO NOVENO: DISPONGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asume las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran.

ARTÍCULO DÉCIMO: ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica planteada en este Grupo de Trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONGASE que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPONGASE que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FACULTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PRECISESE, que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley N.? 30364, la Resolución Ministerial N.2 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.

(9) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

Año de la Recuperación y Consofidacién de la Economia Peruana”,

Eo REGIONAL DE!

UCAYALI

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el

Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

0 8 SEP, 2025

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a ..........comcioniani sms

GOBIERNO REGIONAL DE UCAY

OBERNADOR REGinIMA!

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7374659-008-2025-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8959004/7374659-o-r-n-008-2025-gru-gr.pdf