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008-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 008-2025-GRU-CR

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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa OQ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“pecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

«ño do la socaperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDO REGIONAL N° 008-2025-GRU-CR

Pucallpa, 16 de enero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto O sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, el artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Piva de la recuperación y consolidación de la economía peraana”

Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2025, mediante pedido verbal de la Consejera por la Provincia de Coronel Portillo — LUCERITO ONDINA DÁVILA ALVARADO, solicita citar en la próxima Sesión Ordinaria al Director y al Equipo Administrativo a su Cargo del Hospital Amazónico del Distrito de Yarinacocha a fin de que informe al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, sobre la ejecución presupuestal desde que inició su gestión hasta la actualidad con diagnostico completo del año 2024;

. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2025, celebrada de manera presencial ATT, en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional : del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CITAR, en la próxima Sesión Ordinaria al Director y al Equipo Administrativo a su cargo del Hospital Amazónico del Distrito de Yarinacocha, a fin de que informe al Pleno del Consejo Regional de Ucayali sobre la ejecución presupuestal desde que inició su gestión hasta la actualidad con diagnostico completo del año 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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wait Jaime Obd Garcia a

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6437245-008-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7584897/6437245-acuerdo-regional-008-2025.pdf