Ordenanza Regional N.° 008-2024-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
mm Aroma SE
EY “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
«Pie del Bsentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Sázoicas Batallas de Junin y Bacusho”
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 — Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones:
VISTO:
En sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha día 10 de setiembre del año 2024, se ha APROBADO derogar la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, a través del ACUERDO REGIONAL N° 125-2024-GRU-CR de fecha 10 de setiembre del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencia exclusiva; compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, AMA conforme lo expresa los artículos 2° y 5° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus a normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simplificación
Administrativa.
Que, mediante el OFICIO N° 1057-2024-GRU-GRDE-DREM de fecha 01 de agosto del 2024, el Director General de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, remite el proyecto de Derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, conforme lo solicitó el Consejo Regional de Ucayali, a través del Acuerdo Regional N° 096-2024-CRU-CR de fecha 10 de junio del 2024.
Que, mediante el OFICIO N° 403-2024-GRU-GR de fecha 02 de agosto del 2024, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, remite para conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el Proyecto de Ordenanza Regional, que tiene por finalidad disponer la Derogación de la ORDENANZA REGIONAL N* 008-2019-GRU-CR, que aprobó el “Plan Departamental del permiso especial para el ejercicio de la actividad de explotación de minería no metálica, por un periodo de 09 meses”, elaborado y remitido por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.
Que, el artículo 7° de la Ley N° 30705 — Ley de Organización y Funciones de Energía y Minas, determina que el Ministerio de Energía y Minas, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a
Sy todos los niveles de gobierno. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y E supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y — . = =
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa
[5] Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali i.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAY “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” egoivas Batallas de Jantn y Bgacucho” reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente.
Que, el artículo 59° literal a), f) yg) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se ha transferido a los Gobiernos Regionales las funciones de: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.
Que, el literal a) del artículo 15* de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el numeral e) del artículo 1° del Manual de Organización y Funciones de la Dirección sional de Energía y Minas de Ucayali, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0867-2006- GRUCAYALI-P del 22 de junio del 2006, determina que las funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, es proponer al Ministerio de Energía y Minas los proyectos de normatividad aplicables para la región en concordancia a la política regional.
Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional N° 020-2008-GRU/CR, determina que la Dirección Regional de Energía y Minas, depende técnica y normativa del Ministerio de Energía y Minas.
Que, el artículo VI del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, califica a la actividad de la industria minera, al cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.
Que, el artículo II] del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, determina que el Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería.
Que, el artículo 8° y 9° del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, considera a la explotación minera como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Y que dicha explotación se realiza a través de una concesión minera, puesto que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
Que, el CAPÍTULO XX del DECRETO SUPREMO N2 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, establece el procedimiento para autorización de actividad de explotación minera que incluye aprobación del plan de minado y botadero. Cuyo artículo 102.1° determina que, para conceder la autorización de explotación minera, el minero en el régimen ordinario deberá cumplir con presentar:
- Número del recibo de pago por derecho de trámite.
Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dónde se desarrollará el proyecto.
- Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.
4, Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar.
N
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ® (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima a (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lin del Blventonario de la Consolidación do nuaitra Iadepondonca y de la Conmemoración de las
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Hercieas Batallas de Junín y Agacuche”
Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación.
Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100 % de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto tales como tajos, bocamina(s), depósito de desmonte y mineral, cantera(s) de material de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico PMA, según corresponda.
Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación, el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto.
Que, a través de la Ley N° 27651 — LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA
MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL, el Estado introdujo en la legislación minera un marco legal que permite
mineros
especial
una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y
artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas. Calificando a
la minería artesanal en una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación
sobre la materia. Y a la pequeña minería como la actividad minera ejercida a pequeña escala,
dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecido por el artículo 91 de la Ley General de Minería. Brindando a la pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledañas. La pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas, no metálicas, así como de materiales de construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales.
Que, el Estado Peruano, ha establecido un régimen especial de formalización de la actividad
A minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la E] realización de dichas actividades a nivel nacional a través del Decreto Legislativo N° 1105; permitiendo que se realice la actividad de explotación minera mientras logren su formalización.
Que, a través del DECRETO LEGISLATIVO N2 1293, el Estado Peruano declara de interés nacional la
reestructuración del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en el régimen especial de formalización minera, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105; el artículo 3° del DL N° 1293, crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal, a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, o de quienes hagan sus veces, en el marco de sus competencias; creándose el Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
Que, el DECRETO LEGISLATIVO N° 1336, establece disposiciones para el proceso de formalización
minera integral, definiendo a la minería informal como aquella actividad ejercida por persona, natural o
jurídica,
beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente. Asimismo,
que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Vis del Bicontenavic de la Consolidación do nuestra Independencia y de la Conmemoración de las isoicas Batallas de Junín y Apacucho”
a la minería informal como aquella actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y, además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N2 014-92-EM.
Que, por LEY N2 31388 se prorroga el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal al 31 de diciembre de 2024.
Que, el artículo 22° y 23° del Decreto Supremo N*014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, norma que el transporte minero se ejerce con autorización a través de una concesión de transporte minero; el mismo que confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.
Que, el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757 —Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 26734, prevé que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; y en caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
Que, a través de la Ley N° 28090 — Ley que regula el Plan de Cierre de Minas, se regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Que, el DECRETO SUPREMO N° 033-2005-EM — Reglamento para el Cierre de Minas, tiene como objetivo la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las
EGON A? Jn operaciones de una unidad minera. y
Que, el artículo 2° de la LEY N° 28964, transfiere a los Gobiernos Regionales las competencias de y fiscalización minera, establecidas en la Ley N? 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, al Mee, ASS Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
GOB zo
UND
Que, por DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, en su artículo 4.3 y 4.6, habla del servicio prestado a exclusividad por las entidades, los cuales no pueden ser realizadas por otra entidad o terceros, considerando al Texto Único de Procedimientos Administrativos como un documento de gestión institucional que comprende y sintetiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad. Su artículo 5°, manda a las Entidades Públicas, que las modificaciones de los TUPA, se hagan bajo los siguientes supuestos: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 440 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
A
da “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
«His del Blrentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Lercieas Botallas de Janíny Hgacucho”
Que, el Decreto Supremo N° 112-2021-PCM - Aprueba Procedimientos Administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Estableciendo en su artículo 1° que, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad, asuntos ambientales de hidrocarburos, asuntos ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Aprobando en su artículo 2°, setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad. Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros.
Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM, aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación; determinando 75 procedimientos mineros energéticos que deben contar las Gerencias y/o Direcciones de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales en atención a las funciones transferidas por el sector energía y minas; Únicos procedimientos pasibles a ser incorporados en el TUPA, sin existir otros que colisionen lo dispuesto. Mandando en su artículo 3° que los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su TUPA.
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial “ el “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACT IVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE MINERIA NO METÁLICA, POR UN PERIODO DE 09 MESES”; con cinco procedimientos administrativos, detallados a continuación:
o Procedimiento de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, por un periodo de 09 meses.
e Procedimiento para aprobación del plan de cierre de minas de actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras.
- Procedimiento para permiso de traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados):
C.1. Traslado de Material no Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas O Estanques).
C.2. Traslado de Material No Metálico Extraído a Razón de Construcción y Otras Actividades Económicas.
Que, el Procedimiento del “PERMISO ESPECIAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN MINERA NO METÁLICO, POR UN PERIODO DE 09 MESES”, fue aprobado a fin de que los mineros en el régimen ordinario que peticionaron sustancia no metálica puedan trabajar por un periodo de nueve meses hasta obtener su resolución de autorización de inicio actividad minera.
Que, el Procedimiento para la aprobación de “EL PLAN DE CIERRE DE MINAS DE ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICOS A CIELO ABIERTO Y CANTERAS”, simplificó la evaluación del Plan de Cierre de
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E www.gob.pe/regionucayali
\
_ SOBIER,
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ESIONAL >
o
Yo Y
DD
y SE 10 oe Regs ao
<Z
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Minas, los requisitos para su presentación, la garantía ambiental, y se aprobó el contenido del PCM conforme al Anexo N° 15 de la citada ordenanza regional.
Que, el Procedimiento para permiso del “TRASLADO DE MATERIAL NO METÁLICO EXTRAÍDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACUÍCOLA (PISCIGRANJAS O ESTANQUES)”, aprobó la facultad de la Dirección Regional de Energía y Minas de autorizar a las personas naturales o jurídicas que cuentan con Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, expedido por PRODUCE, de trasladar el material no metálico extraído de la construcción de infraestructura acuícola.
Que, el Procedimiento de permiso para el “TRASLADO DE MATERIAL NO METÁLICO EXTRAÍDO A RAZÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, aprobó la facultad de la Dirección Regional de Energía y Minas de autorizar a las personas naturales o jurídicas el traslado de material no metálico proveniente de las construcciones y otras actividades económicas.
Que, el Área Técnica y Legal de Minería, advirtieron a través del Informe Técnico N° 081-2024- GRU-GRDE-DREM-DRR e Informe N° 097-2024-GRU-GRDE-DREM-CHPV, que la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR contraviene las normas nacionales de minería, así como la Política Nacional de Formalización Minera en el Régimen Ordinario Minero y Régimen Especial de Formalización Minera.
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, a través del Informe Técnico N° 008- 2024-GRU-GRDE-DREM-RRC, con fecha 17 de junio de 2024, propone la derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, e invoca el Oficio N° 1375-2024-MINEM/CM, de la Presidenta de Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Abg. Marilú Falcón Rojas, asi como la Razón de Secretaría N° 051-2024-MINEM/CM y Decreto de Presidencia N°724-2024-MINEM/CM de fecha 24 de mayo de 2024, a través de la cual la Presidencia del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas sugiere que se establezca una coordinación directa con el Departamento Legal del Gobierno Regional de Ucayali en relación con la viabilidad constitucional y la aplicabilidad de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRUCR.
Que, mediante el MEMORANDO N° 550-2024-GRU-GGR-GRDE del 18 de junio del 2024, el Director del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la solicitud de derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR.
Que, a través del Informe N° 010-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC el abogado TELESFORO TRUJILLO CAICO - Director Sistema Administrativo ll - ORAJ, emite opinión favorable para la derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR.
Que, al aprobarse la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, como: “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACION DE MINERA NO METALICA, POR UN PERIODO DE 09 MESES”; se ha vulnerado el 7° de la Ley N° 30705 — Ley de Organización y Funciones de Energía y Minas, artículo 59° literal a), f) y g) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, numeral e) del artículo 1° del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N* 0867- 2006-GRUCAYALI-P, del 22 de junio del 2006, artículo 2” del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional N° 020-2008-GRU/CR; puesto que el Ministerio de Energía y Minas, es el único que cuenta con funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; mas no le corresponde al Gobierno Regional de Ucayali crear nuevas políticas en materia minería, puesto que no se nos fue transferido dichas competencias; por el contrario solo podemos proponer al Ministerio de Energía
(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 7 =$ CONSEJO REGIONAL
sd “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Leersicas Batallas de Juniny Lgacucho” y Minas los proyectos de normatividad aplicables para la región en concordancia a la política regional, ya que dependemos técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas.
Que, con la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, se ha vulnerado las normas nacionales de minería y la Política Nacional de Formalización Minera en el Régimen Ordinario Minero y Régimen Especial de Formalización Minera.
Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, contravino la política nacional de formalización minera en el régimen ordinario, en cuanto a la autorización de inicio y/o reinicio de la actividad de explotación minera. Vulneró el artículo VI del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, artículo III del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 014-92- EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, artículo 8° y 9° del Decreto Supremo N° 014-92- EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, CAPÍTULO XX del DECRETO SUPREMO N° 020- 2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, la Ley N° 27651 — LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL; puesto que, el Estado para proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal, determinó que la actividad de explotación minera se realiza a través de una concesión minera, y bajo una autorización que incluye aprobación del plan de minado y botadero.
Que, asimismo la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, contravino la política nacional de formalización minera en el régimen especial, creado por el Decreto Legislativo N°1105, que permite al minero artesanal y pequeño productor minero realizar la actividad de explotación minera mientras logren su formalización. Contraviene el DECRETO LEGISLATIVO N° 1293, DECRETO LEGISLATIVO N° 1336, LEY N2 31388; dado a que al ser declarado de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en el régimen especial de formalización minera, se han establecido quiénes son los mineros formales e informales, aperturas de plazos para inscripción y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera — REINFO, requisitos para su formalización, y plazo para la culminación de este proceso especial.
Que, asimismo, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, contraviene el régimen de concesiones mineras, al haber aprobado procedimientos para autorización de traslado de material no metálico proveniente de piscigranjas y otras actividades económicas; contraviniendo lo estipulado en el artículo 22° y 23° del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que dispone que el transporte minero se ejerce con autorización a través de una concesión de transporte minero, dicha concesión confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.
Que, como también vulneró lo estipulado en el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757 — Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en atención a este Decreto Legislativo, la disposición del material no metálico proveniente de construcciones y otras actividades económicas debe ser determinado en el instrumento de gestión ambiental del proyecto u otro estudio del proyecto; el sector competente para determinar la disposición del traslado de tierra, sería la institución que autoriza la actividad económica, y no la Dirección Regional de Energía y Minas, por no ser de su competencia. El procedimiento de permiso para traslado de material no metálico extraído de la construcción de infraestructura acuícola (piscigranjas o estanques, vulnera el indicado decreto legislativo, puesto que la disposición del material no metálico proveniente de infraestructura acuícola (piscigranjas o estanques) debe ser determinado en la Declaración de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental del proyecto acuícola, no correspondiendo a la Dirección Regional de Energía y Minas, autorizar el traslado del material no metálico proveniente de piscigranjas o estanques, ya que el sector correspondiente de la actividad que desarrollan estas personas naturales o jurídicas, es PRODUCE.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06nN-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (00-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
BEAN, “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
is del Bientenaric de la Consolidación de nuestra Indgpendenciay de la Conmemoración do las HLereieas Batallas de Janín y Apacucho”
Siendo así, estos dos procedimientos creados sin base normativa por la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, NO SON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.
Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, vulnera la Ley N° 28090 — Ley que regula el Plan de Cierre de Minas y el Decreto Supremo N° 033-2005-EM — Reglamento Para El Cierre De Minas, por cuanto para la presentación, evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas, existen esta normatividad y debemos regirnos a ello.
Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, al crear estos cinco procedimientos (i) Procedimiento de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, por un periodo de 09 meses. ii) Procedimiento para aprobación del plan de cierre de minas de actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras. iii) Procedimiento para permiso de traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados): Traslado de Material No Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas o Estanques). Traslado de Material No Metálico Extraído a Razón de Construcción y Otras Actividades Económicas), y al disponer su incorporación en el Texto Único Ordenado de la Dirección Regional de Energía y Minas, vulneró lo normado por el artículo 4.3, 4.6 y 5° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Decreto Supremo N° 112- 2021-PCM - aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, y Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM, aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación. Vulnera esta normativa, puesto que resulta imposible incorporar estos procedimientos al TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, por la inexistencia de una ley o decreto legislativo que dispone su creación, por la existencia de procedimientos estandarizados y prestados a exclusividad por las Direcciones Regionales, AIM siendo solo setenta y cinco (75) los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y il ff. Minas a cargo de los gobiernos regionales.
R oz Que, por los fundamentos señalados precedentemente habiéndose verificado que con la & aprobación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, se ha producido vulneración a normas A nacionales, corresponde su derogación.
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de Consejo Regional.
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. — DEROGAR, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial “ aprueba el “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACION DE MINERÍA NO METALICA, POR UN PERÍODO DE 09 MESES”.
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (BY) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa 19) Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL.
dd
CAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” escivas Betallas de Janíny gaucho” Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región; asimismo, a la
Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR, la presente ORDENANZA REGIONAL del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. — NOTIFIQUESE, la presente ORDENANZA REGIONAL a las instancias correspondientes a fin de que asuman las funciones de su competencia.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
En la ciudad de Pucallpa; a los 10 días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 10S ......cercccarnconoerersooos
GOBIERNO REG L DE UCAYA! rae 1 Gambini
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6102550-008-2024-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7099539/6102550-ordenanza-regional-008-2024-cr.pdf