Ordenanza Regional N.° 008-2023-GRU-GR
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Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. Asimismo, el artículo 69° indica que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, estableciendo en el artículo 192° que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, define claramente el procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las Entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40° de la citada norma; Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de
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determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que las Entidades están obligadas a incorporar los procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin; concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que señala: las Entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos Administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; en nuestro caso, mediante decretos supremos de alcance general dispone adecuar e incorporar procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados al TUPA vigente del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR., publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2021, se aprobó: Artículo Primero.- APROBAR el “Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”, que contiene un total de 384° procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados, distribuidos según el siguiente cuadro. (…) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2.2 del artículo 17° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP; mediante OFICIO N° 286-2022-GRUDIRCETUR-DR, el Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como resultado del trabajo efectuado en el Sistema Único de Trámites (SUT), presentó debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, la exposición de motivos y otros informes que sustenta la incorporación de 16 procedimientos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional aprobados con Decreto Supremo N° 184-2021-PCM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali; así mismo, sustenta la eliminación de 17 procedimientos administrativos no estandarizados por duplicidad con los incorporados estandarizados; Que, mediante Oficio N° 0360-2022-GRU-GRDE-DREM, el Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali, como resultado del trabajo efectuado en el Sistema Único de Trámites (SUT), presentó debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, la exposición de motivos y otros informes que sustenta la incorporación de 75 procedimientos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional aprobados con Decreto Supremo N° 112-2021-PCM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali; así mismo, sustenta la eliminación de 27 procedimientos administrativos no estandarizados por duplicidad con los incorporados estandarizados; Que, consolidado la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se incorporaran un total de 91 Procedimientos Administrativos Estandarizados en el siguiente orden: N°
PROPUESTA DE MODIFICACION DE TUPA Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados según D.S. N° 112-2021-PCM. Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados según D.S. N° 184-2021-PCM. Total: Procedimientos Incorporados
UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DREM DIRCETUR
TOTAL
Que, consolidando la propuesta de eliminación de Procedimientos Administrativos Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, se tiene un total de 44
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Procedimientos Administrativos en el siguiente orden: N°
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELIMINADOS
UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
1 Dirección Regional de Energía y Minas 2 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Total: Procedimientos Eliminados
Que, mediante OFICIO N° 1050-2022-GRU-GGR-GERFFS, el Gerente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, solicitó modificar en el SUT, la denominación de un Procedimiento Administrativo y de un servicio exclusivo del vigente TUPA del Gobierno Regional de Ucayali que están a cargo de dicha Gerencia, atendiéndose lo solicitado de acuerdo a lo informado mediante Informe N° 014-2022-GRUGRPP-SGDI/PPR; en el siguiente orden: CODIGO PA/SPE
DENOMINACION PA/PSE (TUPA VIGENTE)
DENOMINACION PA/PSE (MODIFICACION TUPA)
PA17206E8B
Otorgamiento de Guía de Transporte Forestal o Otorgamiento de Guía de Transporte de Fauna de Fauna Silvestre Silvestre
SE172029FF
Verificación en los Centros de Transformación Verificación en los Centros de Transformación Primaria, de Producto Forestal Maderable con Primaria, de Producto Forestal Maderable con Transformación Primaria consignado en la GTF Transformación Primaria consignado en la GTF y/o solicitud de despacho, para la emisión y/o y/o solicitud de despacho. otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal.
Que, mediante Informe Legal N° 005-2022-GRU-GGR-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda, que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos en las normas invocadas el Consejo Regional recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el TUPA que fuera aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR; Que, mediante Opinión Legal N° 00013-2023-GRU-CR-SCR-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali - Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) La propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 015-2021-GRUCR, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali cuenta con sustento técnico contenido en el Informe N° 126-2022-GRU-GRPP-SGDU, de fecha 27 de mayo de 2022, y sustento legal contenido en el Informe Legal N° 005-2022-GRU-GGR-ORAJ. ii) La Ordenanza Regional se modifica conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, y comprende a los Procedimientos Administrativos de la Sede Central, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, y cuatro UGELS, acumulando un total de 431 Procedimientos Administrativos: 215 Procedimientos Administrativos (PA), 181 Procedimientos Estandarizando (PE), y 35 servicios de Procedimientos Exclusivos. Por lo que, Opina Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional, que modifica el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR; Que, mediante Dictamen N° 003-2023-GRU-CR-CAL, de fecha 20 de junio de 2023, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina: Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR, sobre la aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali que consta de 384 Procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados en el repositorio del Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR, en la que, en total se incorporó 91 Procedimientos Administrativos estandarizados y se eliminó 44 Procedimientos Administrativos no estandarizados en total; por lo tanto, la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Ucayali en total constará de 431 Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados en el repositorio del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho
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a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRUCR publicado en el Diario Oficial “ Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, que contiene un total de cuatrocientos treinta y uno (431) procedimientos administrativos: compuesto por 215 procedimientos administrativos (PA), 181 procedimientos estandarizados (PE) y 35 procedimientos de servicios prestados en exclusividad (SPE), que comprende a 13 Unidades de Organización que a continuación se detalla: N°
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
Autoridad Regional Ambiental Ucayali Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo Unidades de Gestión Educativa 3 Local de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús 4 Dirección Regional de Educación 5 Dirección Regional de Salud 6 Dirección Regional de Agricultura Dirección Regional de Energía y
Minas Dirección Regional de la
Producción Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento Sede Central (GRDS, OCTRI,
ORAJ, SG) Gerencia Regional Forestal y de
Fauna Silvestre
TOTALES
VIGENTES
CONDICION ELIMINADOS
NUEVOS
PA
TIPO PE SPE
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRUCR publicado en el Diario Oficial “ Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de tramitación de 431 Procedimientos Administrativos, los requisitos, plazos de atención, silencio administrativo que corresponde y recursos impugnativos de reconsideración y apelación; y formularios que forman parte del TUPA del Gobierno Regional de Ucayali; en concordancia con el Artículo 53° del TUO de la LPAG. Artículo Tercero.- APROBAR la eliminación de 44 Procedimientos Administrativos no estandarizados del TUPA vigente por duplicidad con los estandarizados incorporados; de los cuales, 27 Procedimientos Administrativos no estandarizados eran a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas, y, 17
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Procedimientos Administrativos no estandarizados eran a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, conforme se detalla en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación de la denominación de un procedimiento administrativo y un servicio prestado en exclusividad de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, que se detalla en la parte considerativa. Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 021-2007-GRU-CR y 015-2013-GRUCR, y todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional, forma parte de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRU-CR. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 2 días de agosto de 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional
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Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ± TUPA "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Normas que aprueba o modifican el TUPA ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRU-CR
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SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control" Código: PE123299E43 Descripción del procedimiento Procedimiento a través del cual toda persona, natural o jurídica, solicita información pública (información creada, obtenida, en posesión o bajo control de una entidad pública), sin expresar la causa de su pedido, y la recibe en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada por medio virtual. El plazo de atención es de 10 días hábiles, sin embargo, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado debido a causas justificadas, por única vez la entidad comunica al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. Requisitos 1.- Solicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información. 2.- De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago*. Notas: 1.- *Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar. 2.- Solicitud de información dirigida al Responsable de Acceso a la Información Pública. En caso de que este no hubiese sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. 3.- La solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción documentaria, o a través de otros canales creados para tal fin. 4.- La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. En tal supuesto, el ciudadano deberá acercarse a la entidad, cancelar el monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción de la información requerida y pueda poner a disposición la información dentro del plazo establecido legalmente. 5.- No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido. 6.- En caso de presentación de Recurso de Apelación, el plazo máximo de presentación es de 15 días hábiles, de conformidad al Precedente Vinculante emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según Resolución Nº 010300772020. El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles, contados a partir de la admisibilidad del recurso por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, que incorpora el artículo 16-B en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formularios Formulario PDF: Solicitud de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_12329_20200330_214525.pdf Canales de atención Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente. Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos Caja de la Entidad Efectivo: El solicitante Pagará en Caja de la Sede que corresponde:En Soles
Copia simple formato A4 Monto - S/ 0.10 Información en CD Monto - S/ 1.00 Información por Correo Electrónico Monto - S/ 0.00
Plazo de atención
Calificación del procedimiento
10 días hábiles
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención
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Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Sede de la Dirección Regional de la Producción
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. Central del Gobierno Regional Ucayali
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00.
Sede de la Dirección Regional de Salud Ucayali
Lunes a Viernes de 08:30 a 15:30.
Sede de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Sede de la Dirección Regional Transportes y
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00.
Comunicaciones Ucayali Sede de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS)
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00.
Sede de la Dirección Regional de Educación Ucayali
Lunes a Viernes de 07:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:45.
Unidad de organización donde se presenta la documentación Mesa de Partes - DIREPRO Ucayali : Sede de la Dirección Regional de la Producción Mesa de Partes - DRA Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali Mesa de Partes - Sede Central : Central del Gobierno Regional Ucayali Unidad de Trámite Documentario en la Dirección Regional de Salud : Sede de la Dirección Regional de Salud Ucayali Mesa de Partes - DIRCETUR Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Mesa de Partes - DRTC Ucayali : Sede de la Dirección Regional Transportes y Comunicaciones Ucayali Mesa de Partes - DRE Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Educación Ucayali Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento Teléfono: Anexo: Correo: -
Secretaría General del GRU
Instancias de resolución de recursos Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
No aplica
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Plazo máximo de presentación
No aplica
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
No aplica
10 días hábiles
Base legal
Artículo
Denominación
Tipo
Número
Fecha Publicación
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de 17, 18, 19 y 20 Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto Supremo
N° 021-2019-JUS
11/12/2019
4, 5, 5-A, 6, 10, 11, 12, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 13, 14, 15 y 15-B
Decreto Supremo
N° 072-2003-PCM
07/08/2003
N° 1353
07/01/2017
6, 7, 9 y P r i m e r a Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Decreto Legislativo d i s p o s i c i ó n Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el c o m p l e m e n t a r i a Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de modificatoria la gestión de intereses
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Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Concesión definitiva de distribución de energía eléctrica" Código: PE781217999 Descripción del procedimiento Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita el otorgamiento concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad dentro del ámbito regional y cuya demanda máxima sea mayor a 500 KW y menor a 30 MW. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, la cual es de vigencia indeterminada. Requisitos 1.- Solicitud con datos principales, tales como identificación y domicilio legal del solicitante. En caso de persona jurídica, Declaración jurada de representante legal, indicando su nombre y número de documento de identidad, precisando que goza de las facultades requeridas, especificando el número de asiento de inscripción, la partida registral y la zona registral donde consta inscrito. 2.- Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad * 3.- Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial ** 4.- Presupuesto del proyecto *** 5.- Especificación de las servidumbres requeridas 6.- Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84) 7.- Contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución 8.- Número de resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental 9.- Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento ** 10.- Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda Notas: 1.- () Según R.D. 046-2010-MEM/DGE y artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.- () Según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.- () Debe incluir todos los impuestos, según el detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Formularios
Canales de atención Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente. Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos
Monto - S/ 1185.00
Caja de la Entidad Efectivo: En Soles
Plazo de atención
Calificación del procedimiento
60 días hábiles
Evaluación previa ± Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
Sedes y horarios de atención
Sede de la Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:45.
Unidad de organización donde se presenta la documentación Mesa de Partes - DREM Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento
Op. 2220088-2
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Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" Teléfono: 061-590860 Anexo: Correo: rucayali@minem.com
Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
Instancias de resolución de recursos Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
Director Regional de Energía y Minas Ucayali - Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
Gerente Regional de Desarrollo Económico - Gerencia Regional de Desarrollo Económico
Plazo máximo de presentación
15 días hábiles
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
30 días hábiles
30 días hábiles
Base legal
Número
Fecha Publicación
N° 25844
19/11/1992
Artículos 6, 22, 25, 26, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de Decreto Legislativo 28, 29, 30, 31, 34, 36 y electricidad para promover el acceso a la energía eléctricaen
el Perú
N° 1221
24/09/2015
Artículos 7, 29, 37, 38, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Decreto Supremo 39, 40, 41, 42, 43, 52, 53, Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el 55 y 60 Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad
N° 018-2016-EM
24/07/2016
Artículos 54, 56, 57, 58 y Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Decreto Supremo
N° 009-1993-EM
25/02/1993
Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de Decreto Supremo las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administ rativ a
N° 117-2019-PCM
20/06/2019
Artículo
Denominación
Tipo
Artículos 3, 27, 32, 33 y Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 1
Decreto Ley
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Otorgamiento del Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico" Código: PE100737E02E Descripción del procedimiento Procedimiento administrativo mediante el cual una persona natural solicita el carné de conductor avanzado de canotaje turístico. El carné le permite conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a V, y lo habilita para prestar el servicio a nivel nacional. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga el carné, el cual es de vigencia indeterminada. Requisitos 1.- Solicitud dirigida al Órgano Competente según formato establecido o documento que contenga la misma información, en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia de pago por derecho de trámite. 2.- Número de Registro Único de Contribuyentes. 3.- Certificado de capacitación en primeros auxilios que, comprenda como mínimo los aspectos siguientes: protocolo de actuación, posibles lesiones, precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río; El certificado deberá tener como máximo un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado. 4.- Dos fotografías tamaño carné. 5.- Copia simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero. 6.- Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a V, que tenga como máximo, un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación. 7.- Constancia de experiencia teórico - práctica por un período mínimo de tres (03) años en ríos con rápidos de Clase III y de un (01) año en ríos con rápidos de Clase V, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora. Notas: 1.- La constancia de experiencia teórico ± práctica debe ser emitida de acuerdo con el contenido señalado en la Resolución Viceministerial N° 0552016-MINCETUR/VMT (Anexo 2), que aprueba formatos y documentos señalados en el Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por el D.S. Nº 006-2016-MINCETUR, modificada por Resolución Viceministerial N° 05-2019-MINCETUR-VMT Formularios Formulario PDF: OTORGAMIENTO DEL CARNÉ DE CONDUCTOR AVANZADO DE CANOTAJE TURÍSTICO Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_172_20220328_125127.pdf Canales de atención Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente. Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos
Monto - S/ 183.00
Caja de la Entidad Efectivo: En Soles
Plazo de atención
Calificación del procedimiento
30 días hábiles
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Sedes y horarios de atención
Sede de la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Turismo
Unidad de organización donde se presenta la documentación Mesa de Partes - DIRCETUR Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" Teléfono: 061-575110 Anexo: Correo: mesadepartes@dirceturucayali.gob.pe
Dirección de la DIRCETUR
Instancias de resolución de recursos Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
Director(a) de Turismo - Dirección de Turismo (DIRCETUR)
Director Regional - Dirección de la DIRCETUR
Plazo máximo de presentación
15 días hábiles
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
30 días hábiles
30 días hábiles
Base legal
Artículo
Denominación
Tipo
Artículo17, numeral 18.2 Reglamento de Canotaje Turístico del artículo 18 y artículos 19, 23 y 24
Decreto Supremo
Número N° 006-2016MINCETUR
Fecha Publicación 15/06/2016
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN" Código: PA17205F31 Descripción del procedimiento El procedimiento consiste en emitir pronunciamiento, cuando los administrados formulen y presenten queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Procederá siempre en cuando presente los requisitos exigidos. Requisitos 1.- Escrito dirigido al Superior Jerárquico de la autoridad competente que tramita el procedimiento. Indicar en el escrito, el deber infringido y la norma que lo exige.
Formularios Formulario PDF: Formulario 2 Formulario Unico de Tramite FUT Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_172_20200710_120450.pdf Canales de atención Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente. Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos
Gratuito Plazo de atención
Calificación del procedimiento Aprobación automática: La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
5 días hábiles
Sedes y horarios de atención
Central del Gobierno Regional Ucayali
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:45.
Central del Gobierno Regional Ucayali
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00.
Unidad de organización donde se presenta la documentación Mesa de Partes Virtual : Central del Gobierno Regional Ucayali Mesa de Partes - Sede Central : Central del Gobierno Regional Ucayali Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento Teléfono: Anexo: Correo: -
Oficina Regional de Asesoría Jurídica
Instancias de resolución de recursos Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
No aplica
No aplica
Plazo máximo de presentación
No aplica
No aplica
Plazo máximo de respuesta
No aplica
No aplica
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Artículo
Denominación
Tipo
Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Decreto Supremo Procedimiento Administrativo General
Número
Fecha Publicación
004-2019-JUS
25/01/2019
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica" Código: PE78121BDC3 Descripción del procedimiento Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica, que es concesionaria de distribución de energía eléctrica, solicita la modificación de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica con demanda máxima mayor a 500 KW y menor a 30 MW, en cuanto a sus características técnicas, calendario de ejecución de obras, entre otros cambios que se requieran y estén de acuerdo con la normatividad vigente. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de modificación de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, la cual es de vigencia indeterminada Requisitos 1.- Solicitud con datos principales, tales como identificación y domicilio legal del solicitante. En caso de persona jurídica, Declaración jurada de representante legal, indicando su nombre y número de documento de identidad, precisando que goza de las facultades requeridas, especificando el número de asiento de inscripción, la partida registral y la zona registral donde consta inscrito 2.- Memoria descriptiva y planos completos del proyecto actualizados, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, en caso corresponda. 3.- Calendario de ejecución de obras actualizado, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial, en caso corresponda* 4.- Presupuesto del proyecto actualizado, en caso corresponda** 5.- Actualización de Especificación de las servidumbres requeridas, en caso corresponda 6.- Actualización de la Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84), en caso corresponda 7.- Contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución, en caso corresponda 8.- Número de resolución actualizada que apruebe el Instrumento Ambiental, en caso corresponda*** 9.- Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento * 10.- Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad actualizado, emitido por el COES, cuando corresponda Notas: 1.- () Según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.- () Debe incluir todos los impuestos, conforme a lo dispuesto artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.- () Incluye Informe Técnico Sustentatorio-ITS, en caso corresponda. Formularios
Canales de atención Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente. Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos
Monto - S/ 1316.00
Caja de la Entidad Efectivo: En Soles
Plazo de atención
Calificación del procedimiento
30 días hábiles
Evaluación previa ± Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
Sedes y horarios de atención
Sede de la Dirección Regional de Energía y Minas
Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:45.
Ucayali
Unidad de organización donde se presenta la documentación Mesa de Partes - DREM Ucayali : Sede de la Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI" Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento Teléfono: 061-590860 Anexo: Correo: rucayali@minem.com
Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
Instancias de resolución de recursos Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
DIRECTOR REGIONAL - Dirección Regional de Energía y Minas Ucayali
GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Gerencia Regional de Desarrollo Económico
Plazo máximo de presentación
15 días hábiles
15 días hábiles
Plazo máximo de respuesta
30 días hábiles
30 días hábiles
Base legal
Artículo
Denominación
Tipo
Artículos 3, 27, 32, 33 y Ley de Concesiones Eléctricas
Decreto Ley
Artículos 6, 22, 25, 26 y Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de Decreto Legislativo
electricidad para promover el acceso a la energía eléctricaen el Perú
Número
Fecha Publicación
N° 25844
19/11/1992
N° 1221
24/09/2015
Artículos 7, 29 y 37
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Decreto Supremo
N° 018-2016-EM
24/07/2016
Artículo 1
Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de Decreto Supremo las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administ rativ a
N° 117-2019-PCM
20/06/2019
Op. 2220088-2
Lima, sábado 30 de setiembre de 2023
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Otorgamiento del Carné de Conductor Básico de Canotaje Turístico" Código: PE100737A28D Descripción del procedimiento Procedimiento administrativo mediante el cual una persona natural solicita el carné de conductor básico de canotaje turístico. El carné le permite conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a III, y lo habilita para prestar el servicio a nivel nacional. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga el carné, el cual es de vigencia indeterminada. Requisitos 1.- Solicitud dirigida al Órgano Competente según formato establecido o documento que contenga la misma información, en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia de pago por derecho de trámite. 2.- Número del Registro Único de Contribuyentes 3.- Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a III, que tenga como máximo, un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación. 4.- Certificado de capacitación en primeros auxilios que, comprenda como mínimo los aspectos siguientes: protocolo de actuación, posibles lesiones, precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río; El certificado deberá tener como máximo un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado. 5.- Dos fotografías tamaño carné. 6.- Constancia de experiencia teórico - práctica por un período mínimo de un (01) año en ríos con rápidos de Clase III, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora. 7.- Copia simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero. Nota
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