Skip to content
L Legalize.pe
008-2022-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 008-2022-GRU-GR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

gor Oty

doug

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

CONSEJO REGIONAL q lcci

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional — Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Politica del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2° asegura que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole; nadie debe ser víctima de violencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala {/ que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas P jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”,

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38* de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° sobre las funciones específicas, señala: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49* dispone las Funciones en materia de salud, entre ellas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la Región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.

sata, PA,

: % Ri "e

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI + CONSEJO REGIONAL Wenn ili

PERU

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Que, el artículo 4° del Decreto Legisiativo N° 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas Instituciones Públicas y Privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que, el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud, para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16” preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de Gobierno con las Entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, se modifica el Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16° que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que lbs integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud;

Que, el artículo 5° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N* 032-2020- SA, prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”, en su artículo 14° del Consejo Regional de Salud, señala: 14.1 El Consejo Regional de Salud, es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, asi como de su seguimiento. 14.2, El Consejo Regional de Salud tiene las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS; asi como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud, d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del Departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Consejo Nacional de Salud los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.

GAFA, Pa a

PERÚ

Ss $

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus | competencias”; | |

Que, el artículo 15° del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud, regula: 15.1. El Consejo Regional de Salud es presidido por el Titular de la Autoridad Regional de Salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las Autoridades de las Instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15,2. Asimismo, el Consejo Regional de Salud cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las Universidades Públicas y Privadas, de los Colegios Profesionales de la Salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una Institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del Consejo Regional de Salud, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su Institución. 15.4. Los Consejos Regionales de Salud, cuentan con una Secretaria de Coordinación que presta apoya administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo;

Que, se debe tener presente el artículo 2° del propio Decreto Supremo N° 032-2020-SA, sobre el financiamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”;

Que, el Consejo Regional de Salud, representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional, para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Informe Legal N° 017-2022-GRU-ORAJ/RDCSH, de fecha 22 de junio de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) El Consejo Regional de Salud, es órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. ii) El Consejo Regional apruebe mediante Ordenanza Regional la Conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayall;

Que, mediante Informe Legal N° 079-2022-GRU-DIRESA-DG/OAJ, de fecha 08 de agosto del 2022 la Direccion de Asesoria Juridica de la DIRESA Ucayali, informa el sustento de gestionar la Ordenanza Regional para la conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali; en ese sentido la Directora Regional de Salud de Ucayali, a través del Oficio N°347- 2022-DIRESA/DG/OAJ de fecha 08 de julio del 2022, presenta ante el Despacho del Gobernador Regional de Ucayali, la propuesta de Conformación del Consejo Regional de Ucayali, a fin de que se gestione su aprobación ante el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Opinión Legal N° 0024-2022-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali — Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Ucayali”,

Que, mediante Dictamen N° 001-2022-GRU-CR-CDS., de fecha 04 de octubre de 2022, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, en su Artículo Primero: Declara Procedente

Dirección: Jr. Apurimac N° 46U — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

pm

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

y PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

la propuesta se Ordenanza Regional sobre la “Conformación del Consejo Regional de Salud de

Ucaya

en los

Mi”;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto

Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización

y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales, establece que es atribución del Gobernador Reglonal promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en al plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la

ORDENANZA REGIONAL:

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ARTICULO PRIMERO. CONFORMAR, el Consejo Regional de Salud de Ucayali, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa

INSTITUCIÓN CARGO | 01 | Dirección Regional de Salud o "Presidente 02 | Gerente Regional de Desarrollo Social - GRU__ Miembro | 03 | Representante del Consejo Regional - GRU Miembro _04 | Sub Dirección General de la DIRESA Ucayali Miembro 05 | Gerencia de la Red Asistencial ESSALUD — UCAYALI Miembro 06 | Representante de la Dirección de la Sanidad de la PNP = Ucayali Miembro 07 | Representante de la IV Zona Naval Marina de Guerra del Perú Miembro [ 08 | Representante del Colegio Médico ~ Ucayali Miembro 09 | Representante de la Asociación de Municipalidades de Ucayali Miembro 10 | Representante de la Oficina Defensorial de Ucayali Miembro 11 | Representante de la Universidad Nacional de Ucayali Miembro 12 Representante de los Colegios Profesionales de la Salud No Médicos Miembro (Enfermeros, Obstetras, Biólogos, Odontólogos de Ucayali) Representante de la Sociedad Civil (UNICEF y Mesa de Concertación de E 13 Miembro Lucha contra la Pobreza) 14 Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado Miembro 15 Representante de las Organizaciones Indígenas de Ucayali Miembro | 16 Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Miembro Saneamiento | 17 | Representante de la Dirección Regional de Educación de Ucayali Miembro

  • 18 Representante de las Redes de Salud (Coronel Portillo, Federico Basadre, Miembro Aguaytia y Atalaya) a] y 19 | Representante del Hospital Regional de Pucallpa Miembro | | 20 | Representante del Hospital Amazónico de Yarinacocha Miembro

Lima Telef. 01) 433-2516 - http://www.reglonucayali, Gob. pe.

= Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 —

IA bt, dl Pt

l PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL ape: “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Ucayati

[| 21 | Representante del INPE [ Miembro =

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de Ucayali, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del dia siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional,

se instale el Consejo Regional de Salud de Ucayali, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO. DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Ucayali, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTÍCULO QUINTO. DISPONER, que el Consejo Regional de Salud de Ucayali, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los Servicios de Salud del Sector Privado, de las facultades de ciencias de la salud de las Universidades Públicas y Privadas, de los Colegios Profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) dias siguientes de instalado, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, en lo que sea aplicable.

El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una Institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.

ARTÍCULO SEXTO. CONSTITUIR, la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de Ucayali, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www regionucavali gah pe)

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 = Pucallpa - Ucayali Perú Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.reglonucayali.gob.pe.

Aon ¿E Pe, E

pow PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla 04 nav 2022 UY.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los .........

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

utiérrez Rodriguez COBÉRNAOR REGIONAL (F)

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http: //www.regionucayall.gob,pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3717999-008-2022-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3917938/O0008-2022.pdf