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007-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 007-2026-GRU-CR

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A GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (>) CONSEJO REGIONAL

e se “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI , Ho do la recuperación y contolidación de la economía peruana ACUERDO REGIONAL N° 007-2026-GRU-CR Pucallpa, 14 de enero del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13” de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativa y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026, mediante Pedido Verbal d Consejera por la Provincia de Coronel Portillo Lucerito Ondina Dávila Alvarado, solicita se ag

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a» GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (Es) CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Lo de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

UCAYALI

que se apruebe la Programación de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para el Ejercicio Fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley Que Modifica La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloria General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regioneles no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)”;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31812, Ley que modificó la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a: “(...) Los consejos regionales (...), aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente

(2)?

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2026, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional.

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Lio de la resaperación y consolidación de la economiaperiana”

(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

UCAYALI

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que de ser necesario se realizará modificaciones a la programación, de acuerdo a las necesidades del trabajo de fiscalización del Consejo Regional de Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Sobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayall,

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

PRESIDENTE

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ¿5 (06D-58 6120 wirnac N° 460 -Pucalipa

€ Av. Arequipa 810 - Lima ¿BD (OD-42 46320

gob.pe/regionucayali

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