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007-2025-GRU-GR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° 007-2025-GRU-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"

nar

DECRETO REGIONAL No “Y .9025-GRU-GR

Pucallpa, 0 9 SEP. 2025

VISTO: El OFICIO N° 582-2025-GRU-DRTC-DR, OFICIO N° 536-2025-GRU-DRTC-DROPP, INFORME TECNICO N° 002-2025-GRU-DRTC-DR-OPP-PLAN, INFORME LEGAL N° 258-2025-GRU-DRTC-AL, INFORME N° 133-2025-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO N° 021-2025-GRU-GRPP.SGDI/PPR, OFICIO N° 1274-2025-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL N° 054-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO N° 529-2025-GRU-GGR-SG, ACUERDO N° 005-2025-GRU-DG; y demas antecedentes:

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Perú, norma constitucional concondante con el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas juridicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas “A nacionales sobre la materia”: en este contexto, el Artículo 49° de la citada ley, establece las y funciones en materia de salud;

Que, mediante Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de

  • las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones,

LEFT se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de

i CN la ciudadanía; eRe / =) EG, Que, el Artículo 53* de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el TIA Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que Sa formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la

cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de

A TEA 7 dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados,

í cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2020- PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, | que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones — ROF yel — | Manual de Operaciones — MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo gs, ! de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional parda:

Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 www.gob.pe/regionucayali

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definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;

Que, el Artículo 54% del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y A Proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las

  • Interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;

EN

Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;

Que, no obstante, el Sub Capítulo | Aspectos Generales del MOP de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, en el Literal E, prevé, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional), tanto en, el artículo que desarrolla la estructura de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;

Que, el Artículo 55% numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, mediante OFICIO N* 582-2025-GRU-DRTC-DR de fecha 24 de julio de 2025, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el proyecto de Manual de Operaciones - MOP de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, con los documentos sustentatorios, para la respectiva revisión y verificación final por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el OFICIO N° 536-2025-GRU-DRTC-DR-OPP, emitido por el Director de Planeamiento y Presupuesto de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, lleva adjunto el INFORME TECNICO N* 002-2025-GRU-DRTC-DR-OPP-PLAN del MANUAL DE OPERACIONES, que desarrolla: Sección |: Justificacion de la necesidad, Sección Il: Análisis de racionalidadura, (... );

Que, asimismo el encargado de la Oficina de Asesoría Legal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, emite el INFORME LEGAL N° 258-2025-GRU-DRTC- > AL de fecha 18 de julio de 2025, que en el numeral 2.3 de sus Conclusiones, valida la legalidag¿% > a

on | | | ated O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (B (061)-58 6120 : 19] Av. Arequipa 810 - Lima O (OD-42 46320 www.gob.pe/regionucayali

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de las funciones asignadas a las unidades de organización de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali; y emite opinion favorable para la aprobación del MANUAL DE OPERACIONES — MOP;

Que, mediante INFORME N° 133-2025-GRU-GRPP-SGDI de fecha 05 de agosto de 2025, el Director de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME TECNICO N° 021- 2025-GRU-GRPP.SGDI/PPR; órgano que en el marco de su competencia ha revisado la propuesta del Manual de Operaciones, acorde a la normatividad vigente; CONCLUYENDO: El proyecto de Manual de Operaciones — MOP de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, esta elaborada conforme a los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establece orientaciones para el Reglamento de Organizaciones y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; asimismo, CUMPLE con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado Decreto Supremo N* 054-2018-PCM y modificatorias;

Que, en ese estado, mediante OFICIO N* 1274-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 12 de agosto de 2025, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Secretaría General el proyecto del Manual de Operaciones de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación en el Directorio de Gerentes; | conforme a los argumentos expuestos en el INFORME LEGAL N° 054-2025-GRU-GGRORAJ/TTC;

Que, mediante MEMORANDO N° 529-2025-GRU-GGR-SG de fecha 25 de agosto de

2025, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de

Asesoría Juridica la Transcripción de acuerdos de Directorio de Gerentes, entre ellos el siguiente

Acuerdo: “ACUERDO N° 005-2025-GRU-DG: “Aprobar el Manual de Operaciones -MOP de la

\ Direccion Regional de Transportes y Comnunicaciones de Ucayali; por lo que se debe encargar

sa la Oficina Regional de Asesoría Juridica, proyectar el DECRETO REGIONAL que apruebe el mencionado manuual”;

Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, *, ) como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40°

  • de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio , de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;

Que, además, Artículo 55% numeral 55.21 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

ES US

Que, con la facultad que otorga la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;

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DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali; el cual, consta de tres (3) | Títulos, seis (6) Capítulos, sesenta y ocho (68) Artículos y un (1) Anexo; cuyo texto integro, forma | parte como Anexo del presente Decreto Regional.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru @ (061)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 wiww.gob.pe/regionucayali

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ARTÍCULO TERCERO. — DISPONER a la Direccion Regional de Transportes y Comnunicaciones de Ucayali en coordinacion con la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. — DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionuca yali.gob.pe

ARTÍCULO QUINTO. — DISPONER que la Direccion Regional de Transportes y Comnunicaciones de Ucayali, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar,

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente

Decreto Regional a la Direccion Regional de Transportes y Comnunicaciones de Ucayali y a la Subgerencia de Desarrollo Institucional,

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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GOBERNADOR FEST

(9) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120

Región O Av. Arequipa 810 - Lima AS (01-42 46320 www.gob.pe/regionucayali eet


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