Ordenanza Regional N.° 007-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
a a “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” “== Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”. UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2025-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;- sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14” señala respecto a educación que, el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16” afirma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;
Que, el Artículo Único de la Ley N° 31097 - Ley de Reforma del artículo 16° de la Constitución Política del Perú se busca fortalecer el sector educación; la educación es un derecho humano fundamental, que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13” de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y” materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artict
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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38° de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el inciso a) del artículo 53° de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;
Que, mediante el OFICIO N° 298-2025-GRU-GR de fecha 30 de abril del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL GAMBINI RUPAY, solicita al Presidente del Consejo Regional de Ucayali Señor JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, la aprobación de modificación del artículo 89 w) y 89G a), e), f) del Reglamento de Organización y Función — ROF del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 036-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 24 de abril del 2025, el Director Sistema Administrativo Il — OARAJ, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que la propuesta de modificación del literal w) del artículo 89 y los literales a), e) y f) del artículo 89G del Reglamento de Organización y Función — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR, se encuentra en el supuesto de modificación previsto en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46” de los lineamientos del Estado; cuenta con el Informe Técnico de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y con el sustento legal contenido en el presente Informe Legal, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del artículo 47 de los lineamientos, correspondiendo su aprobación por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional;
Que, el literal b) del numeral 45.3 del artículo 452 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos Regionales es aprobado por Ordenanza Regional;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio Interinstitucional de delegación de competencias para el otorgamiento de la Certificación Ambiental de Proyectos de Inversión del sector de saneamiento y de habilitaciones urbanas, que cuenten con clasificación anticipada, de alcance territorial, en el marco del SEIA. Asimismo, forman parte de estas competencias la aprobación o pronunciamiento en relación a las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumentos derivados de la DIA, aprobados por el delegatario, que cuenten con marco normativo expreso. Lo antes
precisado se sustenta en los literales a), b), c) e), f) h), e i) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM;
Que, en observancia del artículo 47° literales a) y b) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. el Gobierno Regional tiene competencia de formular. aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales en educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región, asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la Región;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
“== Año dela Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
ONAL DE
UCAYALI
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-GRU-CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR, se aprobó la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, estableciéndose en el Capítulo |, De la Autoridad Regional Ambiental, en el Artículo 89° respecto a sus Funciones, inciso w) Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias; de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR en el Artículo 89E sobre las Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, se estipula en el inciso c) Evaluar, aprobar y emitir la Certificación Ambiental de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ElA-SD, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, transferidos en el marco del proceso de descentralización en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería, Pesquería, demás sectores otorgados a través de normas y convenios;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR establece en su Artículo 896 respecto a las Funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental, se encuentra establecido en el inciso f) Evaluar y emitir opinión de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ElA-SD, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, en el marco de su competencia;
Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 061-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali aprobó por mayoría derivar a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 1074108, que contiene la solicitud de APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL, LA MODIFICACIÓN DEL LITERAL W) DEL ARTICULO 89° Y LOS LITERALES A), E). Y F) DEL ARTICULO 89°G DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MISMO QUE FUE APROBADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-GRU-CR Y MODIFICADO POR LA ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR;
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional mediante el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, luego de describir los antecedentes y analizar han concluido que el presente expediente, cumple conlas especificas técnicas, y legales que se necesita y por ende es viable la propuesta ¿0
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
modificación; por las modificaciones expuestas, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, acordó por
unanimidad el siguiente: ARTICULO PRIMERO. Modificar mediante Ordenanza Regional, la modificación del literal W) del articulo 89° y los literales A), E). y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR; ARTICULO SEGUNDO. REMITIR EL PRESENTE DICTAMEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, PARA QUE SEA ELEVADA AL HONORABLE PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, PARA SU DEBATE Y SU POSTERIOR APROBACION; ARTICULO TERCERO. DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, Y EN SIMULTANEO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO;
\ Que, la Asesoría Legal del Consejo Regional mediante OPINIÓN LEGAL N° 003-2025- Bit, LCRU es de opinión que se declare procedente la aprobación mediante ordenanza , ) regígnal, la modificación del literal W) del artículo 89° y los literales A), E). y F) del articulo 89°G eglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N2 097-2025-GRU-CR de fecha 02 de julio del 2025, se aprobó el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CPyP de fecha 25 de junio de 2025, remitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Ucayali, que modifica mediante Ordenanza Regional, la modificación del literal W) del artículo 89° y los literales A), E) y F) del articulo 89°G del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR y modificado por la Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el artículo 38°, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general. la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de julio del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente:
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
a “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” == Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”. UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL LITERAL W) DEL ARTÍCULO 89°, Y LOS LITERALES A), E) y F), DEL ARTÍCULO 89G° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (GOREU)
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación del literal w) del artículo 89°, y los literales a), e) y f), del artículo 89G° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-GRU-CR y modificado por ORDENANZA REGIONAL N2 003-2019-GRU-CR, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 89”: Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali:
w) Evaluar y aprobar estudios ambientales de proyectos de inversión a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Ficha Técnica Ambiental (FTA), Ficha Técnica Socioambiental (FITSA), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de los sectores de transportes, saneamiento, habilitaciones urbanas, y de actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional en el marco de sus competencias; y que cuenten con clasificación anticipada de alcance territorial, en el marco del SEIA. Asimismo, forman parte de estas competencias la aprobación o pronunciamiento en relación a las modificaciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumentos derivados de la DIA, que cuenten con marco normativo expreso.
Artículo 89G”: Funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental:
a) Supervisar en materia ambiental la aplicación y/o implementación de los instrumentos de gestión ambiental aprobados de los proyectos de inversión de saneamiento certificados en la categoría |— DIA y los instrumentos derivados, tales como Estudios de Impacto Ambiental ElA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnostico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre y otros, en el marco de su competencia.
e) Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental - FTA para proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial, así como las modificaciones que el caso amerite.
f) Evaluar, emitir opinión, otorgar conformidad o no conformidad de los Estudios Ambientales (Ficha Técnica Ambiental — FTA, Ficha Técnica Socioambiental — FITSA, Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ElA-sd, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión de los sectores con las competencias delegadas; transportes y saneamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — ARAU la implementación de las modificatorias dispuestas en la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la difusión de la presente Ordenanza en los canales del Sistema Nacional de InformaciónAmbiental y del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
== Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
GOMENNÓ R
zt ONAL DE UCAYALI ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que se mantiene vigente todos los demas extremos del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali.
ARTICULO QUINTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: ~
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
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