Ordenanza Regional N.° 007-2024-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI do las heroicas batallas de Junin y
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, 28968 y demás ABO} Normas Complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del Ciudadano;
Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto Supremo 123-2018- PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la . Gestión Pública, determina que la calidad en las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de la política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;
Que, la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 aprobada mediante Decreto Supremo 103-2022-PCM, de fecha 27 de agosto del 2022, determina mejorar la gestión interna en las entidades públicas y fortalecer la mejora continua en el Estado. En ese sentido se ha procedido a la elaboración de un nuevo Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional;
Que, el Acuerdo Regional N°153-2023-GRU-CR de fecha 25 de julio del 2023 dentro de su contenido se encuentra el Dictamen N002-2023-GRU-CR-CPyP, en ella indica que el artículo 22 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg ti 5.
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CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
expresa que los actos de gobierno del Presidente Regional (gobernador)se ejecutan mediante Decretos Regionales, además dictaminó lo siguiente: (...)
Artículo Tercero: Recomendar al área usuaria, solicitar al Ejecutivo Regional la aprobación mediante Decreto Regional del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. la.)
Que, según el Acuerdo N*002-2023-CCR, de fecha 7 de noviembre del 2023, en Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Regional, emite Opinión Consultiva Favorable al proyecto de Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación;
Que, mediante Opinión Legal N*024-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 05 de diciembre del 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda de ser pertinente iniciar un nuevo tramite de modificación o aprobación de un nuevo Reglamento de Conformación, instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional;
Que, según el Acuerdo N*003-2024-GRU-DG de fecha 20 de febrero del 2024, en Sesión de Directorio de Gerentes N°001-2024-GRU-DG, dispone se devuelve el presente Expediente a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para que conjuntamente con la sub Gerencia de Planificación y Estadística, replanteen la aprobación del nuevo Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, para que sea aprobado por Ordenanza Regional por ser competencia del Consejo Regional;
Que, la Ordenanza Regional N°020-2023-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2023, publicada en el diario 2\ Ordenanza Regional N°014-2017-GRU-CR de fecha 02 de agosto de 2017, que 10 = , mi E Sh Az p e S
) aprobó el “Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo Ue kgs de Coordinación Regional’, que consta de cinco (V) Títulos, setenta y seis (76) uN Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional y deja sin efecto en todos sus extremos la ORDENANZA REGIONAL N* 015-2005-GRU/CR de fecha 15 de setiembre de 2005;
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Que, desde el 07 de febrero de 2024 a la fecha el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali no cuenta con reglamentación que permita validar las acciones que se hallan pendientes de implementación y que están retrasando el nivel de compromisos que se encuentran en giro como son:
a) Opinión consultiva a la modificación del PDRC 2023-2033 que incorpora los proyectos de impacto territorial.
b) Resultados del Proceso de Presupuesto Participativo 2024.
c) Invitación de nuevos miembros al Consejo de Coordinación Regi representantes de la sociedad civil y de los gobiernos locales distritales.
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y por el Inciso a) del Artículo 15%, Artículo. 37° y Art. 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2024, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Conformación, instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, que consta de seis (VI) Títulos, setenta y nueve (79) Artículos, cinco (05) Disposiciones Finales.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional y a los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
ARTÍCULO T ERCERO: ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” a la Secretaría General. Así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali y la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayall),
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En la ciudad de Pucallpa a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los a ies sp reninsite 92
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