Ordenanza Regional N.° 007-2023-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 007-. € -
PERU
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional — Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192°, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico reglonal y ejecutar los planes y programas correspondientes;
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Que, según el articulo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía politica, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Reglonal es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Goblernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones dal Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Reglonales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional;
Que, el numeral 59.2 del articulo 59° de la Ley N* 28611 — Ley General del Ambiente, señala que, para el diseño y aplicación de politicas, normas e Instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad
biológica, salud y la protección de la calidad ambiental:
Dirección: Ir. Apurimac NO 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Talal, (U2) 433-1516 - https//rr ragianueayall.qah.pa.
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
PERÚ
Que, la Ley N° 26834 — Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° determina que, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado de áreas y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3° inciso d) establece que, las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. Fl articulo 20° establece que, la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada área natural protegida de la Nación; su condición sebe ser mantenida a perpetuidad, constituye un documento de planificación del más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, revisado cada cinco años. Asimismo, en el numeral 4) del artículo 4° del Reglamento de la Ley, precisa que: "Los GORE que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro del Area de Conservación Regional, en el marco de las pollticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas";
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, se establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya—Abujao, sobre la superficie de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150,010.82 ha), ubicada en los Distritos de Calleria y Masisea, Provincia de Coronel Portillo; con el objetivo de conservar la biodiversidad de los Busques de las Serranias Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonia del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de seliembre de 2021, se aprucba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, consecuentemente en su artículo 31* relacionado a la aprobación del Plan Maestro, sostiene que en el caso de ACR, la Jefalura del Área de Conservación Regional (o quien haga sus veces) remitirá la propuesta definitiva del Plan Maestro junto con el informe de sustento a su Autoridad y/o dependencia orgánica dentro del Gobierno Regional con fines de aprobación y al SERNANP para su publicación en el portal Institucional;
Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, liderado por el Gobierno Regional de Ucayali, se desarrolló de manera participativa, con los diferentes actores involucrados en la gestión de ACR, como las Comunidades Nativas, Centros Poblados: así mismo, con las instituciones públicas, privadas, organizaciones indigenas, sociedad civil y otros organismos;
Que, con fecha 07 de abril de 2022, se expidió la Resolución Ejecutiva Reglonal N° 268-2022-GRU-GR, conformando por la Comisión Ad Hoc con la finalidad de acompañar el proceso de elaboración del Plan Maestro del ACR CATA; siendo Integrado por los siguientes. Caserío 03 de Junio, Dirección Regional de Agricultura de Ucayall, Caserío 28 de Julio, Dirección Regional de la Producción de Ucayali, Caserío Nueva Libertad, Autoridad Administrativa del Agua, CCNN San Mateo, Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, CC.NN. Santa Rosa del Tamaya Tipishca, Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, Parque Nacional Sierra del Divisor, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Universidad Nacional de Ucayali, Direccion Kegional de Gomercio Exterior y Turismo de Ucayalr,
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del ACR CATA conto con la asistencia técnica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP a través de la UOF de Políticas y Prospectivas y con la participación de instituciones interesadas y actores estratégicos en su etapa preliminar, etapa de formulación y etapa de aprobación;
Que, con fecha 21 de julio de 2022, mediante Oficlo Múltiple N* 067-2022-GRUGGR-ARAU, se convocó a la Comisión Ad Hoc y actores estralégicos a una reunión de validación del Plan Maestro Preliminar y Zonificación del ACR, desarrollándose el 02 de agosto de 2022, y teniendo como resultado la validación por los participantes;
Que, mediante Informe N* 027-2023-GRU-GGR-ARAU-DCDB, de fecha 23 de enero de 2023, la Dirección de Conservación y Diversidad Diológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, concluye que, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, cumple con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10° de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas — Ley N* 26834 en materia de Planes Maestros, aprobada por Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; por lo que recomienda sea aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal N” 009-2021-GRU-ORAJ/TTC, la Oficina Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Plan Maestro es un instrumento de planificación de carácter general, el Consejo Regional de Ucayali debe aprobar el Plan Maestro de la ACR CATA, mediante Ordenanza Regional:
Que, mediante Opinión Legal N* 00015-2023-GRU-CR/AL-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali — Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) El Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, cuenla con sustento lécnico contenidos en el Informe N* 820-2022-SERNANP-DDF de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Prolegidas por el Estado; informe N* 00039-2022-GRU.GR-ARAU-DCDBACR-CATA-J de fecha 16 de noviembre de 2022, elaborado por el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao; Informe N° 027-2022-GRU-GGR-ARAU-DCDB, emitido por la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. ii) El Plan Maestro del Area de Conservación Regional Comunal Alta Tamaya-Abujao, es el documento de planificación del más alto nivel de la ACR, teniendo una vigencia de 5 años, con una visión de 20 años. Finalmente, opina que se Declare procedente la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao;
Que, mediante Oficio N° 1167-2023-GRU-GR-GGR-ARAU, de fecha 24 de mayo de 2023, el Director de Sistema Administrativo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, solicita considerar la Vigencia del Plan Maestro del ACR CATA con periodo 2023-2028, por
ser una herramienta de gestión que permitirá trabajar de manera conjunta con la población que se encuentra en el área de influencia del ACR CATA y aprovechar los recursos de manera sostenible;
Que, mediante Dictamen N* 002-2023-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 25 de mayo de 2023, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, racomienda Aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre al Plan Maastra
del Area de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya Ahujan 2023-2028;
PATeeción: qf. Apurmac N™ «bn — PUCANDA — UCAYAN — POMO - Teter. (tind) bb 2 AV. Arequipa N™ Sit. ETCINA yo. — lima Telef. (01) 433-2516 - http://www. regionucayali.qoh.pe.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
PERU CONSEJO REGIONAL Uccijali
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional:
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de junio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO TAMAYA-ABUJAO 2023-2028, el mismo que consta de: |. Visión; Il. Objetivos; Ill. Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados; IV. Zonificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayall la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los dos dias del mes de junio del año dos mil veintitrés.
PREBIDENTE
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Goblerno Regional de Ucayali, a los
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GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pe.
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