Skip to content
L Legalize.pe
007-2022-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 007-2022-GRU-GR

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

E pa

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

PERÚ

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1* de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2° asegura que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole; nadie debe ser víctima de violencia;

Que, el articulo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”,

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 = Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 36° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Goblerno Regional;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias”;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros; que tienen como objeto esencial la protección y observancia de los derechos de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto, en un entomo libre de violencia y discriminación. El artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer — Convención de Belem Do Pará, establece que: “Debe entenderse por violencia contra la Mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la Mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”;

Que, la Ley N° 28983 — Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3° y 6°, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a; 1) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando

i Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayall — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http:/fwww.regionucayall.gob.pe.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

PERÚ

prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; asi mismo, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; 2) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; 3) El respeto a la realidad pluricultural, multilingúe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; 4) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30364 — Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señala que, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas; así como, reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio plena de sus derechos. Mientras que, el artículo 37° de la Ley N° 30364, señala que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364. Por otro lado, el artículo 40° de la Ley N* 30364, precisa que; el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, es un mecanismo de articulación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. En tanto, el artículo 43° de la Ley N° 30364, sostiene que, el Observatorio tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. La misión del Observatorio según la Ley N° 30364, es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, el Decreto Supremo N® 009-2016-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364 — Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con la finalidad de especificar los lineamientos o acciones a desarrollar por parte de las Entidades que cumplen funciones y roles en materia de igualdad de género y violencia;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP., modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30364 — Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre ellos, los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8”, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 22°, 23°, 24°, 26°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 45°, 47°, 48°, 56°, 59°, G5°, 67”, 72°, 74°, 75°, 76°, 77°, 81°, 87°, 88°, 89°, 91°, 96°, 105°, 107°, 109°, 116°, 117°, 118°, 120° y 125°; asi como, las denominaciones del "Capitulo II: Ámbito de Tutela Especial” y del “Capítulo IV: Ámbito de Sanción” del Titulo Il “Proceso Especial” del Reglamento de la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP;

Dirección; Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pe.

amet er

Ou PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI \« ~~ CONSEJO REGIONAL Weal

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Que, el Decreto Legislativo N° 1386 — Decreto que modifica la Ley N° 30364 — Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las victimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección, modificando los artículos 10°. 14°. 15°. 16°. 17°. 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 26°, 28° y 45° de la Ley N° 30364. Asimismo, modifica el literal c) del artículo 10°, los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22”, 23”, 26” y 28”, y el numeral 14 del artículo 45° de la Ley N° 30364;

Que, la Ordenanza Regional N° 026-2017-GRU-CR., aprueban la creación de la “Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali”;

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N* 643-2018-GRU-GR, aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,

Que, mediante informe N* 021-2022-GRU-GGR-GRDS-SGJPVPS-CM, de fecha 15 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Juventudes, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Observatorio Nacional es un mecanismos de coordinación y articulación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; por lo tanto, el Observatorio Regional, será un mecanismo de coordinación y articulación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, debiendo cumplir con las funciones de recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistema y comparable sobre la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme lo señala la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, mediante Informe Legal N° 007-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 12 de abril 2022, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno de Regional de Ucayali, concluye que. 1) El Decreto Supremo N” 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, que establece que los Gobierno Regionales, mediante Ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; asi mismo, en el numeral 6 del artículo 106” precisa, que es una de las funciones de la Instancia. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el ámbito de su Región, en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional. ii) El Consejo Regional, previa evaluación Apruebe la iniciativa de Ordenanza Regional de “Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la

Región Ucayali”,

Que, mediante Opinión Legal N° 0018-2022-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali — Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre la “Creación del Observatario Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali”, que servirá como mecanismo de articulación para la Instancia Regional de Concertación, y con su funcionamiento será posible monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información relativo a la violencia en todas sus formas contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar en la Región Ucayali, contribuyendo a una mejor implementación de las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia;

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 ~ Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.

eae, q La y % $ 2

| PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Ucayali Que, mediante Dictamen N* 001-2022-GRU-CR-CDS, de fecha 04 de octubre de 2022, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional sobre la “Creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan malerias de sus competencias;

Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN UCAYALI”.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, las Instituciones integrantes de la Instancia Regional de Concertación para la Erradicación, Sanción y Prevención de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali, cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 30364, y sus modificatorias, respecto a remitir periódicamente información para la sistematización, funcionamiento y actualización del Portal Web del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali”.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la conformación de un Equipo Técnico para la implementación y actualización dal portal web del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ucayali”, estará integrado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Imagen Institucional, la Oficina de Tecnologias de la Información el Gobierno Regional de Ucayali y la Oficina de Coordinación Regional del Programa Nacional Aurora, bajo la coordinación general de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente,

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electránico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali gob pe).

Comuniquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayall - Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Teleéf. (01) 433-2516 - hrrp://www.reglonucayall.yob.pe.

FAO s*

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla 11 NOV ni Dado en la Sede del Gobierno Regional de

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI!

Mad. Cir. is Gutiérrez Rodriguez GOBERNADOR REGIONAL (P)

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3718000-007-2022-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3917945/O0007-2022.pdf