Ordenanza Regional N.° 006-2025-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
REGIONAL DE:
UCAYALI ORDENANZA REGIONAL N° 006-2025-GRU-CR
POR CUANTO:
En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia 11 de junio del 2025, en atención a la CITACIÓN N° 021-2025-GRU-CR-SCR de fecha 11 de junio del 2025; visto y debatido el DICTAMEN N2 002- 2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025 elaborado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y controlar las políticas y planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, dentro de sus competencias; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13° de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante el artículo 36° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional; +
Que, mediante el articulo 37° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;
Que, el inciso a) del artículo 53° de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regional son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar I6'
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y (061)-58 6120 Resid . n O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali aon
PR ee ee ee ee ee a ee ee RR E ee ee a
pp
A A A O A A A E E E O A O E ee ey
o
@ ur. O Av
CONSEJO REGIONAL = “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” == Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
UCAYALI
s) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI —
planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;
Que, el articulo 10°, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”;
Que, según Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre, dentro del artículo 1° señala que: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes”;
Que, de conformidad artículo 1°, Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es
deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza;
Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio;
Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;
Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas integramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley;
Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco
Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120
Región . Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Seber
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
= CONSEJO REGIONAL = “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” =2" Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
UCAYALI
Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento;
Que, la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131* establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes;
Que, la Ley N2 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;
Que, el artículo 37 del Decreto Supremo N2 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, se aprobó el Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025 -2027, el cual busca reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a los incendios forestales, dicho plan plantea intervenciones que requieren la acción articulada del Estado. Considerándose, asimismo, un mecanismo para el seguimiento, monitoreo de la ejecución física y financiera, así como del avance de indicadores de resultados, entre otros;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 016-2006-GRU/CR, se aprueba la directiva que norma los lineamientos generales para la prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali, el cual incluye instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes causadas por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 022-2015-GRU/CR, se aprueba la estrategia regional de prevención y control de incendios forestales de Ucayali 2016-2021, con la finalidad de sentar las bases de las nuevas estrategias de lucha contra el fuego, monitorear el cumplimiento de los objetivos trazados y evaluar el grado de cumplimiento, adaptadas a la realidad ambiental, social y económica de la región;
AS
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 005-2022-GRU-CR, se declaró de interés regional la “Prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali”; y se conformó la Comisión Técnica Multisectorial de Incendios Forestales (CTMIF), para la prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali, designándose en la Dirección a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali; y como miembros a la Gerencia Regional de Desarrollo de pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER-UCAYALI),
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120
Region @ Av. Arequipa 810 - Lima O (01)-42 46320 (E www.gob.pe/regionucayali 1
PO AAA NED NS NADAN DNI AI BN DT BBP LT DIELS SE BEI DNA NARA NANO BE POE POE PEE BE BOERS BO
=
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL o “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” == Año dela Recuperación y Consofidación de la Economía Peruana”.
UCAYALI
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), Compañía de Bomberos de Ucayali, Policía Nacional del Perú, Oficina desconcentrada de protección de medio ambiente de Ucayali, Fuerzas Armadas del Perú (Comando Operacional de Ucayali) y Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, el Artículo Sexto, literal h) de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU-CRU, indica como una de las funciones generales de la CAR-U, es elaborar propuestas e iniciativas para el tratamiento de un problema ambiental y la mejora del desempeño ambiental regional; y en su literal g, indica como función específica de la CAR-U, Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas;
Que, mediante INFORME N° 085-2025-GRU-GGR-ARAU-DGA de fecha 10 de febrero del 2025, la Directora de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Ing. Johana Hoyos Cardozo, presenta al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Ing. Nelson Seijas Valderrama, propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali;
Que, mediante OFICIO N° 982-2025-GRU-GGR-GRFFS de fecha 05 de marzo del 2025, el Director de Programa Sectorial IV, anexa el Informe N° 127-2025-GRU-GGR-GRFFS-PIF/DLPR, al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el mismo que da cuenta sobre la opinión a propuesta de Ordenanza Regional;
ho
Que, mediante OFICIO N° 155-2025-GRU-GGR-ARAU-DGA de fecha 17 de marzo del 2025, la Directora de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presenta al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el trámite de aprobación de propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali;
=" GOBIER,
Que, mediante OFICIO N° 015-2025-GRU-GGR-ARAU de fecha 18 de marzo del 2025, el Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presenta al Gerente General Regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 018-2025-GRU-GGR-ORAJ/SAOA de fecha 15 de abril del 2025, el Asesor Legal informa al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de ordenanza regional, que aprueba medidas para prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali, el cual concluye que estando al sustento técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Ucayali, la exposición de motivos y el análisis costo beneficio; el informe emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y el presente informe legal, corresponde derivar al Consejo Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia la Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali;
Que, mediante INFORME LEGAL N° 013-2025-CR-SCR/EGM-AL de fecha 29 de abril de 2025, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ucayali Abog. Edgar Guizado Moscoso remite al Secretario del Consejo Regional Abog. Francisco Silvano Rengifo, opinión legal que el Consejo Regional; acuerde aprobar la Ordenanza Regional que apruebe Medidas para la Prevenció Control y Mitigación de los Incendios Forestales en la Región de Ucayali;
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06-58 6120
Región @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali eStuetiva
O ee ee, O O E ES ee ee AS
AS
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru @ (061)-58 6120 @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Productiva
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
Que, mediante DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025 la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, concluye que se debe aprobar la propuesta de Ordenanza regional que aprueba medidas urgentes para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la región Ucayali;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 093-2025-GRU-CR de fecha 11 de junio del 2025, el Pleno del consejo aprobó por unanimidad el DICTAMEN N2 002-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025 de la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, que aprueba la ORDENANZA REGIONAL SOBRE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN UCAYALI;
Que, en ese orden de preceptos técnicos y legales, considerando la necesidad de contar con un instrumento normativo que permita gestionar de manera integral el fenómeno de los incendios forestales a nivel regional, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los incendios forestales, con fecha 18 de setiembre del 2024, se concertó en la comisión ambiental regional (CAR) de Ucayali las medidas urgentes que se deben de abordar, toda vez que la CAR Ucayali es una instancia de coordinación y concertación para el abordaje de los problemas ambientales de la región dentro del sistema regional de gestión ambiental (SRGA);
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN UCAYALI
ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N2 005- 2022-GRU-CR, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo”. — SE CONSTITUYE el Grupo Técnico Regional de Incendios Forestales de la Región Ucayali (GTRIF), Integrado por entidades con competencia directa o indirecta a la prevención, control y mitigación de incendios forestales, Su objetivo es diseñar e implementar medidas efectivas para reducir el impacto de los incendios forestales en la Región. El GTRIF estará conformado por las siguientes instituciones:
Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - Coordinador
Oficina Regional de Defensa Civil - COER Ucayali — Secretaria técnica
Dirección Desconcentrada INDECI — Ucayali.
XII Comandancia Departamental de Bomberos Voluntarios de Ucayali
Región
A O O ER RA O O O A A A a O te as O E O NS
—
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas
Autoridad Administrativa del Agua - AAA Ucayali
Gerencia Regional Planeamiento y Presupuesto de Ucayali
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR -
Ucayali
Universidad Nacional de Ucayali - UNU
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia - UNIA
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Parque Nacional Sierra del Divisor.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Reserva Comunal Purús.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Parque Nacional Alto Purús.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Reserva Comunal el Sira.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) — Parque Nacional Cordillera Azul.
Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GOREU
Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU
Capitanía Puerto de Pucallpa - Marina de Guerra del Perú.
Policía Nacional del Perú
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP - Pucallpa
Estación Experimental Agraria — EEA Pucallpa — INIA
Dirección Regional de Agricultura
Dirección Regional de la Producción
Dirección Regional de Energía y Minas
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Dirección Regional de Salud.
Dirección Regional de Educación
Primera Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC) — Ucayali.
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
Municipalidad Provincial de Padre Abad
Municipalidad Provincial de Purús
Municipalidad Provincial de Atalaya
Municipalidades Distritales
Colegio de Ingenieros del Perú — CD Ucayali.
Servicio Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR Oficina de Enlace Ucayali.
Defensoría del Pueblo de Ucayali — Oficina Defensorial de Ucayali.
Organización Regional AIDESEP Ucayali — ORAU.
Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Ucayali-ORNAU
Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.
EMAPACOP S.A.
Instituto Veterinario de investigaciones tropicales y de altura IVITA
Colegio de Biólogos — Sede Ucayali.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima a (OD-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali Productiva
Región
O ee RR A RT O O O E A SR ee O E O NS
—
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL 47 “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
== Año dela Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”. UCAYALI
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú — SENASA
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Oficina Desconcentrada de Ucayali — OEFA.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Grupo Técnico Regional de Incendios Forestales de la Región Ucayali (GTRIF) la elaboración de un Programa Regional para la Prevención, Control y Mitigación de Incendios Forestales, en un plazo máximo de 90 días dicho programa será de cumplimiento obligatorio y coordinado por GTRIF con las entidades competentes.
ARTÍCULO TERCERO. — CONFORMAR una Comisión para la evaluación de los daños ambientales y Agrícolas para determinar los impactos ecosistémicos y Agrícolas de los incendios forestales, la misma que estará integrada por:
- Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (Encargado de la Comisión)
- Oficina Regional de Defensa Civil — COER Ucayali.
- Dirección Desconcentrada INDECI — Ucayali.
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GOREU
- Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU
- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP - Pucallpa
- Dirección Regional de Agricultura
- Dirección de Conservación de la diversidad biológica de la ARAU ¿A 9. Colegio de Ingenieros del Perú — CD Ucayali. S > 10. Colegio de Biólogos
- Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA
- Estación Experimental Agraria — EEA Pucallpa - INIA
- Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA)
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA
- Municipalidades Provinciales y Distritales.
- Autoridad Administrativa del Agua — AAA Ucayali
- Oficina Desconcentrada de Ucayali - OEFA
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER la Obligación, de que todas las Instituciones con competencia en la gestión forestal y ambiental, conformen e implementen brigadas contra incendios forestales, asegurando su operatividad y capacidad de respuesta.
ARTICULO QUINTO. — RECOMENDAR, INCLUIR en la currícula educativa contenidos sobre prevención y manejo de incendios forestales en los niveles de educación primaria y segundaria.
ARTÍCULO SEXTO. — IMPLEMENTAR la formación de capacidades en materia de incendios forestales en las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO SEPTIMO. — PROMOVER campañas de sensibilización en medios de comunicación para la prevención y control de incendios forestales, con especial énfasis en zonas de mayor riesgo.
ARTÍCULO OCTAVO. — INCLUIR en el Presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, una partida destinada a actividades de prevención, control y mitigación de incendios forestales.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (061)-58 6120
ión @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 (3 www.gob.pe/regionucayali Productiva
A ee ee E ee ee O O O A SE E E E E E E E ay
—————$——
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
(2 CONSEJO REGIONAL
4% “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
== Año de la Recuperación y Consofidacién de la Economía Peruana”. DE Bl
UCAYALI
ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER que la Dirección Regional de Agricultura y la Gerencia Forestal y de fauna silvestre del GOREU, deberán promover el establecimiento obligatorio de barreras cortafuegos en plantaciones forestales y agrícolas de alto riesgo.
ARTÍCULO DECIMO. - AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
REGIONAL SEJO R
DE UCAYALI GOBIER? ONAL
nandez
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a ..........
| Gam Rupa OBERNADOR “REGIONA!
(0) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-4246320 =@ www.gob.pe/regionucayali Productive
Region
E RS ee E A a ee ee ee ee ae a ae ee ee RR ae
———
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7011153-006-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8444964/7011153-ordenanza-regional-n-006-2025.pdf