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006-2024-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 006-2024-GRU-CR

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Po, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI & CONSEJO REGIONAL

cosmo SALÍ “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"So dd NAL rio de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hercieas Patallas de Junta y Hjacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-GRU-CR

Pucallpa, 29 de mayo del 2024 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en ios artícuios 191° y 192° de ia Constitución Política dei Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificaciones y demás normas mplementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607 en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y en su Artículo 192 establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, El numeral 8 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, Et así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el EN € acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. E oereHarto = “e FE Que, El artículo 59° de la Constitución Política del Perú, señala que: “El Estado estimula Mende. ja creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo de la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, mediante Ley N°27595, de fecha 43 de diciembre del 2001, se crea La Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería — (CLCDAP), siendo inicialmente presidida por el Ministro de Producción o su representante con rango de Viceministro. Dicha Ley ha sido objeto de diversas modificaciones mediante la Ley N°28289 de fecha 19 de julio del 2004 y la Ley N°29013 de fecha 04 de mayo del 2007, a través d

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 jr, Apurímac N° 460 -Pucallpa 19) Av. Arequipa 810 - Lima a (0D-42 46320 y www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

o PERA a dota Consolidación de nuestra Iadgpendencia y de a Conmemoración de ls

se modifica la conformación de la Comisión, estableciendo la representación de dieciséis entidades de los sectores públicos y privados, La CLCDAP se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen por el Regiamento Interno de la Comisión aprobado por la R.M. N° 015-2013-PRODUCE del 02 de Enero

del 2013.

Que, mediante Decreto Supremo N* 003-2012-PRODUCE, de fecha 5 de mayo de 2012, se reglamente la Ley de Creación de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se ratifica la Declaración de Interés Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Asimismo, la lucha contra el contrabando y otros ilícitos vinculados se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de Julio de 2002.

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N*0575-2023-GRU-GR, de fecha 18 de setiembre del 2023, el GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI, MANUEL :) GAMBINI RUPAY, Solicita ante el Presidente del Consejo Regional del GORE-U, se ponga de conocimiento ante el pleno del Consejo Regional de Ucayali la propuesta de Ordenanza Regional que Dispone: “LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA PIRATERIA Y PROMUEVE SU DIFUSION", para su evaluación y aprobación conforme a sus atribuciones y competencias. con el fin de promover y generar compromisos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente a los ilícitos del contrabando y la piratería considerando necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Publica Regional; para tal fin debe promover ¿A mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de eS po AATecuperar el mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos Se E el contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades os EfARIO ZQue intervienen en la lucha contra estos ilícitos en materia de derechos del autor, Very at derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para

=" regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir el contrabando y la piratería y fomentar su recuperación.

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en la Sesión Extraordinaria del miércoles 29 de mayo del 2024 acordó aprobar por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, de interés público regional la lucha contra el contrabando y la piratería y promueve su difusión dentro de la región Ucayali”

ARTÍCULO SEGUNDO. - PROMOVER, la difusión de mensajes de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo del contrabando y piraterí región Ucayali.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 ~ Lima @ (0-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

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ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Dirección de Industria y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES); asuma las siguientes competencias:

A) DIRIGIR el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo del contrabando y la piratería.

B) REALIZAR la distribución el material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la región Ucayali, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la secretaria técnica de la comisión de lucha contra el contrabando y la piratería.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ucayali la supervisión y monitoreo de las empresas de transporte interprovincial de pasajeros con sede en la región Ucayali cumplan de forma obligatoria la difusión mediante videos, stickers y/o calcomanías sobre el rechazo del contrabando

y piratería en la región Ucayali.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Ucayali, disponer la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “el peruano”, asimismo en el diario oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del gobierno regional de Ucayali

ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de UCAYALI, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

En ciudad de Pucallpa, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Por tanto:

Mando se Publique y Cumpla

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los

GOBIERNO REGI DE UCAYALI EZ O

M Gambini Rúpay

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr, Apurímac N° 460 -Pucalipa 10) Av. Arequipa 810 - Lima e (0-42 46320 S www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6076474-006-2024-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7063579/6076474-ordenanza-regional-006-2024.pdf