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006-2022-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 006-2022-GRU-GR

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PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL uén bi

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” ORDENANZA REGIONAL N° 006-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralización, Ley N° 277783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificaciones y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, y que en su Articulo 192° señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, la gestión de los Gobiernos Regionales se rige entre otros, por los siguientes principios: 4. -Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; 7. Equidad. - Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;

Que, el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud entre otros, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley”.

Que, el Artículo 15° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Por otro lado, el Artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general; y, el Artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49° literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región, en concordancia con las políticas

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa ~ Ucayali - Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 - Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayall.gob.pe.

POS PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI : CONSEJO REGIONAL Ucanali

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

regionales y los planes sectoriales; en el literal n) precisa que, promueve la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad;

Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley N° 26842, en sus Artículos II, lll, IV y V señala que, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición del niño, del adolescente y de la madre en situación de abandono social;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, precisa que, la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectúa previa autorización de la Autoridad de Salud. Por su parte, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por el Decreto Supremo N” 003-94-SA, establece que, se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver, la que no puede realizarse antes de un año de realizado el entierro;

Que, en el marco la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o quienes hacen sus veces, han establecido los requisitos y procedimientos para la autorización sanitaria de exhumación y traslado de cadáveres en situaciones de normalidad, tal como se observa en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Opinión Legal N° 046-2022-DIRESA-DG-OAJ, de fecha 01 de junio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, señala que, el encargado de conducir, normar, regular, implementar y controlar el funcionamiento del Sistema Regional de Salud, en cumplimiento a la Política Regional y Nacional de Salud, enmarcado en la visión, misión y objetivos estratégicos es la Dirección Regional de Salud, quien además ejecuta las políticas de gestión acorde a las necesidades y demandas de la población. Por otro tado, señala que, es necesario que se exhumen 393 restos humanos que se encuentran sepultados en el Cementerio de Emergencia COVID-19, ubicado en el Km. 20 de la Carretera Federico Basadre y sean trasladados al Cementerio General de la Km. 05 de la Carretera Federico Basadre, siendo competencia del Consejo Regional de Ucayali la exoneración de pago por concepto de traslado y exhumación de restos humanos;

Que, mediante Informe Legal N° 013-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 10 de junio de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala que, mediante Ordenanza Regional N° 15-2021-GRU-CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali; y, en lo que se refiere a la denominación de Procedimiento Administrativo “Autorización Sanitaria para Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos”, consiste en realizar las tareas y acciones administrativas para otorgamiento de autorización sanitaria para la exhumación, traslado y cremacién de restos humanos otorgado mediante resolución, previa solicitud presentado por el interesado y evaluación de los requisitos exigidos, cuyo costo es de S/ 137.00 (Ciento Treinta y Siete y 00/100 soles). Finalmente concluye que, el Consejo Regional previa evaluación y análisis apruebe la Exoneración de Pago por Concepto de Autorización Sanitaria para Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos, de 393 fallecidos que se encuentran sepultados en el Cementerio del km. 20 de la Carretera Federico Basadre;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa - Ucayall — Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ES CONSEJO REGIONAL Ural

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Que, mediante Informe Legal N° 342-2022-MPCP-GM-GDSE-AL, de fecha 11 de julio de 2022, la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, señala que: i) El artículo 74° de la Constitución Politica del Perú, precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con limites que señala la Ley. ii) De acuerdo a la normativa vigente, la solicitud de exoneración de pago por concepto de Exhumación y Traslado de Cadáver, se encuentra debidamente sustentada conforme a Ley, por lo que corresponde al Consejo Regional determinar su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 066-2022-MPCP-ALC-GM de fecha 11 de julio de 2022, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, solicita que se apruebe el pedido de Exoneración de pago por concepto de Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos, de 393 fallecidos que se encuentran sepultados en el Km. 20 de la Carretera Federico Basadre;

Que, mediante OFICIO N* 185-2022-GRU-DIRESA-DG, de fecha 15 de julio de 2022, la Directora Regional de Salud de Ucayali, remite la Opinión Legal N° 064-2022-GRU-DIRESAUDG-OAJ, de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Directora de la Oficina de Asesoría Juridica, quien opina: i) Que es Viable la exoneración de pago para exhumar 393 cadáveres, fallecidos en el contexto de la pandemia del COVID-19, los mismo que se encuentran enterrados en el Cementerio Temporal del Km. 20 de la Carretera Federico Basadre, para ser trasladados al Cementerio General ubicado en el Km. 5 de la Carretera Federico Basadre, en atención a la necesidad pública requerida y sustentada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. ii) Oficiar a través del despacho del Gobierno Regional de Ucayali, a fin de que se derive la información ai Consejo Regional, para determinar la aprobación de la exoneración del derecho de pago de trámite de Exhumación y Traslado de cadáveres solicitado por la Entidad Edil, en aplicación al literal m) Artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: Proponer la creación, modificación o suspensión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”;

Que, mediante informe Legai N° 018-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 26 de julio de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Consejo Regional de Ucayali, previa evaluación y análisis apruebe la Exoneración de Pago por Concepto de Autorización Sanitaria para la Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos, de 393 fallecidos que se encuentran sepultados en el Cementerio del Km. 20 de la Carretera Federico Basadre hacia el Cementerio General ubicado en el Km. 05 de la Carretera Federico Basadre;

Que, mediante Opinión Legal N° 096-2022-GRU-DIRESAU-DG-OAJ, de fecha 15 de septiembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, concluye lo siguiente: ¡) El procedimiento para la exhumación que se requiera respecto a los gastos de personal, equipo logístico, materiales de bioseguridad, conforme lo establece la Directiva N° 087-2020-DIGESA/MINSA, serán asumidos por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. ii) El pedido de exoneración para la exhumación y traslado es un caso excepcional, única y exclusivamente para los 393 restos humanos que se encuentran sepultados en el Cementerio del Km. 20, fallecidos producto de la Pandemia del COVID-19, y que na producirá ningún perjuicio, ni daño a las arcas del Estado, por estar inmerso en las actuaciones permitidas en el marco de la Ley. iii) Es misión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo describe el artículo 5° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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“Afio del Fortalecimiento de la Soberania Nacional”

Que, mediante Opinión Legal N° 00020-2022-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 29 de septiembre de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali - Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, Declara que es Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que Exonera de Pago por Concepto de Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos, solicitado por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, de 393 fallecidos, por la suma de S/ 53,841.00 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y uno y 00/100 soles); por ser una propuesta orientado al trato humanitario y de emergencia, que afecto fuertemente la economía de los deudos, la misma que facilita a los familiares que no cuentan con recursos económicos, a fin de dar una sagrada sepultura a sus deudos;

Que, mediante Dictamen N° 002-2022-GRU-CR-CPPYAT, de fecha 30 de septiembre de 2022, la Comisión Mixta conformado por la Comisión den Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, en su Artículo Primero: Declara Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional la Exoneración de Pago por Concepto de Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos, solicitado por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, de 393 fallecidos, por la suma de S/ 137.00 (Ciento Treinta y Siete y 00/100 soles) por cada uno, que asciende a un total de S/ 53,841.00 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y uno y 00/100 soles), señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali:

Finalmente, debemos precisar que el TUPA de la DIRESA Ucayali, vigente a la fecha ha sido aprobado mediante Ordenanza Regional N” 015-2021-GRU-CR de fecha 29 de diciembre de 2021, por consiguiente, las modificaciones, ampliaciones y derogaciones se hacen con la norma del mismo rango legal.

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la EXONERACION DE PAGO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION SANITARIA PARA LA EXHUMACION, TRASLADO Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali - DIRESAU, aprobado mediante Ordenanza Regional 015-2021-GRU-CR.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la EXONERACION DE PAGO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION SANITARIA PARA LA EXHUMACION, TRASLADO Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS, se extenderá a un total de 393 fallecidos que se encuentran sepultados en el Cementerio del Km. 20 de la Carretera Federico Basadre de la ciudad de Pucallpa, quienes se encuentran debidamente identificados conforme al detalle establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que la EXONERACION DE PAGO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION SANITARIA PARA LA EXHUMACION, TRASLADO Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS, por cada fallecido asciende a la suma de S/ 137.00 (Ciento Treinta y Siete y 00/100 soles), que hacen un total de S/ 53,841.00 (Cincuenta y Tres Mil

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Ochocientos Cuarenta y uno y 00/100 soles), y no exime del cumplimiento de los demas requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que el procedimiento de exhumación y traslado de los 393 fallecidos que requieran gastos de personal, equipos logísticos, materiales de seguridad, entre otros, serán asumidos en su totalidad por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que la EXONERACION DE PAGO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION SANITARIA PARA LA EXHUMACION, TRASLADO Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS, de los 393 fallecidos, por la suma de S/ 53,841.00 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles), es de manera excepcional y por única vez.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www regionucayali gob pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ... 10 OCT. 2022. netos

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GOBERNADOR REGIONAL (P)

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