Decreto Regional N.° 005-2025-GRU-GR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACIÓN REGIONAL
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
DECRETO REGIONAL Ne _LÚS - 2025-GRU-GR
Pucallpa, 03 de junio de 2025
VISTOS: MEMORANDO N° 375-2025-GRU-GGR-SG, se transcribe el ACUERDO N° 004-2025-GRU-DG aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali de fecha 28 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme establece el Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo (...); así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el numeral 3) del Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que, la Administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporan a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía, sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca;
Que, el Artículo 24° de la citada Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 31433, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante Decreto Regional N° 0002-2025-GRU-GR, de fecha 29 de abril del 2025, se Decreta en su Artículo Primero. - CONVOCAR a la Primera Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: enero - abril 2025, a llevarse a cabo el viernes 30 de mayo de 2025 a horas 10: 00 a.m., en la localidad de Puerto Esperanza, provincia de Purús en el Auditorio del Teatrín Municipal sitio entre la Av. Muñoz Nadal S/N y el Jr. Luis Villacorta S/N - Puerto Esperanza;
Que, el Directorio de Gerentes, en sesión realizada el 28-de mayo de 2025, aprobó la REPROGRAMACIÓN de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali para el año fiscal 2025, por motivos de fuerza mayor relacionados al traslado en vuelo de los funcionarios y autoridades desde la ciudad de Pucallpa hacia la capital de la provincia de Purús, con el apoyo de la Fuerza Aérea del Perú; considerando asimismo, lo informado por el Gerente Territorial de Purús Mg. William Ramírez Pérez OFICIO N° 394-2025- GRU-GGR-GTP, respecto a la no inscripción de agentes participantes para la formulación de preguntas o intervención respecto a la problemática social de la provincia de Purús;
Que, en ese sentido mediante ACUERDO N* 0004-2025-GRU-DG, que se acordó REPROGRAMAR la fecha de realización Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuent
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACIÓN REGIONAL
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
del Gobierno Regional de Ucayali para el año fiscal 2025, para el día martes 17 de junio del 2025, a horas 10:00 a.m. en la provincia de Purús, en el Auditorio del Teatrín Municipal sitio entre la Av. Muñoz Nadal S/N y el Jr. Luis Villacorta S/N — Puerto Esperanza; con la finalidad de garantizar la participación de la ciudadanía y:el cumplimiento de la realización de la Audiencia Pública descentralizada;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelve o regulan asuntos de orden general e interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerentes Regionales;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y con la facultad que confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N* 27867 y sus modificaciones, el Acuerdo de Directorio N° 004-2025-GRU-DG de fecha 28.05.25 y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - REPROGRAMAR la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: enero - abril 2025, para el día martes 17 de junio de 2025 a horas 10: 00 a.m., en la localidad de Puerto Esperanza, provincia de Purús en el Auditorio del Teatrín Municipal sitio entre la Av. Muñoz Nadal S/N y el Jr. Luis Villacorta S/N - Puerto Esperanza. Teniendo el siguiente Cronograma de Actividades
ACTIVIDADES FECHAS | Convocatoria para la Reprogramación de la Primera Audiencia Pública | Del 29 de mayo al 16 de | Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali. junio de 2025 Registro y Formulación de preguntas para la Audiencia Pública Regional | Del 29 de mayo al 12 de de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali. junio de 2025 Difusión del Resumen Ejecutivo en el Portal web | 29 de mayo de 2025 Www regionucayali gob.pe Publicación de Relación de Participantes inscritos para la formulación de | 13 de junio de 2025 preguntas. www.regionucayali.gob.pe Realización de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali. 17 de junio de 2025
ARTÍCULO SEGUNDO. - Las inscripciones para el registro y formulación de las preguntas se realizarán en la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali sito en el Jr. Raymondi N° 220 - Pucallpa y en la Gerencia Territorial de Purús sito en la Av. Purús S/N° - Puerto Esperanza - Purús. En horario de Oficina: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:45 p.m.
ARTÍCULO TERCERO. — DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.qob.pe).
REGISTRESE Y COMUNÍQUESE
(AL DEUCAY
GOBIERNO REG
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