Ordenanza Regional N.° 005-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL = E “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
== Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-GRU-CR
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13” de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el inciso a) del artículo 53” de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2018-GRU-CR, publicado el 11 de Abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprobaron el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, constituido por cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos y cuarenta y uno (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; instrumento que tiene por finalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador o la imposición de las Medidas Administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2019-GRU-CR de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó la modificación parcial en los extremos de la Dirección Complementaria Modificatoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, a causa de la creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali y su correspondiente separación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali con Ordenanza Regional N° 003-2019-CRU-CR;
Que, en mérito a ello y la posterior evaluación efectuada por el Organismo de Evaluació y Fiscalización Ambiental que remitió el Oficio N° 00262-2023-OEFA/ODES-UCA, de fecha 01
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL = — “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
X= Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
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UCAYALI
diciembre de 2023, en la que, exhorta al Gobierno Regional de Ucayali a implementar las 3 recomendaciones, entre las cuales incluía a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para que cumpla con ejercitar la competencia de fiscalización ambiental;
Que, como medida de acción adoptada la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, convocó y suscribió el Acta de Reunión, en la que participaron, los representantes de las Unidades Orgánicas con competencias en Fiscalización Ambiental, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud - Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, respecto de la socialización de la propuesta de modificación al Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, por la que se incorpore de forma expresa a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, a fin de que ejerza la facultad de fiscalización ambiental conferida mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; remitiendo para este efecto informes por lo que, se brinda la conformidad de esta modificación;
Que, con OFICIO N° 036-2025-GRU-GR de fecha 16 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali (e), se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar la aprobación de modificación de la única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 025-2024-GRU-GRPP-SGD/PPR del 12 de diciembre del 2024, se informa a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que la modificación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral se encuentra redactado en el proyecto de ordenanza que consiste en modificar la única Disposición Complementaria Modificatoria en los términos y la corrección de errores en los literales a), b), c), d), e), se incorporó el literal f) que dispone el ejercicio de la función de Autoridad Decisora a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y dispone la función de Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y dispone la función de Autoridad de Supervisión y de Autoridad Instructora sea ejercido por la Dirección de Gestión Ambiental. Se desplazó y cambió los términos de anterior literal f), que ahora es literal g) y se ha dividido al literal h), así como el anterior literal g), pasó a ser el literal i). También consiste en que aprueben el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 017-2025-GRU-CR de fecha 11 de febrero del 2025, el Consejo Regional derivó a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01044624, que contiene la solicitud de aprobación de Modificación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, para su evaluación;
Que, mediante OPINION LEGAL N° 003-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 14 de enero del 2025, se informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, que por los argumentos expuestos en la presente opinión, y estando a los informes técnicos que respaldan la modificatoria de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, corresponde al Consejo Regional aprobar dicha modificatoria mediante Ordenanza Regional;
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CONSEJO REGIONAL = = — “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
== Año dela Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.
GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI
Que, mediante la OPINION LEGAL N° 001-2025-FLPP/ALCRU de fecha 07 de mayo del 2025, la Asesoría Legal del Consejo Regional es de la opinión que se declare procedente la aprobación de modificación de la única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Mediante el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional De Ucayali, aprobó la modificatoria de la Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, el cual tiene la finalidad de construir instrumentos que permitan el cumplimento en sentido estricto del ejercicio de la potestad sancionadora de la función de evaluación, supervisión y fiscalización \ ambiental conforme a las funciones conferida en el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba, el Cuadro Unico De Infracciones y Sanciones de La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el cual forma parte como anexo de la presente ordenanza, así como, es parte del Anexo N° 6 del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali en cumplimento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. Mediante Ordenanza Regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; en los extremos, por el siguiente texto:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. — Implementar la modificación de los artículos pertinentes en los documentos técnicos normativos de gestión organizacional de las siguientes Direcciones Regionales de acuerdo a sus competencias, en los siguientes términos:
Las funciones que ejercen las Autoridades descritas en el Artículo 2° del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, son ejecutadas por las siguientes unidades de organización:
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GOBIFRNO REGIONAL DE
UCAYALI
a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección Regional de Energía y Minas, los actos de Fiscalización — Supervisión están a cargo de la unidad orgánica designado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, en las materias de su competencia.
b) La Dirección Regional de la Producción ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Pesquería, la Función de Autoridad de Supervisión la ejerce la Unidad de Asuntos Ambientales, para las materias de su competencia.
c) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Turismo, en las materias de su competencia.
d) La Dirección Regional de Salud ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora la ejerce la Dirección Ejecutiva en Salud Ambiental de Ucayali e Inocuidad Alimentaria, en las materias de su competencia.
e) La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre ejerce la función de Autoridad Decisora, y la función de Autoridad de Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre, en las materias de su competencia.
f) La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad de Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Gestión Ambiental, en las de su competencia a excepción de las Direcciones Regionales que cuentan con dichas funciones sectoriales transferidas.
g) La Gerencia General Regional ejerce la función de Autoridad de Segunda instancia para las materias de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, así como, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.
h) El Superior Jerárquico ejerce la función de Autoridad de Segunda Instancia para las Direcciones Regionales que tienen competencias de fiscalización en materia ambiental.
i) Las Autoridades que están en el proceso sancionador gozan de potestad sancionadora, por ello, pueden suscribir Resoluciones Gerenciales y/o Resoluciones Directorales Regionales.
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ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la cual forma parte como Anexo de la presente ordenanza, así como, es parte del Anexo N° 06 del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, se mantiene vigente los demás extremos del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”
Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.
GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a
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