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005-2024-GRU-GR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° 005-2024-GRU-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

DECRETO REGIONAL N*__ 09 -2024-GRU-GR

Pucallpa, 2 ? NOV. 2024

VISTO: El OFICIO N° 340-2024-GRU-DIRESAU-DG/OEPFyGl, INFORME N° 022-2024-

2 GRU-DURESAU-OEPFyGI-URAC, INFORME LEGAL N° 041-2024-GRU-DIRESAU-DG-OAJ,

INFORME TÉCNICO N* 090-2024-GRU-DIRESA-RSCP-OPyPTO/JTTV, INFORME LEGAL N°

027-2024-GOREU-DIRESA-RSCP/OAJ, INFORME N° 025-2024-GRU-DIRESA-DRSA/OPFyGl-

U, INFORME LEGAL N° 119-2024-GRU-DIRESA-ADRS-AL, INFORME N° 151-2024-GRU-

GRPP-SGDI, INFORME TECNICO N° 015-2024-GRU-GRPP.SGDI/PPR, OFICIO N° 1334-2024-

GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL N° 060-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO N° 830-2024-GRU-GGR-SG, ACUERDO N° 007-2024-GRU-DG; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 191% de la Constitucion Politica del Perú, norma constitucional concondante con el Articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas juridicas de derecho público, con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el

Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;

Que, el artículo 5° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49° de la citada ley, establece las funciones en materia de salud;

Que, mediante Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ko Zhe declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, Jsependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los \ principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de < }} las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de

la ciudadanía;

Que, el Artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que ¿nm formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la

| cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2020- PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, i:

sr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru (Y) (061-58 6120

Región O Av. Arequipa 810 - Lima @ (00-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali naan

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio

  • cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;

Que, el Artículo 54° del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;

Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;

Que, es materia de aprobación, el Manual de Operaciones - MOP de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI (DIRESA), contiene dos (2) títulos: Titulo |: Disposiciones Generales, y Titulo Il: Estructura Orgánica, consta de 82 Artículos; incorpora además un resumen de las Disposiciones Generales y su Estructura Orgánica de sus Órganos Desconcentrados: Parte | — Manual de Operaciones del Hospital Regional de Pucallpa; Parte ll - Manual de Operaciones del Hospital Amazónico de Yarinacocha; Parte II] — Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; Parte IV — Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 2 Federico Basadre; Parte V — Manual de Operaciones de Red Integrada de Salud 3 Atalaya; Parte VI — Manual de Operaciones Red integrada de Salud 4 Aguaytía; y, la Organigrama de la DIRESA y de cada una de sus órganos de desconcentrados;

Que, asimismo se apruebe el Manual de Operaciones - MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 1 CORONEL PORTILLO, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica; Título Tercero: Bienes, Servicios y Procesos; consta de 52 Artículos y el Organigrama de su Estructura Orgánica;

Que, también se aprueba el Manual de Operaciones- MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 3 ATALAYA, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica; Título Tercero: Procesos, consta de 48 Artículos y el Organigrama de su Estructura Orgánica;

Que, el Artículo 55% numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

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Región (9) Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 www.gob.pe/regionucayali o

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Que, mediante OFICIO N° 340-2024-GRU-DIRESAU-DG/OEPFyGl, la Dirección

Regional de Salud de Ucayali, remite el levantamiento de observaciones de los proyectos

Manuales de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud y sus dos (2) órganos

desconcentrados: la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y la Red Integrada de Salud 3

Atalaya, con sus respectivos documentos sustentatorios, para la respectiva revisión y verificación

7 final por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, la Dirección Regional de Salud de Ucayali, emite el INFORME TECNICO del MANUAL DE OPERACIONES, contenido en el INFORME N° 022-2024-GRU-DURESAUOEPFyGI-URAC de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la responsable der la Unidad de Racionalización, el cual contierne: Sección 1: Justificacion de la necesidad, Sección 2: Análisis de racionalidad, Seccion 3: Propuesta de mejora a la Estructura Orgánica, (...); CONCLUYE: Entre otros aspectos que, en la formulación del MOP se tuvo en cuenta los criterios detallados en cada propuesta, basado en normativas y/o dispositivoas de la ley, conformado por: 1. Carga administrativa o volumen de operación, 2. Enfoque estratégico, 3) Tipo y tamaño de la entidad, 4. Nivel de tecnificación de los procesos, 5. Necesidad de independizar servicios y/o tareas y 6. Competencia del recurso humano y la necesidad de ejercer la supervisión y el control al interior de la entidad y de los órganos desconentrados;

Que, asimismo el Director de la Oficina de Asesoría Juridica de la DIRESA, emite el INFORME LEGAL N° 041-2024-GRU-DIRESAU-DG-OAJ de fecha 09 de julio de 2024, en el cual CONCLUYE: Su despacho emite opinion legal favorable para la aprobación del MOP, por contar con el sustento técnico de la Unidad de Racionalización;

Que, la Red de Salud N° 1 Coronel Portillo, mediante INFORME TÉCNICO N° 090-2024- GRU-DIRESA-RSCP-OPyPTO/JTTV de fecha 14 de junio de 2024, emtida por la Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, previa justificacion técnica de la propuesta de MOP; CONCLUYE: Entre otros, que la propuesta del MOP busca garantizar una correcta administración y asignacion de funciones adecuada a las necesidades actuales de la institución; asimismo dicho instrumento ayuda cumplir con los principios institucionales de legalidad, servicio al ciudadano, inclusión y equidad, participacion y transparencia, organización e integración y de competencia;

Que, asimismo el INFORME LEGAL N° 027-2024-GOREU-DIRESA-RSCP/OAJ de fecha 17 de junio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Red de Salud N° 01 Coronel Portillo, OPINA: Se declare procedente la propuesta del Manual de Operaciones - MOP 2024;

Que, por su parte la Red de Salud Integrada 3 de Atalaya, mediante INFORME N° 025- 2024-GRU-DIRESA-DRSA/OPFyGI-U Racionalización y Planeamiento de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Especialista de Racionalización y Planeamiento Estratégico, presenta el INFORME TÉCNICO que sustenta la propuesta del MOP, emitido acorde a los lineamientos;

Que, asimismo, adjunta el INFORME LEGAL N° 119-2024-GRU-DIRESA-ADRS-AL de 2 fecha 08 de julio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Dirección de Red de Salud de Atalaya; OPINA: Que el informe técnico del Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya, cumple con las formalidades y requisitos minimos conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del Artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado y el artículo 6° de la Ley N° 27658 Ley de modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante INFORME N° 151-2024-GRU-GRPP-SGDI de fecha 29 de agosto de 2024, el Director de Sisterma Administrativo Ill, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME TECNICO N* 015-2024-GRU-

Región Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali iva

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GRPP.SGDI/PPR; órgano que en el marco de su competencia a revisado las propuestas del Manual de Operaciones, acorde a la normatividad vigente; CONCLUYENDO: Los documentos normativos de gestión organizacional CUMPLEN con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias; con las disposiciones de los Lineamientos N° 02-2020-SGP (...) y normas complementarias del

7 Ministerio de Salud y la Ley N° 30885 Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- 2020-SA;

Que en ese estado, mediante OFICIO N° 1334-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 3 de setiembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Secretaría General, para su aprobación en el Directorio de Gerentes; conforme a los argumentos expuestos en el INFORME LEGAL N° 060-2024-GRU-GGRORAJ/TTC;

Que, mediante MEMORANDO N* 830-2024-GRU-GGR-SG de fecha 21 de octubre de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoría Juridica la Transcripción de varios acuerdos, entre ellos el Acuerdo N° 007-2024-GRUDG, aprobado por el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali: “ACUERDO N° 007-2024-GRU-DG: Aprobar los siguientes Manuales de Operaciones -MOP: Manual de Operaciones — MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; Manual de Operaciones — MOP de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; y, Manual de Operaciones — MOP de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya;

Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40° de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;

Que, además, Artículo 55% numeral 55.21 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, con la facultad que otorga la Ley N* 27867, Ley Órgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR los documentos técnicos normativos de gestión organizacional, siguientes:

Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; el cual, consta de dos (2) Títulos, ochenta y dos (82) Artículos y cuatro (4) Anexos; cuyo texto integro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

Manual de Operaciones (MOP) de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; el cual, consta de tres (3) Títulos, cincuenta y dos (52) Artículos y tres (3) Anexos; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

Manual de Operaciones (MOP) de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya; el cual, consta de tres (3) Títulos, cuarenta y ocho (48) Artículos y tres (3) Anexos; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

SS le ES imondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120

OX. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali e210

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ARTÍCULO SEGUNDO. - DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO TERCERO. — DISPONER a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; y, el texto íntegro de los Manuales de Operaciones (MOP) en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www. regionucayali. gob.pe

ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y Red Integral de Salud 3 Atalaya, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y la Red Integrada de Salud 3 Atalaya y a la Subgerencia de Desarrollo Institucional.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO R e

MarGel Gambini Rupay GOBERNADOR REGIONAL

He RENO

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. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 o . . . . Región OQ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 (8 www.gob.pe/regionucayali Produ


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