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005-2023-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 005-2023-GRU-CR

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| PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional — Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192”, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;

Que, el artículo 9” inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley;

Que, el artículo 13” de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38* precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39” señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49° literal a), señala que son funciones en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar la política de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales; n) Promover la formación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos y articula los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad";

Que, la Ley N° 26842 — Ley General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

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el campo de la salud; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Además, e su artículo 15° establece los derechos a la no discriminación, a la información veraz, oportuna, comprensible y completa sobre las características, costos y condiciones del servicio, sobre su diagnóstico, pronóstico, tratamiento, los riesgos de la medicación y procedimientos, a fin de que se otorgue el procedimiento informado o a negarse;

Que, el Estado Peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración y Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993); el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención contra toda forma de discriminación hacia la Mujer (1965); El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966); las conferencias internacionales en el Cairo (Población y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, que han reorientado el rumbo de muchas políticas nacionales e internacionales, respecto a temas de población, genero, derechos y desarrollo;

Que, el Estado Peruano es signatario del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos Indígenas y triviales en paises independientes, en su artículo 25° establece que, los servicios de salud se deben organizar, planear y administrar en cooperación con los pueblos Interesados, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales; -

Que, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros que la suscribieron y será guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de una visión en los próximos 15 años. Para lograr el desarrollo sostenible, es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad (ODS 3) y reducir la tasa mundial de mortalidad materna. Asimismo, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años;

Que, siendo el Estado Peruano firmante de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 24” establece que, los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluido la conservación de las plantas medicinales, animales y minerales de interés vital;

Que, el Plan Nacional Concertado de Salud (2007-2021) del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasificados en tres grandes grupos: Atención Sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud, entre ellos el aseguramiento universal, la descentralización en salud, mejora de la oferta, calidad de servicios, recursos humano competentes y participación ciudadana en salud;

Que, el Sector Salud ha aprobado la siguiente normativa:

  • Resolución Ministerial N° 1041-2016/MINSA, que aprueba el documento “Trece Guías Técnica (Doce Guías de Prácticas Clínicas y una Guía de Procedimiento), relacionadas a la calidad de la atención del recién nacido en los establecimientos de salud.

  • Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 074-MINSA/VDGSP-V.01. “Norma Técnica en Salud que establece el conjunto de

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intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el Primer Nivel de Atención de Salud, en la familia y la Comunidad”.

  • Resolución Ministerial N° 279-2009/MINSA, que aprueba la norma N° 078- MINSA/DGE-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece el Sub Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Neonatal”.

e Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, que aprueba el NTS N° 106/MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral Neonatal”.

  • Decreto Supremo N° 026-2020-SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”.

  • Resolución Ministerial N° 030-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico “Modelo de cuidado integral de salud por curso de vida para la persona, familia y Comunidad”.

Que, con Decreto Supremo N° 016-2016-SA, se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuyo objetivo es regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos, y de la población afroperuana;

Que, la Resolución Ministerial N° 518-2016/MINSA, se aprobó el NTS 121- MINSA/DGIESP-V.01.: Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad materna perinatal;

Que, con Resolución Ministerial N° 228-2019/MINSA, se aprueba la Directiva N° 261- MINSA/2019/DGIESP para la Adecuación de los Servicios de Salud con Pertinencia Cultural en el Primer Nivel de Atención;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante la Ordenanza Regional N° 019-2017- GRU-CR, declara la prioridad de la Implementación en la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el Acceso al Servicio de Salud Sexual integral con énfasis en Salud Sexual y la reproducción de Las y Los Adolescentes;

Que, la Ordenanza Regional N° 002-2023-GRU-CR, se aprueba la ratificación de los Acuerdos asumidos por el Gobernador Regional de Ucayali, en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad: “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”, que plantea su política N° 1, sobre priorizar la atención integral a la primera infancia, la salud sexual y reproductiva, la vida y salud de la madre, crecimiento y desarrollo integral de niños, niñas de O a 5 años con inclusión;

Que, mediante Opinión Legal N° 001-2021-GRU-ORAJ/RDCSH, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, opina que, concluye: Los actuados administrativos que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad Regional la Salud Materna y Neonatal, con Enfoque Intercultural, sea derivado al Consejo Regional para que de acuerdo a su competencia los evalúe.

Que, mediante Opinión Legal N*00001-2022-GRU-CR/AL-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali — Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) Con

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la aprobación de la Ordenanza Regional permitirá la Elaboración del Plan Regional de Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal; asimismo, los gobiernos locales y regionales diseñen, implementen y ejecuten proyectos de inversión pública y actividades orientadas a mejorar la salud de la madre y el niño. ii) La propuesta de Ordenanza Regional no implicará gasto al presupuesto del pliego regional. Opina Declarar Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional;

Que, mediante Dictamen N° 006-2023-GRU-CR-CDS, de fecha 20 de marzo de 2023, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, recomienda: i) Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Prioridad Regional la Salud Materna y Neonatal con Enfoque Intercultural. ii) Recomendar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, elaborar el Plan de Acción Anual en Salud Materno y Neonatal con Enfoque Intercultural.

Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: e

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como PRIORIDAD REGIONAL la Salud Materno y Neonatal con Enfoque Intercultural, mediante acciones de promoción, prevención, atención y recuperación, priorizando la población con menos oportunidades y en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER los espacios existentes en la Región para el diálogo intercultural y la concertación, que permita la participación y responsabilidad transectorial, intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la Región en la construcción e implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, la conformación de un Equipo Técnico Multisectorial, para la elaboración del Plan de Acción Anual en Salud Materna y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la implementación del Plan de Acción Anual en Salud Materno y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad para garantizar la salud de la madre gestante, antes, durante y después del parto y del producto de la gestación, en el marco de los derechos y la convivencia respetuosa que demanda la diversidad cultural, por parte de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, en trabajo coordinado con la Sociedad Civil organizada y las Organizaciones Indígenas.

ARTÍCULO QUINTO: PROMOVER y FOMENTAR la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, que persiguen la sensibilización e implementación de la presente Ordenanza Regional.

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ARTÍCULO SEXTO: DEJAR SIN EFECTO las normas que contravienen, y deróguese todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

17 MAYO 2023

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 08... iocccoccconcconco ooo

GOBIERNO REG DE a

Ma GambinióRupay ERNADOR REGIONAL

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