Decreto Regional N.° 004-2025-GRU-GR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
GOBERNACION REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"
DECRETO REGIONAL NU 0 4. 2025-GRU-GR
Pucallpa, 0 2. JUN. 2025
VISTO: El INFORME N° 54 -2025-GRU-GGR-GRPP-SGPE de fecha 10 de mayo de 2025, que propone el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR; y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, la estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación;
: Que, el Articulo 11° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado
por la Ley N° 29053, establece que el Consejo de Coordinación Regional, está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la presente Ley;
Que, el Artículo 21°.del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, aprobada mediante ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024- GRU-CR, precisa que los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos
Que, el Artículo 40° del del citado Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, precisa que el presidente del CCR aprueba y difunde mediante Decreto Regional el proceso de convocatoria de elección de los nuevos representantes de la sociedad civil; concordante con el Artículo 41°, prevé que, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional;
Que, la Subgerencia de Planificación y Estadística, mediante el INFORME N° 116-2025-GRUGRPP-SGPE de fecha 08 de mayo de 2025, en mérito a la recomendación contenida en el INFORME N° 28-2025-GRU-GRPP-SGPE-LLS de fecha 08 de mayo de 2025, propone dar inicio al proceso de convocatoria para la elección de los nuevos representantes ante el Consejo de Coordinación Regional — CCR para el periodo 2025-2026;
Que, mediante INFORME N° 575-2025-GRU-GGR-GRPP de fecha 22 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita al Gerente General Regional, incluir en el Directorio de Gerentes para la aprobación mediante Decreto Regional el inicio del proceso de convocatoria para la elección de nuevos representantes de la sociedad civil al Consejo = Coordinación Regional, para el periodo 2025-2026; :
® Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera (B (061)-58 6120 R re egion © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 €) www.gob.pe/regionucayali iva
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
GOBERNACION REGIONAL “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, prevé que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, en ese contexto, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, mediante MEMORANDO N° 375-2025-GRU-GGR-SG de fecha 28 de mayo de 2025, transcribe “ACUERDO N° 003-2025-DG: APROBAR el proceso de Convocatoria y Elección de los representantes titulares y accesitarios de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional por el periodo de dos (2) años”;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ejecutiva Regional N° 168-2025-GRU-GR de fecha 30.05.2025; con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, y Presupuesto, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, por un periodo de dos (02) años; cuyo cronograma de la convocatoria forma parte como Anexo del presente Decreto Regional,
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, la ejecución del proceso de convocatoria y elección democrática de los representantes titulares y accesitarios de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para un periodo de dos (02) años.
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Decreto Regional, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico de la entidad: www.regionucayali.gob.pe y poner en conocimiento del Consejo Regional para sus fines y competencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO maou UCAYALI
Mag. Jenny poli Garrido
GOBERNADOR REGIONAL (e)
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (A (061)-58 6120
Región (9 Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-4246320 (E www.gob.pe/regionucayali iva
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6830529-004-2025-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8159711/6830529-decreto-regional-004-2025.pdf