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004-2025-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 004-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

emt : ; » <=" Año de la Recuperación y Consofidación de la Economía Peruana”.

GORIERNO REGIONAL DE’

UCAYALI

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2025-GRU-CR

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1912 de la Constitución Política del Perú, y con los Arts. 12 y 22 de la Ley N.2 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se tiene que los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones gozan de autonomía política administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4° de la Ley N.2 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el literal i) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, señala que, los gobiernos regionales son competentes para: i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; asimismo, a través del literal m) inciso 1 del artículo 10” del mismo cuerpo normativo señala, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. (...) Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N.2 27783, las siguientes: m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Que, el artículo 13° de la Ley N.2 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el literal a) del artículo 15' de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, establece, los Gobiernos Regionales, a través de sus Órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120

@ Av. Arequipa 810 - Lima O (on-4246320 E www.gob.pe/regionucayali acia

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GOBIERNO REGIONAL DE

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

===" Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

UCAYALI

Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es finalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal “b” y “e” establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.

Que, con el propósito de generar espacios de articulación para la implementación de políticas en materia de integridad y lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional ha emitido la Ley N.2 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley; por lo que, el numeral 9.1 del artículo 92 de dicho cuerpo legal, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable.

Que, el Decreto Supremo N.2 089-2013-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N.2

£)29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar,

entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; asimismo, mediante el Decreto Supremo N.2 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; de la misma manera, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, en atención a las etapas de actuación en materia de integridad y lucha contra la corrupción: prevención, identificación y gestión de riesgos, y sanción; entre ellos tenemos el Eje 1: Capacidad Preventiva del estado frente a los Actos de Corrupción, que considera como objetivo específico 1.2: Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública; estableciendo como meta, entre otras, que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se presente como un organismo del más alto nivel encargado del seguimiento, monitoreo y evaluación permanente de las estrategias anticorrupción.

Que, mediante Decreto Supremo N.2 169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de Ley N.2 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decr

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL = eo “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” SS Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GOMIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Supremo N.2 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; en ese sentido, en su artículo 252, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional que las crea. Asimismo, a través del artículo 26”, establece las funciones de la Comisión Regional Anticorrupción y, a través del artículo 27° de la citada norma establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la norma.

Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, el abog. Telesforo Trujillo Caico, recomienda proponer la derogación de la Ordenanza Regional N° 016-2013-GRUCR y la aprobación de una nueva ordenanza regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, acorde las modificatorias del reglamento, aprobado mediante D.S. N° 169-2021-PCM.

Que, mediante OPINION LEGAL N° 003-2025-CR-SCR/EGM-AL, de fecha 19 de febrero del 2025, el asesor legal del consejo regional de Ucayali, Dr. Edgar Guizado Moscoso, opina que es viable la ordenanza regional sobre la conformación de la comisión regional anticorrupción de Ucayali y la derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GRU-CR.

Que, mediante Opinión Legal N° 006-2025-CR-SCR/EGM-AL, de fecha 20 de marzo del 2025, el asesor legal del consejo regional de Ucayali, Dr. Edgar Guizado Moscoso, recomienda remitir los actuados al secretario del consejo regional de Ucayali, para que proceda conforme a sus atribuciones y al procedimiento establecido, sobre la comisión regional anticorrupción de Ucayali y derogación de la ordenanza regional N° 016-2013-GRU-CR.

Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 039-2025-GRU-CR de fecha 27 de marzo del 2025, el pleno del Consejo Regional de Ucayali acuerda, derivar a la Comisién de Asuntos Legales, la solicitud de aprobación de la Ordenanza Regional que crea la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI, para su análisis y evaluación, por lo que, mediante OFICIO N° 556-2025-GRU-CR-SR fechada al 02 de abril del 2025, se procede a remitir el acuerdo regional precitado a la comisión de asuntos legales, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Que, mediante INFORME LEGAL N.2 004-2025-GJPV de fecha 10 de abril del 2025, el abogado adscrito a la Comisión de Asuntos Legales concluye que, resulta procedente y consecuentemente, viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL que CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción el el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley N.2 29976 - Ley que crea

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(O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali cdo

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL = es “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” SS Año de (a Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM; lo cual contribuirá con el desarrollo de la región para coordinar esfuerzos, articular acciones y proponer políticas de largo plazo para prevenir y combatir la corrupción.

Que, mediante DICTAMEN N° 003-2025-GRU-CR-CAL, de fecha 16 de abril del 2025, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, declara procedente la aprobación de la ordenanza regional que CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley N.2 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.2 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM y, consecuentemente, derogar la Ordenanza Regional 016-2013-GRU-CR.

Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N2 065-2025-GRU-CR de fecha 14 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional por mayoría, aprobó_el DICTAMEN N° 003-2025-GRU-CRCAL de fecha 16 de abril del 2025, emitido por la Comisión de Asuntos Legales que dictaminó que crea MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley N.2 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.2 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, para lo cual, deberá coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. ¿SONAD y Asimismo, se derogue la ORDENANZA REGIONAL 016-2013-GRU-CR, y todo acto administrativo

  • “A que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

3 SEC RIO E : : aa a [NA ES y Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del eh eos Estado. Articulo 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y, conforme

a lo dispuesto por el articulo 38° del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días naturales.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CRÉA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U) DE LA REGION DE UCAYALI

ARTÍCULO PRIMERO. - CRÉASE la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI (CRA-U), como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, conforme a dispuesto por la Ley N.? 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y Ku

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GORIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.2 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, para lo cual, deberá coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN.

La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali (CRA-U), está conformada de la siguiente manera: Gobernador (a) del Gobierno Regional de Ucayali. Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Coronel Portillo. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali. Procurador (a) Público Anticorrupción Descentralizada de Ucayali. Gerente (a) Regional de Control Ucayali. Representante de la Iglesia Católica de Ucayali. Represente de la Iglesia Evangélica de Ucayali. Presidente (a) de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. Representante de la sociedad civil. Gerente General Regional de Ucayali. Presidente (a) del Consejo Regional de Ucayali. Decano (a) del Colegio de Abogados de Ucayali. Jefe (a) de la Región Policial de Ucayali. Jefe (a) de la Defensoría del Pueblo de Ucayali. Prefecto (a) Regional de Ucayali. Coordinador (a) regional de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza. Representante de la oficina desconcentrada del ministerio de relaciones exteriores. Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Padre Abad. Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Atalaya. Alcalde (sa) de la Municipalidad provincial de Purús. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali.

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ARTÍCULO TERCERO. — PARTICIPACION Y ASISTENCIA

a) La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

b) El (la) jefe (a) de la Oficina Defensorial de Ucayali participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro con pleno derecho a voz, pero sin voto.

c) La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un (a) funcionario (a) o personal con capacidad de decisión autorizado (a) para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá

A.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL = — “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

=2" Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

JERNO REGIONAL DE

UCAYALI

precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

d) El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

e) Los integrantes que conformen la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, no deberán encontrarse en investigación o sentenciados por actos de corrupción.

ARTÍCULO CUARTO. — PRESIDENCIA.

La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali recae en su Presidencia, como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

ARTÍCULO QUINTO. - SECRETARIO TÉCNICO

a) LaSecretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N” 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

El gobierno regional de Ucayali comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA-U o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

ARTÍCULO SEXTO. - FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

ARTÍCULO SEPTIMO. - FUNCIONES a) Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali: e Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción enf

el ámbito territorial que le corresponde.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

= 4 = Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”.

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

e Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región Ucayali.

e Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde.

e Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas.

e Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno.

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e Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

ES b) La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, promueve y facilita redes de intercambio y e colaboración con otras Instituciones Públicas y Privadas; así como, con Organismos de BS Cooperación Nacional e Internacional a fin de conseguir financiamiento para su

funcionamiento.

c) La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali no es una instancia de investigación de casos de corrupción sino promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción; asimismo, una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones.

d) Mediante acuerdo del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO. - COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

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@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Productiva

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL — “Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” = Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

GORIFANO REGIONAL DE

UCAYALI

ARTÍCULO NOVENO. - PLAN ANUAL DE TRABAJO

El Plan Anual de Trabajo, es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al (a) la Secretario (a) Técnico (a), quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. Es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modificado por decisión de la Comisión.

DISPOSICIONES COMPLEMANTARIAS Y DEROGATORIA

PRIMERA. — DERÓGUESE la ORDENANZA REGIONAL 016-2013-GRU-CR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente ORDENANZA REGIONAL.

SEGUNDA. - DISPENSESE la ORDENANZA REGIONAL del trámite de lectura y aprobación de acta.

TERCERA. - AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali

CUARTA. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

CON

L DE UCAYALI ORAL

oy

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a ....

GOBIERNO_REGIO YA A Lia O

Manuel Gambini7R: GOBERNADOR REGIONAL

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