Ordenanza Regional N.° 004-2024-GRU-CR
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UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Bro del Bicontonarto de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Connomoración de las
ORDENANZA REGIONAL N? 004 - 2024-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 — Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modificaciones:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N” 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo [V sobre la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión
organizar y conducir ta Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencia exclusiva;
compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2” y 5° de la Ley
N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los
Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el artículo 3° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de su respectiva jurisdicción conforme a Ley”.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes
y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Sito del Bicontonario de la Consolidación de nuettra Independencia y de la Conmemoración de las Hervieas Batallas de Junin y Hgacucho”
Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 ~ Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Artículo 37” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales". Por otro lado, el artículo 38°, precisa que: "Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”.
Que, el artículo 51° literales a), b), d), i}, j), y m) de la Ley 27867 — Ley orgánica de Gobiernos Regionales — son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales: (a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas nacionales y los planes sectoriales y a las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte
de las municipalidades rurales. (b) administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios
agropecuarios, en armonía con la política y norma de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (d) Promover la transformación, comercialización, exportación y
consumo de productos naturales y agroindustriales. (i) Planificar, promover y concertar con el
sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. (j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos, crianza y ganadería; y (m) Fomentar
la investigación y trasferencia de tecnología y extensión agropecuaria.
Que la Ley N° 28846 — Ley de fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados
- en su artículo 1° señala que dicha Ley tiene por objetivo establecer el marco institucional y normativa para sus fines, promoviendo el dialogo, la cooperación y la organización empresaria! entres los actores económicos, y las instituciones públicas privadas y académicas, en beneficio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicio
en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados.
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CONSEJO REGIONAL
UEAVAD “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Bicontonasio de la Consolidacién de nuera Indgpondoncia y de la Conmemoración de las Horeioas Batallas de Junin y Pgacuoho”
Que, por Resolución Ministerial N° 0542-2022-MIDAGRI en su artículo 1° aprueba los
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Criterios de Priorización de Inversiones del Sector desarrollo Agrario y Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2024-2026, en el que se establece el Criterio de
Vinculación a las Cadenas Productivas, señalando que es el objetivo es priorizar las inversiones
que se encuentren vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de las cadenas productivas riorizadas por el MIDRAGRI. Que, con Oficio 029-2024-GRU- DRAU, con fecha 10 de enero 2024 el Director Regional de Agricultura de Ucayali, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de su competencia y como parte de la estrategia de diversificación productiva en la Región Ucayali, ha realizado el diagnostico de las principales cadenas productivas teniendo en cuenta sus potencialidades en la zona, así como sus ventajas, comparativas y competitivas para ser priorizadas y promovidas en el mediano plazo por la Gerencia Reglonal de Desarrollo Económico; concluyendo entre otras cosas, que sea ha seleccionado quince (15) cadenas productivas para ser promovida mediante Proyectos de inversión Pública, las cuales se encuentra articulada a los planes de desarrollo de la Región de Ucayali, los mismos que con su ejecución contribuirán al logro de los objetivos de consolidad la competitividad de la Región,
fortaleciendo la diversificación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública —
privada, la industrialización, innovación y empleo;
Que, mediante Informe N° 03-2024-GRU-GRDE-SGPSE de fecha 11 de enero del 2024 ta Sub Gerencia de Política, Seguimiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: “Es necesario que estas cadenas productivas estén reconocidas adecuadamente y priorizadas, ya que esto permitirá consolidar y fortalecer las organizaciones de productores, con el apoyo del Gobierno Regional de Ucayali, gobiernos locales, ONG y empresas privadas a través de proyectos productivos y los programas del estado nacional y regional, con fondos concursables no reembolsables con la finalidad de promover la competitividad de los productores organizados”.
Que, las cadenas productivas agropecuarias son de vital importancia en zonas rurales en las provincias de la Región Ucayali y se convierte en la seguridad alimentaria de la población, por ello es necesario brindar las herramientas necesarias a los productores a fin de que les permita solucionar problemas de las cadenas productivas, para ello se deberá estructurar lineamientos
básicos normativos en el ámbito de la competencia del Gobierno Regional, el mismo que debe
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contar con una metodología de seguimiento, contro! y evaluación respectivo que permita analizar
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el impacto obtenido, En este contexto es de la opinión declarar de interés regional el desarrollo de las cadenas productivas, mediante el Proyecto de Ordenanza Regional.
Que, mediante informe N* 004-2024-GRU-GGR-GRDE la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés Regional el Desarrollo de las cadenas productivas en la Región Ucayali.
Que, de los expuesto y atendido a la finalidad de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derecho y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programación nacionales,
regionales y locales de desarrollo, es que esta asesoría legal estima pertinente la aprobación de la
priorización de las cadenas productivas en la Región de Ucayali, decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional.
Que mediante informe legal N° 084-2024-GRU-DRA-0AJ, la Oficina Regional de Asesoría US . Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali de fecha 12 de febrero de 2024, opina que que la priorizacién de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con
el componente VII del Objetivo Estratégico Institucional del Plan de estratégico Institucional 2019-
2026 Ampliado Denominado Fortalecer las cadenas de Valor en los sectores productivos;
asimismo incida que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser seleccionadas.
Que, con informe legal N° 010-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que se continue con la aprobación de las 15 cadenas productivas en la Región de Ucayali, para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región de Ucayali.
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el reglamento interno del consejo regional, en sesión extraordinaria
de consejo regional de Fecha 22 de febrero de 2024, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Hesoicas Batalias de Junin y Spacucho”
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la priorización de 15 cadenas productivas en la Región de Ucayali, como prioridad para ser promovidas, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas en el componente VI! del Objetivo Estratégico Institucional del Plan Estratégico Institucional 2019-2026
Ampliado, denominado Fortalecer las Cadenas de Valor en los sectores productivos debiendo
corresponder a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Conforme al siguiente detalle.
PRORIZACION CADENAS DE VALOR - CULTIVOS 1 CADENA PRODUCTIVA DE CACAO 2 CADENA PRODUCTIVA DE PALMA ACEITERA 3 CADENA PRODUCTIVA DE CAMU CAMU 4 CADENA PRODUCTIVA DE YUCA 5 CADENA PRODUCTIVA DE ARROZ 6 CADENA PRODUCTIVA DE MAIZ 7 CADENA PRODUCTIVA DE MENESTRAS 8 CADENA PRODUCTIVA DE PIÑA 9 CADENA PRODUCTIVA DE CAFE 10 CADENA PRODUCTIVA DE PLATANO 11 CADENA PRODUCTIVA DE AZUCAR 12 CADENA PRODUCTIVA DE AJI CHARAPITA 13 CADENA PRODUCTIVA DE COCONA 14 CADENA PRODUCTIVA GANADERA 15 CADENA PRODUCTIVA APICOLA
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno
Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO: REMITASE la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de
Agricultura de Ucayali, para su conocimiento.
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UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno
Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones legales de la Capital de la Región,
y a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del Portal
Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 108 .........oncoonnmscornoarascracicrooss
© br. Apurímac N° 440 - Pucalipa $) (061)-58 6120 @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (on-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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