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004-2023-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GRU-CR

PERÚ

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional — Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192”, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15” literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38° señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 45° literal b) numeral 1 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; asimismo, el artículo 48” literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo con la política general del Gobierno y los planes sectoriales;

Que, en la misma línea, el artículo 60° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, de 1989, suscrita por el Perú en 1990, en el artículo 32° inciso 1 prescribe que, los Estados que son parte

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reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;

Que, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, en el artículo 7° inciso 1 prescribe que, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que estos: a) No sean susceptibles a perjudicar su salud o desarrollo; b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la Escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la Autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. En el inciso 2 señala que, la legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) arriba mencionados;

Que, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en el artículo 7° numeral 2, establece que, todo miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil; b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) Asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; d) Identificar a los niños, niñas y adolescentes que están particularmente expuestos a riesgos, entrar en contacto directo con ellos y tener en cuenta la situación particular de las Niñas;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en el artículo 17° numeral 2, precisa que, los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los Niños Indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2” inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el inciso 15 a trabajar libremente con sujeción a la Ley; en el artículo 4° de la citada norma se establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, niña y adolescente en situación de abandono. En el artículo 23° de dicha Carta Magna prevé que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja; asimismo, en el tercer párrafo de dicho artículo señala que, ninguna relación laboral pueda limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes— establece en su artículo | del título preliminar, que, “se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”. En el artículo IX relacionado al interés superior del niño y del adolescente,

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señala que, “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y el respeto a sus derechos”;

Que, el artículo VI del título preliminar del aludido dispositivo legal, especifica que el referido código reconoce que la obligación de atención al niño, niña o adolescente se extiende a la madre y a la familia misma. Así también, el artículo 4* del cuerpo legal establece que, “el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se considera formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes, y todas las demás formas de explotación”. En el artículo 19” prescribe que, el Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños, niñas y adolescentes que trabajan y asisten regularmente a sus Centros de Estudio. El artículo 22” precisa que el Estado reconoce el derecho de los Adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo 0 peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Del mismo modo en el capítulo 4 de dicho código, relativo al Régimen para el Adolescente Trabajador, desde el artículo 48° al 73°, establece las modalidades de trabajo, como es el dependiente y por cuenta ajena, la edad mínima para trabajar, el cumplimiento de requisitos para que sea legal el trabajo de un Adolescente, y las Entidades que se encuentran obligadas en hacer cumplir lo establecido en dichos artículos;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, en su artículo 37° sobre los Derechos Laborales Fundamentales, señala que, “en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1). No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes”;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, como instrumento de gestión de la problemática infantil, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil, plan que constituye marco legal de obligatoria observancia para toda política pública regional sobre infancia;

Que, por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha formulado como instrumento de política para enfrentar la problemática del trabajo infantil la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012- 2021 (ENPETI), aprobada por Decreto Supremo N° 015-12 TR del 5 de setiembre del 2012, la misma que, tiene como metas principales reducir el trabajo realizado por menores de 14 años y eliminar el trabajo infantil peligroso que llevan a cabo niñas, niños y adolescentes, y que es una norma de carácter fundamental para enmarcar, orientar y contribuir con los planes, proyectos y programas que adopte el Gobierno Regional sobre dicha materia;

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Que la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, constituye una prioridad para el Gobierno Regional de Ucayali, el Estado y la Sociedad, en busca de la protección integral del niño, niña y adolescente; ya que, en su condición de sujetos de derechos, se debe garantizar el ejercicio pleno de los mismos; así como brindar condiciones adecuadas a sus familiares, para tal fin;

Que, mediante Informe N° 018-2023-DRTPE-DPPDFySST-D, de fecha 30 de enero de 2023, el Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, concluye: i) La prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, constituye una prioridad para el Gobierno Regional de Ucayali, el Estado y la Sociedad, en busca de la protección integral del niño, niña y adolescente; ii) El Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 1989, suscrita por el Perú en 1990, en el artículo 32°

ciso 1 prescribe que, el Estado parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; iii) La Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el inciso 15° a trabajar libremente con sujeción a la Ley; por lo que Recomienda se apruebe la Ordenanza Regional sobre la Constitución el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), con el propósito de promover la formulación de políticas públicas, así como la implementación de acciones de coordinación, ejecución, seguimiento y articulación intrainstitucional e interinstitucional a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en la Región;

Que, mediante Informe Legal N° 021-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 27 de marzo de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluya que, con el sustento técnico y la exposición de motivos emitido por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, corresponde al Consejo Regional conforme a sus atribuciones Aprobar la Constitución del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), mediante Ordenanza Regional.

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: Constituir el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ucayali —- CDRPETI, con el propósito de promover la formulación de políticas públicas, así como la implementación de acciones de coordinación,

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ejecución, seguimiento y articulación intrainstitucional e interinstitucional en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en la Región.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil estará conformado por:

  1. Gobernador(a) Regional de Ucayali, quien presidirá el Comité.

. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaria Técnica.

  1. Director (a) de la Dirección Regional de Salud.

  2. Director (a) de la Dirección Regional de Agricultura.

  3. Director (a) de la Dirección Regional de Educación.

  4. Director (a) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

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. Director (a) de la Dirección Regional de PRODUCE. . Director (a) de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores sede Pucallpa.

  1. Director (a) de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Ucayali.

  2. Corte Superior de Justicia de la Región Ucayali.

  3. Junta de Fiscales Superior del Ministerio Público.

  4. Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  5. Oficina Defensorial de la Región Ucayali. a

  6. Representantes de los Gobiernos Provinciales.

  7. Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la Región Ucayali.

  8. Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.

  9. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

  10. Representante cuya designación lo realiza la Unidad de Protección Especializada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

  11. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de Ucayali.

  12. Representante de los Sindicatos de Trabajadores.

  13. Coordinador del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Ucayali.

  14. Secretario Regional del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali.

  15. Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la prevención y erradicación del trabajo Infantil en la Región Ucayali

  16. Registro Nacional Identificación y Estado Civil.

  17. Instituto de Estadística e Informática.

  18. Jefatura Zonal de Migraciones Pucallpa.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Comité Directivo Regional para la

Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región de Ucayali, las siguientes:

  • Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática del Trabajo Infantil.

«Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, y erradicación del Trabajo Infantil.

« Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.

  • Elaborar el plan anual de prevención y erradicación de trabajo infantil, documento guía en el que se indicará las necesidades específicas, así como la propuesta de estrategias y/o

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acciones a desarrollar. Dicho plan y demás herramientas de gestión que se requieran serán aprobadas vía Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ucayali.

e Contribuir al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de trabajo infantil y peores formas de trabajo infantil.

  • Promover la articulación territorial de estrategias y acciones implementadas por entidades públicas y privadas en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil.

ARTÍCULO CUARTO: Coordinar con las instancias pertinentes del Gobierno Regional la aprobación del presupuesto y/o recursos que posibiliten la implementación del Plan Anual.

ARTÍCULO QUINTO: Convocar a los Gobiernos Provinciales y Distritales de la Región, según la normativa vigente, a fin que, la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, así como, en sus respectivas funciones, competencias y jurisdicción territorial.

ARTÍCULO SEXTO: Los Gobiernos Locales de la Región, según la normativa vigente, y en marco de la presente Ordenanza Regional, conformarán Comités Directivos Provinciales y Distritales para la prevención y erradicación del trabajo infantil, según corresponda, para el abordaje de la problemática de trabajo infantil.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali

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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

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