Ordenanza Regional N.° 004-2004-GRU-CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 006 -2004-GRU/CR Pucallpa, 18 de Junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la ley N° 27783, ley de bases de la Descentralización; ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria ley N° 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establecen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 15° y 16° de la ley. Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que Los Gobiernos Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley. Que, el Gobierno Regional de Ucayali ejerce funciones fomentando, aprobando, ejecutando, evaluando, dirigiendo, controlando y administrando las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo establece el artículo 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867. Que, la costumbre como fuente del derecho positivo en general, según definición de la Real Academia de la Lengua Española, consiste en el modo habitual de obrar y proceder establecido por la tradición o por la repetición de los mismos que pueden llegar adquirir fuerza de precepto. Que, es costumbre en toda la amazonía peruana, celebrar el 24 de Junio de cada año la Fiesta de San Juan, por consiguiente resulta necesario normar en el calendario turístico y de festividades, fecha como día no laborable en todo el ámbito de la Región Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Junio del 2004; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN UCAYALI, el día 24 de Junio de cada año, con motivo de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana. ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR a los Ministerios de Trabajo y de Comercio Exterior y Turismo, que incluyan en el calendario de festividades Regionales y actividades Turísticas, lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “ El Peruano” y en un diario de circulación Regional.
POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/8085147-004-2004-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9907778/8085147-o0006-2004.pdf