Ordenanza Regional N.° 003-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ZB CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2025-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N2 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N2 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, con OFICIO N° 222-2025-GRU-GR de fecha 28 de marzo del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 046-2025-GRU-CR de fecha 08 de abril del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobó: EXONERAR, de derivar a Comisión Ordinaria del Consejo Regional, el Expediente N° 01066525, que contiene la propuesta de la Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA
a. @ sr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (O61-50 6120 Ir. Apurimac N° 440 - Pucallpa @® Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 e www,gob.pe/reglonucayali
APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA \
Región Productiva
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REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”. Asimismo, aprobó la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”;
Que, El numeral 2) del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que “Las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”;
Que, El literal h) del Artículo 127 de la Ley General del Ambiente dispone “Desarrollar programas de educación ambiental como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, El literal d) del Artículo 26.3. del Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que corresponde a los gobiernos regionales la aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional;
Que la Meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo N” 008-2024-MINAM, establecer que “Al 2030 los Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural;
Que, Mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico del desarrollo del país;
Que, La Politica Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023- 2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP).S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambienta en la educación comunitaria;
Que, Los artículos 9, 10, 47 y 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga competencias y funciones a los gobiernos regionales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadanía en todos sus niveles, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y promover la cultura de prevención en la ciudadanía, entre otros;
Que, El artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los gobiernos locales, así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, El Gobierno Regional de Ucayali requiere de un instrumento normativo que
establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura Y;
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Region
Productiva
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL
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y ciudadania ambiental via lineamientos y actividades que contribuyan directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional o nacional;
Que, mediante Ordenanza Regional N2 001-2013-GRU-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR se aprobó la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo | y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso d) cita; “Promover la educación, investigación e innovación para el manejo sostenible de los recursos naturales, del agua, la biodiversidad y el ambiente, con las entidades públicas, privadas y sociedad civil del Departamento. Así mismo en su artículo 89F., de las funciones de la Sub-Dirección de Gestión y Educación Ambiental, cita en sus incisos: b) Actualizar e implementar la Estrategia Regional de Comunicación y Educación Ambiental; c) Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental; y |). Promover la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Ministerio del Ambiente;
Que, con fecha 28 de febrero del año 2025, el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente junto al Gobernador Regional de Ucayali, lanzaron el primer programa regional de educación ambiental, la misma que se ejecutará en la región Ucayali, con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente (MINAM), dicha iniciativa, denominada Programa Regional EDUCCA es pionera en su tipo y se ejecutara en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental y de la Política Nacional del Ambiente al 2030. Dicho programa tendrá carácter multitemático y unificador, ya que aborda diferentes temas ambientales, según la realidad de cada ámbito geográfico; y articulará diferentes iniciativas de educación ambiental de la región. El objetivo del Programa Regional EDUCCA es mejorar el comportamiento ambiental de la población regional; y promueve la participación de niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente, en coordinación con los municipios locales, al mismo tiempo, se suscribió el acta de compromiso para elaborar e implementar el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Ucayali (Programa Regional EDUCCA Ucayali), cuya implementación se realizará en 3 etapas: 1) Etapa de elaboración y aprobación del programa; 2) Etapa de implementación del plan de trabajo; y 3) Etapa de seguimiento y evaluación del programa;
Que, con INFORME N° 171-2025-GRU-GGR-ARAU-DGA de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, traslada el levantamiento de observaciones a expediente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara interés regional la aprobación y el desarrollo del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional, asimismo, recomienda que se eleve el presente informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE Ucayali, para que continue con los trámites tendientes a la aprobación de la ordenanza;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 03-2025-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC del 26 de marzo del 2025, concluye que la presente propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL (Programa Regional EDUCCA Ucayali) se remita al Consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional de
@ or Raimondi 220 - Veayall, Pero Gh) (06 FER 6120 Jr Apurimac NP 460 - Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (On-42 46320 (0 www.gob.pe/reglonucayall
Región Productiva
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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Ucayali, para que conforme a sus atribuciones y competencia el Consejo Regional evalue la propuesta formulada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de UCAYALI;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL”.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional la aprobación y el desarrollo por el Gobierno Regional de Ucayali, de un Programa Regional de Educación, Cultura, y ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional, sobre la base de la estructura y la matriz de objetivos, lineamientos y servicios regionales que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — ARAU la elaboración y aprobación de los planes anuales de trabajo, mediante Resolución Directoral Regional, durante el primer trimestre de cada año, para efectos de la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la elaboración del plan anual de trabajo y su validación con la Comisión Ambiental Regional — CAR; para efectos de su aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; así mismo se encarga a la ARAU, la implementación del plan así como la generación de los mecanismos de seguimiento, la elaboración del informe final de los resultados de su implementación y el reporte correspondiente ante la Comisión Ambiental Regional y a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio de Ambiente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional de Ucayali apoyar la implementación del Programa Regional EDUCCA y, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para asegurar su implementación.
ARTÍCULO QUINTO: ENTREGAR, la presente ordenanza regional y el programa anexo, así como los planes anuales, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro y seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa internacional vigente, de las políticas y normativa ambiental nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, así como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; asícomo, f*.. ..
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la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo en el Portal Web del Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los 08 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
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Jaime Cifdilio Garcia Ferhgridez ¡RESIDENTE ———
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
42 MAYO 2025
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a .
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
ANEXO: ESTRUCTURA DEL PROGRAMA REGIONAL EDUCCA UCAYALI
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Titulo del programa
Necesidad del programa
Base legal
Diagnóstico situacional de la educación, cultura y ciudadanía ambiental regional Objetivos
Lineamientos y servicios regionales
Población objetivo
Aliados
Unidad de organización regional a cargo del programa
Financiamiento
Reporte de actividades
Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa-Ucayali-Perú, Teléfono (061) 586120/ Av. Arequipa N° 810, Of. 901 — Lima, Teléfonos (01) 4332516 http://www. regionucayali.gob.pe
MATRIZ DE OBJETIVOS, LINEAMIENTOS Y SERVICIOS REGIONALES DEL PROGRAMA REGIONAL EDUCCA UCAYALI.
PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
OBJETIVO DE POLÍTICA: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía.
OBJETIVO ESPECÍFICO LINEAMIENTOS SERVICIOS OE1: Incrementar el | Investigar o generar 1. Promover la generación de conocimiento conocimiento, conocimiento sobre los ambiental pertinente con el aporte de valoración y la cultura | comportamientos ambientales universidades, colegios y organizaciones no ambiental de la | de la ciudadanía y su impacto en gubernamentales. ciudadanía. el ambiente. 2. Producirladaptar recursos informativos Informar y sensibilizar a la orientadores hacia el cambio de ciudadania de la region, sobre comportamiento y la vida sostenible los impactos positivos y (contextualizando el conocimiento generado o negativos de los disponible). comportamientos ambientales 3. Identificar y difundir las prácticas priorizados. ambientales destacadas de la región a través del Premio Nacional Ambientai PMA o Premio Ambiental Regional PARA. 0E2: Incrementar los | Promover estándares de 4. Promover enfoques, prácticas, estándares hábitos de consumo, | desempeño ambiental ambientales sostenibles entre producción y de vida | sostenibles en productores y en productores y entidades públicas (p.e. cotidiana sostenible. sector público. Buenas prácticas agrícolas, ecoturismo, economía circular, etc). Promover la participación 5. Articular campañas regionales pro ciudadana para prevenir 0 comportamientos ambientales sostenibles. reducir el daño ambiental sobre 6. Fortalecer capacidad educadora de ecosistemas o para restaurar O gestores regionales y locales. compensar los impactos. OE3: Universalizar la | Fortalecer la institucionalidad de 7. Apoyar a Gobiernos Locales en la institucionalidad de la | la educación ambiental aprobación, implementación y reporte de educación ambiental | comunitaria en los Gobiernos los Programas Municipales EDUCCA. comunitaria. Locales. 3. Programa Regional de Liderazgo y Voluntariado Ambiental. 9. Encuentros regionales/Subregionales EDUCCA (intercambio de experiencias en educación ambiental comunitaria), sistematizar y difundir resultados. OE4: Universalizar la | Asegurar la implementación 10. Fortalecer capacidades de Directivos, implementación del | del enfoque ambiental en docentes y líderes estudiantiles sobre enfoque ambiental en la | instituciones educativas. temas y proyectos ambientales, educación formal. 11. Producir recursos educativos contextualizados para estudiantes. 12. Sistematizar y publicar experiencia regional sobre educación ambiental
escolar.
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