Ordenanza Regional N.° 003-2023-GRU-CR
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin suprema de la Sociedad y del Estado; en el inciso 2 del artículo 2° garantiza que, toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra indole; el artículo 7° señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 13°del capitulo | establece que, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27902 — Ley que modifica la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 4”, literal a), establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, en la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en el Cairo en 1994, se estableció que, es necesario facilitar a Las y Los Adolescentes, información y servicios que les ayuden a vivir su sexualidad de manera saludable y a protegerse contra los embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de la infecundidad;
Que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales del 2016 al Estado Peruano, recomienda hacer frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual el Estado debe reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las Niñas y los Niños en todo el Estado parte, incluidos los niños sin escolarizar. En la Observación General N° 04 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, señala: “Los Estados Partes deberán facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los anticonceptivos. Además, deberán garantizar el acceso a
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información adecuada, independientemente de su estado civil y de que tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores”;
Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda garantizar los servicios de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas en la pandemia e instado a facilitar el acceso a la educación con perspectiva de género integral necesaria para que ellas puedan adoptar decisiones libres y autónomas;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), considera que una educación de buena calidad para niñas y niños debe incluir la educación sexual integral, que es un proceso de enseñanza y aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad basado en un plan de estudios; además señala que, la educación sexual integral contribuye a reducir problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva, como la tasa de embarazos en la adolescencia; además, promueve la igualdad de género, permitiendo así reducir o prevenir la violencia basada en el género y por tanto, crear entornos de aprendizaje seguros e inclusivos;
Que el artículo 11° y 12°, Capitulo II: Educación en Población, Titulo II: Políticas de Población de la Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo N° 346, indica el garantizar la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual, que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor del sentido de la sexualidad. Que en el inciso c), artículo 14° indica que, la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la sexualidad humana, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, señala en su objetivo Prioritario 2: Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, mejorar los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres, fortalecer la implementación de la educación sexual integral en el sistema educativo y ampliar el acceso a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva de Las y Los Adolescentes;
Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021: En el Objetivo Estratégico 1 sobre: Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Se consideró la Acción Estratégica 1.1, sobre el Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención de la violencia de género, y en el Indicador 1.1.3 se contempla el: Número de acciones de formación docente en servicio que contemplan en sus contenidos temáticos o sesiones, aspectos vinculados con la violencia de género (atención tutorial integral en el marco de la JEC, educación sexual integral, etc.), implementados de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30364;
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Que, de acuerdo con señalado por el artículo 2° de la Ley General de Educación, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en Instituciones Educativas y en diferentes ámbitos de la Sociedad;
Que, el Proyecto Educativo Nacional PEN 2036, “El reto de la ciudadanía plena”, aprobada con DS. N° 009-2020-MINEDU, su propósito 3, bienestar socioemocional, demanda atender de modo informado y respetuoso los aspectos propios de una educación sexual integral que permitan a las personas vivir su sexualidad con responsabilidad, madurez emocional y respeto por uno mismo y los demás;
Que, la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica: La educación sexual integral “es el espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje que promueve valores, conocimientos, actitudes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas con relación al cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad”;
Que, el Plan Nacional Multisectorial para la Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021, busca asegurar la inclusión de la educación sexual integral en el Marco Curricular Nacional para que las regiones tengan condiciones y recursos educativos a fin de implementar la ESI;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes 2030: En el Objetivo Prioritario 3 relacionado a disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes, establece: “Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las Niñas, Niños y Adolescentes”. Para ello, se ha considerado la mejora del servicio de implementación de la educación sexual integral (ES!) a estudiantes de educación básica, siendo el Ministerio de Educación el sector involucrado;
Que, Informe Especial N°009-2021-DP de la Defensoría del Pueblo, recomienda: Fortalecer la articulación con los actores y sectores de su jurisdicción como las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, agentes comunitarios, organizaciones de adolescentes integrando esfuerzos para lograr una efectiva atención integral de la salud de las Niñas y Adolescentes víctimas de violación sexual y embarazadas, así como, Implementar los Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica, aprobados por Resolución Viceministerial N° 169-2021-MINEDU;
Que, la Resolución Vice Ministerial N° 169-2021- MINEDU, aprueba los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, y establece las orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones y los programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de manera segura, responsable y saludable, de acuerdo con la etapa de desarrollo y madurez de las y los estudiantes. Así también, prioriza tres estrategias para implementar la Educación Sexual Integral: (i) Espacios para fortalecer las competencias de los miembros de la comunidad educativa; (ii) espacios de participación de las y los estudiantes y (iii) espacios de participación de las familias y comunidad;
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Que, la Resolución Ministerial N° 023-2021-MINEDU, aprueba las Líneas de producción del servicio denominado “Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de Educación Primaria” hace mención a que el Programa es un servicio que consiste en brindar cuatro (04) actividades de tutoría continuas y dos (02) acciones de refuerzo por cada ciclo del nivel de educación primaria de instituciones educativas del ámbito urbano; y para el caso de instituciones educativas ElB e instituciones multigrado monolingile castellano rural, nueve (09) actividades de tutoría y tres (03) acciones de refuerzo por cada ciclo del nivel de educación primaria y en los casos que sea necesario, se contextualizará y adecuará al escenario cultural de las instituciones educativas focalizadas;
Que, la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEDU, aprueba el documento normativo denominado “Estrategia para el fortalecimiento de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”. tiene por finalidad fortalecer la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada, con énfasis en las instituciones educativas de la educación básica con alto riesgo de violencia, en el marco del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP, modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Referidos a los, Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias, Artículo 15.- Denuncias por profesionales de la salud, de educación u otros;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo N° 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley;
Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 2019-2022, instrumento de gestión que identifica la estrategia de la Entidad para conseguir sus objetivos, plantea como Objetivo Estratégico Institucional (OEI) N*01 Coadyuvar al acceso a los servicios de protección a Niñas, Niños y Adolescentes a través de un Programa de prevención de violencia, drogas, bullying y embarazo precoz para Niñas, Niños y Adolescentes “Escuela de Líderes Adolescentes de la Provincia de Coronel Portillo”;
Que, la Ordenanza Regional 019-2017-GRU-CR, declara como prioridad la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular y el acceso a servicios de salud integral con énfasis en salud sexual y reproductiva de Las y Los Adolescentes asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales; _
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Que, mediante Informe N° 449-2022-GRU-GRDS-SGPDHIS, la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, se Declare Procedente a través de una Ordenanza Regional el Reconocimiento del “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali”, como un espacio autónomo de articulación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de representantes de la sociedad civil; además, contribuirá a la promoción del desarrollo integral de Las o Los Adolescentes y Jóvenes que incidirá en la disminución del embarazo en Adolescentes y la prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar;
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Que, mediante Informe N° 065-2022-GRU-DIRESA-DESP/DAIC/ESSSyR-KMSC, el Coordinador Regional de la Estrategia Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, concluye que, el “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali”, contribuirá a la promoción del desarrollo integral de Las y Los Adolescentes que incidirá en la disminución del embarazo en Adolescentes y la prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, objetivos relacionados con nuestros acuerdos de gestión y metas Institucionales, por lo que recomienda el reconocimiento;
Que, mediante Informe Legal N° 0153-2022-GRU-DIRESAU-DG-OAJ, la Oficina de Asesoría Juridica de la Dirección Regional de Salud de-Ucayall, Opina que resulta viable el reconocimiento mediante Ordenanza Regional del “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali”, ya que, los objetivos que persigue es la mejora de la gestión, para lo cual se articulan esfuerzos para el desarrollo de las acciones a comprometerse;
Que, mediante Informe Legal N*001-2023-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 04 de enero de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Consejo Regional previa evaluación y análisis Reconozca mediante Ordenanza Regional al “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali”;
Que, el Grupo Impulsor por la Educación Sexual Integral (ESI) conformada por iniciativa de la sociedad civil organizada al evidenciar que Ucayali es el Departamento con mayor incremento en la prevalencia de embarazo en adolescentes de 15 a 19 años, pasó de 14.6%, en el 2020 a 25.1% en el 2021, además se registraron 146 partos en menores de 14 años en el año 2020 y en el 2021, ésta cifra se incrementó a 176 casos, siendo éstos últimos productos de una violación sexual, según el ordenamiento jurídico vigente. Por ello, el Grupo Impulsor, propone que en la Región Ucayali se implemente la Educación Sexual Integral como estrategia para retrasar el inicio de relaciones sexuales, recibir información sobre cómo prevenir un embarazo, ofrecer mecanismos de protección frente a situaciones de vulnerabilidad y violencia contribuyendo a la disminución del embarazo en Adolescentes;
Que, por mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104” del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
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Que, el literal o) del artículo 21° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9%, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER al “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali’, como un espacio de articulación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de representantes de la Sociedad Civil y el Estado, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de Las y Los Adolescentes y Jóvenes a través en la implementación de la Educación Sexual Integral.
ARTÍCULO SEGUNDO: La CONFORMACIÓN del “Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali’, órgano colegiado que deberá estar constituido de la siguiente manera:
Junta Directiva:
- Secretario/a General.
- Sub Secretario/a General.
- Secretario/a de Organización. Miembros:
- Gerente/a Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica.
- Director/a Regional de Educación.
- Director/a Regional de Salud.
- Municipalidades Provinciales.
- Municipalidades Distritales.
- Coordinador Territorial del MIMP, Programa Aurora.
- Defensoría del Pueblo en Ucayali.
- Consejo Participativo Regional de Participación Regional de Educación.
- Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
- Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente.
- Organización de Jóvenes Parlamentarios de la Región Ucayali-JOPRU.
- Colegios Regionales de Profesionales de Ucayali.
- Organización de Jóvenes Hombres por la Igualdad.
- Movimiento Manuela Ramos.
- Organización Flora Tristán.
- Asociación Igualdad y Desarrollo.
- Asociación de Servicios Integrales de la Mujer- Red ASIM.
- Organizaciones LGTBI+.
- Organizaciones Regionales Indígenas.
- Red de Municipios Escolares de Pucallpa.
- Otras organizaciones debidamente acreditadas.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
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ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob pe).
Comuníquese al Señor Gobernador de Ucayali, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conformidad a ley.
En la Sede del Consejo Regional de Ucayali, a los catorce días del mes de abril del Dos mil veintitrés.
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MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN MANUE: PRESIDENTE
POR LO TANTO: > Mando se publique y cumpla.
17 MAYO 2023
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, 2108 oo...
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Ma Gambiní Rupay ERNADOR REGIONAL
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