Ordenanza Regional N.° 003-2022-GRU-GR
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PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI : CONSEJO REGIONAL UEali
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Uy RDENANZA REGIONAL N° 003-2022-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional — Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2° asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; asimismo, el artículo 4* sobre la finalidad señata: “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas”,
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y conocer las políticas, planes y norma en asuntos de su competencia”; en concordancia con la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que en su artículo 57° señala como funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, adoptar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales
Dirección. Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa - Ucayali — Perú - 1eléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Región Ucayali es productora de gas natural, a través de la explotación del Lote 31-C ubicado en el Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, en cuyo caso la oferta esta garantizada para el abastecimiento de gas natural en la Región Ucayali;
Que, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito, promover la masificación del Gas Natural en la Región Ucayali; asimismo, se busca disminuir las brechas energéticas y fomentar el acceso al Gas Natural, buscando la inclusión, seguridad, desarrollo y autonomía energética; esto en atención al marco legal aplicable y el cumplimiento de la Política Energética Nacional 2010-2040, aprobado mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM;
Que, en el año 2019, a través del desarrollo de la “Mesa Técnica Multisectorial para el Análisis y Evaluación del Contrato de Licencia para la Explotación del Lote 31-C y Solicitud de Ampliación”, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, la Empresa Concesionaria que explota el Lote 31-C mediante documento CEA N° 0029/20 de fecha 26 de febrero de 2020, dirigido a PETROPERU, se comprometió a incrementar a 1 millón de pies cúbicos de Gas Natural (2 millones en total), para efectos de masificar el Gas Natural en Ucayali;
Que, el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, en su artículo 3° establece la prelación de prioridad en el abastecimiento del Gas Natural, la que tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos. Asimismo, con el Decreto Supremo N° 064-2010-EM., se aprobaron las Políticas Energéticas Nacionales, para el periodo 2010-2040, cuyos objetivos precisados en los números 3 y 7, se señala el acceso universal al suministro energético y, desarrollar la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;
Que, la Ley N° 27133 — Ley de Promoción de Desarrollo del Gas Natural, ha declarado en su artículo 3” de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural. que comprenda la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en
el país;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en su artículo 79° deja establecido que, la distribución de red natural por redes de ductos es un servicio público, por lo que, en virtud a lo previsto en el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es responsabilidad del Estado garantizar su prestación efectiva, dado al carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común; :
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, dentro de las políticas públicas del Gobierno Central, a través de la Resolución Ministerio N° 089-2014-MEM/DM, se declaró de interés la Masificación del Gas Natural en la Región Ucayali, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las acciones necesarias para promover el desarrollo de la industria del Gas Natural;
Que, mediante Informe Legal N° 047-2022-GRU-GRDE-DREMA/A-LACV, de fecha 01 de junio de 2022, el responsable del Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que previo al Informe Técnico por el Área de Hidrocarburos, resulta viable la iniciativa legislativa de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Masificación del Gas en la Región Ucayali, y que a través del Consejo Regional de Ucayali se apruebe;
Que, mediante Informe N° 023-2022-GRU-GRDE-DREM-UT/LALZ, de fecha 03 de junio de 2022, elaborado por el responsable del Área de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, se concluye que la Masificación del Gas en la Región de Ucayali cuenta viabilidad técnica, sostenibilidad ambiental y es socialmente rentable; así mismo, que puede ejecutarse a través de la inversión pública, con participación de la empresa estatal del sector de energía o privados, y garantizar la sostenibilidad presupuestaria;
Que, mediante Informe Legal N° 014-2022-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 15 de junio de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Consejo Regional previa evaluación se apruebe la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Masificación del Gas Natural en la Región Ucayali, atendiendo a su relevancia jurídica, económica y social;
Que, mediante Dictamen N° 002-2022-GRU-CR-CDE, de fecha 20 de julio de 2022, elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ucayali, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional sobre “Declarar de Interés Regional la Masificación del Gas Natural en la Región Ucayali”, propuesto por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; asi como el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, la Masificación del Gas Natural para uso domiciliario, servicios públicos, vehicular, industrial y comercial en la Región Ucayali; con el objetivo de beneficiar con gas natural de mejor costo a la población de la zona de influencia directa del proyecto; asimismo, con el uso del gas natural se generará mínima cantidad de azufre, mercurio, hidrocarburos totales y otros particulados que reducen el impacto ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como primer orden de prelación del Gas Natural en la Región Ucayali, sea el uso domiciliario sobre cualquier otra actividad económica o industrial y, en especial en aquellas zonas de escasos recursos económicos.
ARTICULO TERCERO: DISPONER a las Entidades del Sector Público del Ámbito Regional, articular acciones conjuntas con estamentos del Gobierno Central, Empresas Estatales del Sector Energía y/o del Sector Privado especializado, con la finalidad de identificar, promover y concertar a través de planes, programas y proyectos, la propensión del cambio de la matriz energética en la Región Ucayali, y la generación de estudios técnicos estratégicos, orientados a crear condiciones que posibiliten fortalecer, agilizar y consolidar a corto plazo la implementación de la Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO: El financiamiento o cofinanciamiento del Proyecto de Masificación del Gas Natural en la Región Ucayali, se realizará a través del Programa de Inversiones del Gobierno Regional; asimismo, estás podrán ser financiadas a través de un Proyecto de Inversión Pública (Inverte.pe), considerando que las redes de ducto son consideradas servicios públicos.
ARTICUL! INTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energia y Minas de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente las acciones desarrolladas.
ARTICULO SEXTO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR ala Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “E/ Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
wy GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
En la Sede del Consejo Regional de Ucayali, a los diez y seis días del mes de agosto del Dos mil veinte y dos.
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ......... 12 A AO. mn awsieens
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
is Gutiérrez Rodriguez GOBERNADOR REGIONAL (P)
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www,regionucayall.gob.pe.
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