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002-2026-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 002-2026-GRU-CR

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A =) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y CONSEJO REGIONAL

==> “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI Año de la “COiperanza Y A Fortalecimiento de la Democracia”

ORDENANZA REGIONAL N° 002.-2026-GRU-CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones, y demás normas complementarias:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica ta. y administrativa en asuntos de su competencia, constituyéndose en pliegos “¿presupuestales para su administración económica y financiera;

3 Que, el articulo 2°, numeral 19, y el articulo 89° de la Constitución Política 2 del Perú reconocen el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural,

y garantizan la protección de las comunidades nativas y campesinas, así como “su autonomia;

Y

Que, los artículos 11° y 31° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen el derecho de los pueblos indígenas a practicar, revitalizar y desarrollar sus tradiciones culturales, festivales y expresiones artísticas, así como a mantener, proteger y desarrollar sus manifestaciones culturales y conocimientos colectivos;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, promueve la difusión y salvaguarda de las lenguas indígenas, como la lengua shipibokonibo, en tanto patrimonio cultural inmaterial de la Nación;

Que, mediante Oficio N° 036-2025-GRU-CR-FVFV, de fecha 14 de abril de 2025, la Consejera Regional Fiorela Victoria Flores Valverde solicitó opinión técnica respecto a la institucionalización del Festival Cultural Indígena TARI: “Onan Shinanra Noe Birike — El reflejo de la sabiduría brilla”,

Que, en atención a dicho requerimiento, la Organización Intercultural Oni Xobo remitió mediante Carta Múltiple N° 001-001-2025-ONG-ONI XOBO-TARI los documentos técnicos que sustentan la importancia del festival, incluyendo el Informe Antropológico sobre el Valor Cultural del Festival TARI y el Plan Simple de Trabajo, ambos de fecha 23 de mayo de 2025;

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Y (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Región Oficina 103- Lima Cercado Productiva

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI * Gia de la “Ciperanga Y dl Portalecimiento de la Democracia”

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali ha emitido opinión favorable, reconociendo el Festival TARI como una manifestación cultural de alto valor social, educativo y espiritual, que merece ser institucionalizada e incorporada en el Calendario Regional de Festividades;

Que, el Informe Antropológico sustenta que el festival es un espacio de transmisión intergeneracional de saberes ancestrales, cohesión social, turismo cultural y desarrollo sostenible, alineado con políticas nacionales e internacionales en materia de interculturalidad, identidad cultural y derechos de los pueblos indígenas;

Que, la institucionalización del Festival TARI responde a las políticas del Acuerdo Nacional, particularmente la Política 7 (Identidad nacional, cultura y diversidad), la Política 5 (Igualdad de oportunidades y acceso inclusivo), y la Política 19 (Desarrollo sostenible y gestión ambiental);

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas pertinentes, el Consejo Regional del Gobierno “Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2026,

A Ro “aprobaron por Mayoría la siguiente: s

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero. - APROBAR la institucionalización del Festival Cultural Indígena TARI: “Onan Shinanra Noe Birike — El reflejo de la sabiduría brilla”, como parte del Calendario Regional de Festividades del Gobierno Regional de Ucayali, reconociéndolo como expresión viva del patrimonio cultural amazónico y de los pueblos indígenas de la región.

Artículo Segundo. - DISPONER que el Festival Cultural Indígena TARI se realice de manera anual, bajo la coordinación del cu» Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en articulación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, municipalidades provinciales y distritales, comunidades nativas y organizaciones culturales de la región.

Artículo Tercero. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación, supervisión y seguimiento de la presente ordenanza.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI “Año do la “Ciperanga Y dl Fxtalecimionte de la Democracia”

Artículo Cuarto. - PROMOVER que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali, en coordinación con la Organización Intercultural Oni Xobo y otras organizaciones indígenas, brinde la asistencia técnica y cultural necesaria para garantizar la autenticidad, pertinencia y sostenibilidad del Festival Cultural Indígena TARI.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Po, Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

UCAYALI

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Al) A EAL ea => os Enrique Tello Gonzalez

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los ..1.3 FEB, 2026...

GOBIERNO REGION, pel UCAY!

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  1. Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

(O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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