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002-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 002-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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ACUERDO REGIONAL N° 002-2025-GRU-CR

Pucallpa, 08 de enero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demés normas complementarias;

CONSIDERANDO: % Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de o Ej la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales pe son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana;

Que, el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el literal s) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece queson atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la recuperación y consolidación de la esonomía peruana”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, establece en su artículo 29” que el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali, es elegido en Sesión Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Asimismo, en su artículo 30°, señala que el Vicepresidente y/o Vicepresidenta del Consejo Regional de Ucayali, reemplaza al Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali en su ausencia. La elección se realizará de acuerdo al inciso a) del artículo 28* del presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de enero del 2025, mediante CITACIÓN N° 000002-2025-GRU-CR-SCR de fecha 03 de enero del 2025, se dispone como único punto de agenda; la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali periodo 2025, concordante con el segundo párrafo del artículo 27” literal a) del artículo 28” y 29” del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el Pleno de la Sesión del Consejo, luego de un breve debate, propusieron y aprobaron:

1.- Elegir al Consejero JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, representante de la Provincia de Padre Abad, como PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al año 2025.

2.- Elegir al Consejero PRUHL DE PINHO RIOS, representante de la Provincia de Atalaya, como Vice Presidenta DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al año 2025;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 08 de enero del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión; con el voto por mayoría que se eligió al Presidente del Concejo Regional y con voto por unanimidad que se eligió al Vice Presidente del Concejo Regional, se emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: ELEGIR, al Consejero JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, representante de la Provincia de Padre Abad, como PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo correspondiente al año 2025, quien deberá desempeñar sus atribuciones, funciones y competencias con arreglo a la Constitución, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: ELEGIR, al Consejero PRUHL DE PINHO RIOS, representante de la Provincia de Atalaya, como VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO,

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DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al año 2025, quien deberá desempeñar sus atribuciones, funciones y competencias con arreglo a la Constitución, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional, a la lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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