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002-2024-GRU-GR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° 002-2024-GRU-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

"AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

DECRETO REGIONAL N* 002 - 2024-GRU-GR

Puesta ADA

VISTO; El OFICIO N° 2065-2022-GRU-GGR-GERFFS; INFORME LEGAL N° 316-2022- GRU-GGR-GERFFS-AJ/ATC, INFORME N° 045-2022-GRU-GGR-GERFFS-SGFSCFFSTUJLPG, OFICIO N° 532-2022-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL N° 099-2022-GRU-GGRORAJ/TTC, OFICIO N° 3261-2023-GRU-GGR-GERFFS, INFORME N° 120-2023-GRU-GGRGERFFS-SGFSCFFS-OTI/ADSA, OFICIO N* 1048-2023-GRU-GGR-ORAJ, MEMORANDO N° 148-2024-GRU-GGR-SG y el Texto del “Reglamento de Atención de Denuncias Forestales y .- de Fauna Silvestre, sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; .

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaci6n, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de: su competencia. Concordante literal m) del Artículo 35*, constituye competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre * los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, conforme establece el literal a) del Artículo 45° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye funciones generales de los Gobiernos Regionales, la Función normativa y reguladora, el cual comprende la elaboración y aprobación de normas de . alcance regional; teniendo en cuenta las normas de alcance nacional y la Constitución Política z del Perú; .

Que, el Artículo 40° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales esteblecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o reguian asuntos de orden general y.de interés ciudadano. Acota, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Concordante con el Articulo 37° literal b) La Gobernación Regional dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales;

Que, el Artículo 51* de la Ley N° 27867, regula las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria; literal e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción;

Que, mediante el Artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosque reconocidos;

Que, el Artículo 19° de la Ley Forestal, establece que, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley y su Reglamento y los lineamientos de alcance nacional aprobado por SERFOR;

Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 E) wwwgobpe/regionucayali

PPP LDN EOE

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

VAÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”.

Que, mediante el Artículo 145* de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se" otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, en el ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR; también el citado artículo, establece que los gobiernos regionales, dentro de su ámbito y en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil - incluyendo a las comunidades campesinas y nativas - establecen estrategias para la prevención de la tala y comercio ¡legal de la madera;

Que, el Artículo 150* de la acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula el punto focal de denuncias, establece que el SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el Osinfor, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según corresponda, Agrega, el Serfor asegura el tratamiento transparente de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coordinación para el correcto flujo de información y denuncia la comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes;

Que, asimismo el Artículo 196° el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, desarrolla la función de control, supervisión, fiscalización y sanción, precisando que, la función contro! involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, asi mismo la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer multas y medidas administrativas ante el probable o probado incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, conforme el procedimiento establecido;

Que, el Artículo 4° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación está constituido por: a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, b) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente, c) La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados, d) Los bosques plantados en tierras del Estado, e) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, f) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos, g) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico;

Que, asimismo, el Articulo 10* del Reglamento de Gestión Forestal, establece que, las autoridades competentes para la gestión del Patrimonio, son: a) El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, b) El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)-dentro de su ámbito territorial, y €) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSÍNFOR) como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de titulos habilitantes;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N* 002-2018-GRU-CR, modificado por la ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-GRU-CR, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali; en el inciso a. del Artículo 86B° señala que, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre planifica, promueve, administra, controla y fiscaliza el uso sostenible, conservación y protección de flora y fauna silvestre, en el ámbito de, su competencia territorial, así mismo en el inciso aa. menciona que, debe coordinar acciones ci

0 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 0 Av. Arequipa 810 - Lima 8 (0n-4246320 O www.gob.pe/regionucayali Productiva

Ca a AA A AA IIA,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

las autoridades competentes ante la presunta comisión de un delito e infracciones en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia; mientras que el inciso e. del Articulo 86G° que la Subgerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia;

Que, mediante INFORME N° 045-2022-GRU-GGR-GERFFS-SGFFS-SGFSCFFSTI/JLPG de fecha 20 de julio de 2022, el Subgerente de Fiscalización, Supervisión y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, presenta el sustento técnico para la aprobación del "Reglamento de Atención de Denuncias Forestales y de Fauna Silvestre, sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre”, que indica en una de sus conclusiones que: El Reglamento tiene como objeto, establecer disposiciones y procedimientos para la atención de denuncias de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre ingresadas o registradas (de forma física o virtual), vinculadas a infracciones en la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) dentro del departamento de Ucayali, con la finalidad de cumplir con las funciones encomendadas en su calidad de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS). Ello en conformidad con lo establecido en el Artículo 116 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, asimismo, mediante INFORME LEGAL N° 316-2022-GRU-GGR-GERFFS-AJ/ATC de fecha 25 de julio de 2022, el Asesor Jurídico de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, previo análisis del caso en concreto, opina favorable para la aprobación de la propuesta del Reglamento;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 099-2022-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 02 de septiembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, respecto a la norma regional con el cual debe aprobación del Reglamento de Atención de Denuncias de la GERFFS; Concluye: Que, el Reglamento de Atención de Denuncias Forestales y de Fauna Silvestre , sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, propuesto por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, debe aprobarse mediante Decreto Regional; previo aprobación de Directorio de Gerentes;

Que, asimismo, la Subgerencia de Fiscalización, Supervisión y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante INFORME N° 120-2023-GRU-GGR-GERFFS-SGFFS-SGFSCFFS-OTI/ADSA de fecha 19 de julio de 2023, actualiza el sustento técnico para la aprobación del "Reglamento de Atención de Denuncias Forestales y de Fauna Silvestre, sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre”, en los mismos términos que el sustento técnico anterior;

Que, mediante MEMORANDO N° 148-2024-GRU-GGR-SG de fecha 29 de febrero de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoria Juridica la Transcripción del Acuerdo N° 001 y N° 002-2024-GRU-DG; siéndo el siguiente texto del Acuerdo N° 001-2024-GRU-DG aprobado por e! Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali: "ACUERDO N° 001-2024-GRU-DG: Aprobar el Reglamento de Atención de Deuncias Forestales y de Fauna Silvestre, sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, por lo que se debe encargar a la Oficina Regiotial de Asesoria, Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, proyectar el DECRETO REGIONAL que aprueba el mencionado manual,

Que, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias, con las visacionés de la Gerencia General Regional y Oficina Regional de Asesorfa Juridica;

DECRETA:

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú f) (051)-58 6120 O Av. Arequipa 810 Lima Q (0)-4246320 (Y www.gob.pe/regionucayall

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el “Reglamento de Atención de Denuncias Forestales y de Fauna Silvestre, sobre afectación al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre” del Gobierno Regional de Ucayali, instrumento normativo que consta de seis (06) Capitulos, veinticuatro (24) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación y el cumplimiento del Reglamento materia de aprobación.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución y el Reglamento en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayali. gob.pe].

ARTÍCULO CUARTO. — NOTIFICAR la presente Resolución y el Reglamento a la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (081)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima O (01-42 46320 @ _www.gob.pe/regionucayali

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE, SOBRE AFECTACIÓN AL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

CAPÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

Establecer disposiciones y procedimientos para atención de denuncias de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre ingresadas o registradas (de forma física y virtual) vinculadas a infracciones en la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) dentro del departamento de Ucayali, con la finalidad de cumplir con las funciones encomendadas en su calidad de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS). Ello en conformidad con lo establecido en el Artículo 116 del TUO de la Ley N° 27444,

Artículo 2”.- Base Legal

2.5

26°

2.8

2.9

Constitución Política del Perú. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. : Ñ Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,

Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. A Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que apruéba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremó N° 009-2013-MINAGRI, que' aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N” 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N° 019 - 2015 — MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la gestión de Fauna Silvestre.

2.10 Decreto Supremo N° 020 - 2015 — MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la

gestión de plantaciones forestales y los sistemas agroforestales

1 Decreto Supremo N° 021 - 2015 — MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas.

2.12 Decreto Supremo N° 007-2021-MINAGRI que aprueba el Reglamento de

Infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre

3 Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR, que aprueba la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (SOREU).

Artículo 3°,- Alcance

Las disposiciones y procedimientos contenidas en la presente Directiva son de

cumplimiento obligatorio para todas las dependencias de la Gerencia Regional Forestal y *

de Fauna Silvestre (GERFFS) independientemente de tipo o naturaleza de la afectación ocasionado al patrimonio forestal y de fauna silvestre.

Artículo 4°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad:

a) Atender oportunamente las denuncias de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre presentadas ante el Gobierno Regional de Ucayali, en su rol de ARFFS y como punto focal regional de las denuncias forestales y de fauna silvestre en la región de Ucayali, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre.

b) Articular con los principales actores inmersos en las funciones de control y vigilancia para la protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre.

  1. Difundir, socializar y promover la participación ciudadana en el sector forestal y de fauna silvestre, a través de la presentación de denuncias vinculadas a infracciones a la normativa forestal y de fauna silvestre.

d) Generar información para contribuir con las investigaciones fiscales relacionadas a la comisión de infracciones vinculadas al patrimonio forestal y de fauna silvestre vinculados a los hechos objeto de las denuncias forestales y de fauna silvestre, de corresponder.

Artículo 5°.- Ambito de aplicación

El Reglamento aplica al Gobierno Regional de Ucayali y a todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y otras instituciones privadas que formulen denuncias vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre al Gobierno Regional de Ucayali como punto focal de nivel regional, sin necesidad de sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos, :

Artículo 6°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las lentes definiciones:

a) Area supervisora: Dependencia funcional o autoridad responsable de las acciones de supervisión de obligaciones forestales o de fauna silvestre dentro de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS).

b) Área sancionadora: Dependencia funcional o autoridad responsable de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores (primera y segunda instancia, de ser el caso) dentro de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS). Dentro de su estructura se debe diferenciar la autoridad instructora de la autoridad decisora, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d).

h)

k)

Area de Catastro y Monitoreo Satelital (ACMS): Area encargada, de asegurar la producción, el uso, el acceso y la distribución de los Objetos Geográficos de la Gestión Forestal en marco a la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Ucayali, así como realizar el seguimiento de casos de afectación al patrimonio forestal a través de imágenes de sensores remotos (imagenes satelitales, imágenes de radar, imágenes de. dron y fotografías aéreas) para identificar y cuantificar la afectación.

Autoridad Instructora: Órgano encargado de investigar, instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular fa imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el informe final de instrucción, otorgar informe oral, formular la propuesta de resolución, proponer el dictado de medidas correctivas, cautelares, multas coercitivas, entre otras.

Autoridad Decisora: Órgano encargado de la “decisión del procedimiento administrativo sancionador, facultado para resolver la existencia o no de responsabilidad administrativa, otorgar informe oral, imponer sanciones y medidas correctivas, cautelares, multas coercitivas, entre otras.

Denunciado: Persona natural.o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia forestal y de fauna silvestre.

Denunciante: Persona natural o jurídica, entidades públicas y privadas, de manera individual o colectiva, que formulen una denuncia forestal y de fauna silvestre.

Denuncia forestal y de fauna silvestre: Comunicación que formula un denunciante respecto de los hechos que pueden constituir una presunta infracción administrativa

en materia forestal y de fauna silvestre, bajo el ámbito de competencia de la Autaridad -

Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali.

Denuncia maliciosa: Denuncia formulada de mala fe que se sustenta en medios probatorios falsos u omite información que acredite la inexistencia de la infracción imputada.

Especialista de atención de denuncias: Personal de la dependencia funcional o administrativa responsable de la recepción, atención y cierre de la denuncia forestal y de fauna silvestre, y de la gestión de comunicaciones al ciudadano, los mismos que serán designados mediante acto administrativo (resolución), además de suscribir un compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales con respecto a las denuncias.

Función de Control: Comprende la comprobación, inspección, supervisión, fiscalización o intervención que deben realizar las entidades con competencias de seguimiento y control para la cautela del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, de manera independiente a su denominación, las normas especiales que regulan esta función.se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes de la actividad administrativa de fiscalización.

)

Pp)

Función de Vigilancia: Comprende las acciones preventivas que deben realizar las entidades con competencias de monitoreo, vigilancia y afines para la protección del patrimonio forestal y fauna silvestre de la Nación.

Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre: Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, que se constituye en la Autoridad Regional Forestal, encargado de definir las políticas, organizar; dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GERFFS.

Mantiene relaciones técnico-normativas con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio de Agricultura través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) como Autoridad Naciona! Forestal y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias.

Gobierno Regional de Ucayali: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) que tiene atribuidas las funciones de control y vigilancia en materia forestal y de fauna silvestre en la jurisdicción geográfica de la región de Ucayali. El Gobierno Regional de Ucayali es punto foca! regional de recepción de denuncias forestales y de fauna silvestre, el cual se ejerce a través de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS) o la que haga sus veces.

Infracción administrativa: Incumplimiento a la normativa forestal y de fauna silvestre; así como; a las concesiones, los permisos, autorizaciones y otros derechos forestales y de fauna silvestre, y las medidas administrativas en materia forestal y de fauna silvestre dictadas por el Gobierno Regional de Ucayali.

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR): Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). Es el punto focal nacional de recepción de denuncias forestales y de fauna silvestre. .

Sede Operativa Forestal y de Fauna Silvestre: Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de ejercer acciones de control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora, entre otros.

Artículo 7%.- Tipos de Denuncias vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre y

Las denuncias forestales y de fauna silvestre pueden ser:

a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona

  • información sobre sus datos de identificación.

b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales la GERFFS garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.

c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no.solicita la reserva de su identidad,

Artículo 8°.- Denuncia Maliciosa

8.1

8.2

8.3

8.4

La denuncia puede ser calificada como maliciosa en cualquier etapa de su tramitación. En este caso, la GERFFS da por concluido el trámite de atención y puede interponer las acciones legales correspondientes a fin de determinar la responsabilidad a que hubiera lugar.

El denunciante asume los costos originados por las acciones de control y vigilancia que se hubieran realizado como resultado de la tramitación de una denuncia maliciosa.

En caso se identifica la conducta maliciosa, se deberá dejar constancia de los hechos en el acta fiscal.

Se entiende por denuncia maliciosa aquella carente de todo sustento de hecho y de derecho, de manera que por la ostensible falta de rigor en su fundamentación se evidencia la intención de mala fe del denunciante.

Artículo 9°.- Del trámite de atención de las denuncias vinculadas a infracciones

9.1

9.2

forestales y de fauna silvestre

Las denuncias vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre recibidas por el GERFFS deben ser atendidas conforme a tas siguientes etapas:

a) Evaluación de la denuncia forestal y de fauna silvestre b) Registro de la denuncia forestal y de fauna silvestre

c) Atención de la denuncia forestal y de fauna silvestre

d) Seguimiento de la denuncia forestal y de fauna silvestre e) Cierre de la denuncia forestal y de fauna silvestre

El trámite de atención de las denuncias vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre no constituye un procedimiento administrativo. La comunicación de los resultados de la denuncia forestal y de fauna silvestre al denunciante no está sujeta a las reglas propias de la notificación del acto administrativo previstas en el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-201 9-JUS; sin embargo, se seguirá el procedimiento para la notificación establecida por el presente Reglamento y/o alguna disposición del Goblerno Regional de Ucayali.

CAPÍTULO Il

DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA VINCULADAS A INFRACCIONES

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 10°. Requisitos para la presentación de denuncias vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre

40.1 Los requisitos obligatorios que debe cumplir el denunciante para presentar una denuncia forestal y de fauna silvestre son los siguientes:

a)

b)

c)

qd)

e}

Nombres y apellidos del denunciante, y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y número de contacto (celular), a excepción de las denuncias anónimas.

Razón o denominación social y número de Registro Único de Contribuyente, en caso el denunciante sea una persona juridica.

Cuando se trate de una denuncia colectiva se debe nombrar un representante legal, la misma que debe realizase mediante una carta poder simple, con la firma de autorización de cada poderdante.

Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir infracciones forestales y de fauna silvestre, indicando las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que sucedieron.

En caso desee recibir información sobre el trámite de la denuncia, se debe consignar un correo electrónico. En caso no posea. un correo electrónico, se puede señalar un domicilio físico para recibir las comunicaciones.

Número de celular o teléfono para las coordinaciones respectivas.

10.2 Los requisitos facultativos que debe cumplir el denunciante para presentar una denuncia vinculada a infracciones forestales y de fauna silvestre son los siguientes:

a) b) c)

Señalar a los presuntos responsables, asi como a los posibles afectados, en cáso cuente con dicha información.

Las coordenadas UTM que permitan una evaluación cartográfica de la posible evaluación patrimonio forestal y de fauna silvestre.

Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. Estos pueden ser: audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, microformas u otros medios que permitan verificar la comisión de una presunta infracción administrativa.

Artículo 11°.- Reserva de la identidad del denunciante

11.1 El denunciante tiene derecho a mantener en reserva su identidad, lo cual debe solicitarlo de manera expresa al formular la denuncia. A falta de esta indicación, se entiende que renuncia al ejercicio.de este derecho.

41.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de un funcionario o servidor del Gobierno Regional de Ucayali debe ser puesta en

conocimiento de la autoridad competente, a fin de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad civil, penal, o administrativa (disciplinaria o funcional) que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N*29733, Ley de Protección de datos personales.

Artículo 12°:- Denuncias Anónimas

12.1

Los ciudadanos que presenten denuncias anónimas renuncian al derecho de recibir

_ comunicaciones personales sobre el estado de las denuncias presentadas.

12.2

El Gobierno Regional de Ucayali informa el detalle y el resultado de las denuncias

anónimas presentadas en el Reporte Anual de las denuncias forestales y de fauna .

silvestre registradas.

Artículo 13°.- Medios de presentación de denuncias

13.1

13.2

13.3

Las denuncias pueden ser formuladas a través de los siguientes medios de presentación:

a) Mesa de partes física y/o virtual del Gobierno Regional! de Ucayali.

b) Correo electrónico, llamada telefónica, radiofonia, WhatsApp y/o redes sociales, determinados por el Gobierno Regional de Ucayali.

¢) Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ucayali o la que haga sus veces.

d) Mesa de parte de las Sedes Operativas de Forestal y Fauna Silvestre de Atalaya, Padre Abad y Purús de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre — Gobierno Regional de Ucayali

e) Documento remitido por una entidad pública o privada, .

f Denuncia forestal y de fauna silvestre remitida por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

g) Denuncia forestal y de fauna silvestre remitida por Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

h) Documento presentado por persona natural y/o jurídica al Gobierno Regional de Ucayali.

i) Documentos recibidos en acciones de control y vigilancia, campañas de sensibilización y/o actividades oficiales del Gobierno Regional de Ucayali.

j) Enlos puestos de control de la GERFFS.

k) Por comunicaciones y/o reportes remitidos por aplicativos informáticos de otras entidades estatales y/o de organizaciones indígenas.

|) Otros medios establecidos por el Gobierno Regional de Ucayali.

La forma de presentación de las denuncias puede realizarse de forma verbal o escrita (física, virtua! o aplicativo informático) empleando los medios de presentación antes mencionados.

La información que contengan las denuncias forestales y de fauna silvestre recibidas por el Gobierno Regional de Ucayali, sea cual fuere su medio de presentación, deberá ser recogida e incorporada en el "Formulario de Denuncia Forestal y de Fauna Silvestre" aprobado por la GERFFS-para su correspondiente atención.

13.4 El empleo del “Formulario de Denuncia Forestal y de Fauna Silvestre” por parte del denunciante no constituye un requisito indispensable para su presentación, por lo que, en caso no presente la denuncia a través de este formato, el especialista de atención de denuncias deberá llenarlo, ya sea de forma fisica, virtual y/o empleando un aplicativo informático del Gobierno Regional de Ucayali para la gestión de las denuncias forestales y de fauna silvestre.

43.5 El "Formulario de Denuncia Forestal y de Fauna Silvestre" puede ser descargado del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali y/o puede ser solicitado en las oficinas del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 14°.- De la presentación de la denuncia vinculadas a infracciones forestales y de fauna silvestre

14.1 La denuncia forestal y de fauna silvestre se considera como presentada en la fecha en que se recibe la comunicación respectiva por parte de la GERFFS, para efectos del cómputo de plazos,

14.2 La denuncia recibida por el Gobierno Regional de Ucayali debe ser remitida a la GERFFS, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, para el inicio de la Etapa de Evaluación de la denuncia.

. CAPITULO Ill EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LA DENUNCIA VINCULADAS A INFRACCIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 15°.- Análisis Preliminar

15.1 Luego de recibida la denuncia forestal y de fauna silvestre, la GERFFS, a través del especialista forestal de atención de denuncias, debe verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios mencionados en el Numeral 10.1 del presente Reglamento, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

45.2 En caso se verifique el incumplimiento de dichos requisitos, se procede de la siguiente manera, en atención al tipo de denuncia presentada:

a) Denuncia anónima: se procede a archivar la denuncia.

b) Denuncia con o sin reserva de la identidad: se otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles al denunciante para que subsane el incumplimiento de dichos requisitos o aclare los hechos que sustentan la presentación de la denuncia.

Las denuncias que no son subsanadas, en el plazo indicado, son archivadas mediante informe técnico de archivo. El archivo de la denuncia es puesto en conocimiento del denunciante.

15.3 El archivo de la denuncia forestal y de fauna silvestre no impide que el denunciante pueda presentar una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en el

presente Reglamento.

Artículo 16°.- Análisis de Competencia

16.1

16.2

La GERFES, a través del especialista de atención de denuncias, debe realizar un análisis de competencia de la denuncia presentada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la conclusión del análisis preliminar.

Asimismo, podrá solicitar al Área de Catastro y Monitoreo Satelital (ACMS) un Informe de Análisis Cartográfico o un Reporte de Análisis Geoespacial de Denuncia Forestal y de Fauna Silvestre.

Del resultado del análisis de competencia se podrá determinar si los hechos de la denuncia presentada son:

a) De materia forestal y de fauna silvestre pudiendo ser de competencia del Gobierno Regional de Ucayali o de otra entidad con' competencias que coadyuven al control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta el lugar de afectación evidenciado en el informe del Área de Catastro y Monitoreo Satelital.

b) De otra materia distinta a la forestal y de fauna silvestre.

Artículo 17°.- Resultado de la Etapa de Evaluación de la denuncia forestal y de fauna silvestre

17.4

17.2

17.3

17.4

El resultado de la Etapa de Evaluación de la denuncia forestal y de fauna silvestre se realiza una vez culminados el análisis preliminar y el análisis de competencia, luego de lo cual se procede a registrar, derivar, trasladar o archivar la denuncia forestal y de fauna silvestre. .

De la evaluación de la denuncia, se puede proceder de la siguiente manera: .

a) Silos hechos denunciados son de competencia en materia forestal y de fauna silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, se registra la denuncia y se procede a derivar la denuncia al área supervisora de la GERFFS.

b) Si los hechos denunciados son de competencia de otra entidad con competencias que coadyuven al control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, se registra la denuncia y se procede a derivar la denuncia‘a dicha entidad.

c) Si los hechos denunciados son de competencia de otra entidad pública, se procede a trasladar la denuncia a dicha entidad.

La derivación o el traslado de la denuncia es puesto en conocimiento del denunciante, siempre y cuando este lo solicite. Esta disposición no es aplicable para las denuncias anónimas.

El especialista forestal de atención de denuncias respecto de la denuncia específica comunicará a la GERFFS, que debe remitir la información al Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), si como resultado de la evaluación realizada hubiera indicios de la presunta comisión de un delito ambiental.

El

Artículo 18”.- Registro de denuncia

18.1

18.2

18.3

18.4

18.5

Luego de conciuidas las etapas de análisis preliminar y análisis de competencia, la GERFFS, a través del especialista de atención de denuncias debe registrar las denuncias que sean de competencia del Gobierno Regional de Ucayali o de otra entidad con competencias que coadyuven al control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La GERFFS, a-través del especialista forestal de atención de denuncias, debe asignar un Código a la denuncia forestal, el cual se compone por una numeración correlativa y el año correspondiente a su presentación. Dicho código permite la identificación de la denuncia y de los actos posteriores que se emitan durante su tramitación.

La denuncia debe ser incorporada en el Registro de Denuncias Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, a cargo de la GERFFS, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Número de registro de la denuncia.

b) Fecha de ingreso de la denuncia.

c) Fecha de admisión de la denuncia.

d) Afectación del recurso forestal y/o fauna.

e) Ubicación de los hechos denunciados (distrito, provincia o zona de referencia)

£) Nombre(s) y apellidos del/de la denunciante y de ser el caso, el documento de identidad u otro que sea el equivalente para determinar su identidad.

  1. Nombre(s) y apellidos del/de la denunciado/a, cuando se cuente con dicha información.

h) Asunto de la denuncia, indicando si incluye documentos y/o medios. probatorios.

i) Estado del trámite de la denuncia. y

En caso se presente más de una denuncia sobre el mismo hecho, estas son acumuladas en un único registro de denuncia con el mismo código primigenio.

Si los hechos de la denuncia presentada resultan ser de competencia de otra materia distinta a la forestal y de fauna silvestre no corresponde el registro de la denuncia, sino su traslado a la entidad que se ha identificado como competente, lo cual debe ser comunicado al denunciante, en caso este lo solicite.

El Registro de denuncias forestales y de fauna silvestre deben ser remitidas al Área de Catastro y Monitoreo Satelital, a fin de que sean integradas a la Base de Datos Geoespacial de la Gestión Forestal del departamento de Ucayali implementada en marco ai Catálogo de Objetos Geográficos de la Gestión Forestal del Departamento de Ucayali, así como a los Registros Forestales y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre previa coordinación el área correspondiente.

Artículo 19”.- Cuadernillo de denuncia forestal y de fauna silvestre

Luego de realizar el registro de la denuncia forestal y de fauna silvestre, la GERFFS debe"

formar el cuadernillo de la denuncia, con el rótulo y los datos de identificación respectivos. El cuademillo de denuncia forestal y de fauna silvestre contiene todas las actuaciones y comunicaciones realizadas en el marco de la denuncia presentada, las cuales son ordenadas en estricto correlativo,

CAPÍTULO IV ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 20°.- De la atención de la denuncia forestal y de fauna silvestre

20.1

20.2

20.3

Una vez realizado el registro de la denuncia, la atención de la denuncia forestal y de fauna silvestre dependerá de si la misma es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali o es de otra entidad con competencias que coadyuven al control y vigilancia forestal y de fauna silvestre.

De determinarse que se trata de una denuncia forestal y de fauna silvestre de otra entidad con competencias que coadyuven al control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, luego del registro de la denuncia y la respectiva derivación a la entidad competente, estas deberán informar las acciones realizadas-en el marco de esta denuncia (acciones de supervisión” o control, procedimientos administrativos sancionadores, entre otros), debiendo comunicar las acciones adoptadas al denunciante, siempre y cuando este lo solicite.

De determinarse que se trata de una denuncia forestal y de fauna silvestre de competencia del Gobiemo Regional de Ucayali, la misma luego del registro será derivada al área supervisora de la GERFFS, la cual identificará si ha realizado alguna acción de supervisión o control de manera previa relacionada con este hecho denunciado o si se trata de una ocurrencia nueva que no hubiera sido investigada. Dependiendo de ello, realizará las siguientes acciones:

a) En caso se verifique que ha realizado acciones previas de supervisión o contro! relacionadas con la denuncia forestal y de fauna silvestre registrada, se debe informar al especialista de atención de denuncias las acciones adoptadas vinculadas a los hechos denunciados para que las comunique a! denunciante, en caso este lo solicite.

En caso los hechos denunciados hayan generado el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en la GERFFS, se debe informar al especialista de atención de denuncias para que domunique al denunciante, en caso éste lo solicite, que su denuncia tiene un procedimiento administrativo sancionador en trámite y/o cualquier hecho que no sea de carácter reservado vinculado al procedimiento administrativo sancionador.

20.4

20.5

20.6

b) De comprobarse que se trata de un hecho nuevo, se debe evaluar la necesidad de realizar una acción de supervisión o control, teniendo en cuenta para la priorización, entre otros criterios, la posible gravedad de la conducta y la programación de acciones de supervisión a control existentes. Para dicho propósito, el Área de Catastro y Monitoreo Satelital (ACMS) deberá brindar la información pertinente para casos de la MRCVFFS. En caso se considere pertinente realizar una acción de supervisión o control, se informará al especialista de atención de denuncias el trimestre aproximado en que se realizaría dicha actividad, previa coordinación con el denunciante y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali. En caso contrario, se comunicará por escrito las razones que sustentan la no programación de la acción de supervisión o control, la misma que puede deberse entre otros a la inasistencia de los denunciantes a las reuniones de coordinación para las acciones de supervisión o control.

Si como parte de la atención de la denuncia, se requiere la utilización de equipos RPAS (drones), el especialista de denuncias deberá de solicitar un especialista. del Área de Catastro y Monitoreo Satelital, el mismo que debe de contar con "Licencia Transitoria de Operador / piloto de RPAS” emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la realización de los sobrevuelos,

La GERFFS, a través del especialista de atención de denuncias, debe comunicar la información recibida al.denunciante, siempre y cuando este lo solicite, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la recepción de la información, Luego de remitir dicha comunicación,.se debe dar por atendida la denuncia.

La disposición prevista en el numeral precedente, no aplica para las denuncias anónimas, En estos casos, la denuncia se da por atendida, cuando el especialista de atención de denuncias recibe la información por parte de la respectiva área supervisora de la GERFFS.

Artículo 21°.- Del seguimiento de la denuncia

21.1

21.2

Las áreas supervisora y sancionadora de la GERFFS deberán incorporar la denuncia en los expedientes respectivos de la acción de supervisión o control, y del procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. En ambos supuestos, debe vincularse la numeración del expediente respectivo con el código de la denuncia, con la finalidad de facilitar el intercambio de información.

De manera complementaria se podrá realizar el seguimiento a través de imágenes satelitales (multiespectrales), imágenes de drones y/o fotografias aéreas para identificar y cuantificar la afectación forestal y de fauna silvestre.

El área sancionadora de la GERFFS deberá poner en conocimiento del especialista de atención de denuncia


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