Ordenanza Regional N.° 002-2024-GRU-CR
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Aia: a) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI = CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Pro del Blsentonario de la Consolidación de nuesira Jadependoncia y de la Conmemoración de las HAoroivas Biatallas de Junin y Agacucho”
ORDENANZA REGIONAL N2 002-2024-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificada por le Ley N° 27680 — Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificaciones y demás normas Complementarias.
¡ONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, que los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1” de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúística, se establecen en el
O yr. Apurímac N° 480 - Pucallpa @ (061)-58 6120 Resión O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-4246320 @ www.gobpe/regionucayali Productive
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artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con los literales a), b), c), f) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que se coordinarán acciones con los gobiernos regionales orientadas a prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales a nivel regional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 472 del Texto Único Ordenado de la Ley N.? 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingúísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N* 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingúísticos en sus dimensiones individual y colectiva, asi como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
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‘Lipo del Bicontonario de la Consolidación de nuesira Independencia y de la Conmemoración de las Horvicas Batallas de Juniny Pacueho”
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje Il “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingúística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje Ill “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, el Mapa Etnolingúístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N* 009- 2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N” 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de
Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos ulturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingúísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingúe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), asi como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N* 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N” 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapa;
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Wo del Bontonario de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hervieas Batallas de Junín y Lgacuho”
función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingiistica, sin discriminación étnicoracial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, El Gobierno Regional de Ucayali y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingúísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística por parte de las entidades de la Admi: istracion Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Ucayali, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, con Informe N* 007-2023- GRU-GGR-GRDPI, de fecha 27 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remite a la Gerencia General Regional del GOREU, el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Ucayali;
O Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa (O (061)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima 0 (01)-42 46320 () www.gob.pe/regionucayali
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— “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Que, mediante Oficio N° 100-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 18 de enero, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, hace suyo el Informe Legal N° 002-2024-GRUGGR-ORAJ/TTC, que concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gere Regional de desarrollo de los Pueblos Indígenas, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI por MAYORIA APRUEBA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, La ordenanza regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Ucayali; que consta de cinco (05) Capítulos, veintiún (21) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos; cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo.-Créese la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Ucayali, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
Gobernador/a del Gobierno Regional de Ucayali o a quien designe, quien lo presidirá
Un/a representante de la Comisión de Comunidades Andinas y Amazónicas
Gerente General Regional
Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Gerente Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Gerente Regional de Desarrollo Social
Dirección Regional de Educación
Dirección Regional de Salud
Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego
Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali
Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas
Representantes del Pueblo Afroperuano de la región
La Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali brindará la asistencia técnica y acompañamiento para la implementación de la Ordenanza Regional.
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Organo Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. FR e, lego “6 Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de {cretanio E) Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El $) Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ‘Seo pes” 420 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgació:
En la ciudad de Pucallpa; a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los .
O y. Apurímac N° 480 - Pucallpa @ (061)-58 6120 O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-4246320 = @ www.gobpe/regionucayali
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACION, FOMENTO Y DIFUSION DE LAS LENGUAS INDIGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN UCAYALI
I OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA DE ORDENANZA REGIONAL.
El presente proyecto de Ordenanza Regional, busca promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúística, la garantía de los derechos lingUísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Ucayali. Es decir, que, dentro del marco de la política del Estado, a través de los gobiernos regiones lo que se busca es tener un marco normativo cuya finalidad es la de promover la incorporación del enfoque intercultural en todas sus vertientes y componentes; para el bienestar de los ciudadanos que pertenecen a las lenguas indígenas u originarias y que esta manera se evite o se prevenga cualquier tipo de discriminación étnico — racial indistintamente, y que si existiere, esta sea severamente sancionada por las autoridades competentes. En consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas del Gobierno Regional de Ucayali, asume la propuesta de la presente Ordenanza, constituyendo de esta manera una iniciativa inclusiva, accesible, moderna y de cambios, declarando la necesidad de la implementación de una normativa regional de esta naturaleza.
IN FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL Los fundamentos del proyecto son los siguientes:
Que, de acuerdo con el documento de la referencia, mediante el cual Dirección Desconcentrada de Cultura Ucayali, manifiesta que vienen realizando una serie de acciones y mecanismos con el propósito de difundir una práctica intercultural en la sociedad, en el marco de sus competencias, y nos solicitan que, en ese marco como Gobierno Regional de Ucayali, coadyuvemos con la generación de instrumentos y políticas regionales en materia
de interculturalidad, en la búsqueda del uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial.
Que, en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Asimismo, en su artículo 48, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Que, en el marco de la Política Publica General de Gobierno, aprobado mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, y de acuerdo con el lineamiento de intervención 3.1 del Eje 3: Protección social para el desarrollo de la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, se busca garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural, y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Que, esta Gerencia tiene tres líneas estratégicas: "Desarrollo Institucional”, “Políticas Interculturales”, "Promoción de Desarrollo Indígena con Identidad Cultural”; asimismo esta Gerencia tiene la responsabilidad de formular, coordinar, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas públicas regionales y sectoriales sobre interculturalidad y pueblos indigenas.
Que, Una de las funciones de esta Gerencia Regional, es formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción del desarrollo integral y sostenible para el buen vivir de los Pueblos Indígenas en el ámbito regional. Así como coordinar y articular permanentemente con el conjunto de órganos que conforman la organización del Gobierno Regional, a fin de que incorporen las necesidades de los Pueblos Indígenas y un enfoque de interculturalidad en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de responsabilidad regional.
Además de formular y proponer ante el Gobierno Regional de Ucayali, iniciativas legislativas orientadas a viabilizar la protección de los derechos de los Pueblos y comunidades Indígenas.
Que, esta Gerencia Regional, en cumplimiento de sus funciones de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción del desarrollo integral y sostenible para el buen vivir de los Pueblos Indígenas en el ámbito regional. Asimismo, tiene la función de coordinar y articular permanentemente con el conjunto de órganos que conforman la organización del Gobierno Regional, a fin de que incorporen las necesidades de los Pueblos Indígenas y un enfoque de interculturalidad en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de responsabilidad regional
Por otro lado, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas, en cumplimiento de su función de formular y proponer ante el Gobierno Regional de Ucayali iniciativas legislativas orientadas a viabilizar la protección de su cultura y sus derechos de los Pueblos y comunidades Indígenas, propone la presente Ordenanza Regional.
tU. EFECTOS DE LA PRESENTE INICIATIVA DE ORDENANZA REGIONAL
Como ya es de conocimiento, se puede apreciar que en el departamento de Ucayali, existe la presencia de 6 pueblos indigenas u originarios, así como con una amplia diversidad lingúística, que conservan además sus costumbres, conocimientos, tradiciones, arte, música, cultura, lenguas, etc., y que requieren del Estado, representado por el Gobierno Regional de Ucayali y las entidades de la administración pública de esta jurisdicción su actuar para la protección de sus derechos colectivos como pueblos, así como la garantía en el ejercicio de sus derechos individuales de sus miembros, como los derechos linguísticos, por lo que con la presente ordenanza regional, se estaría implementando un marco normativo exclusivo con cuyo objetivo y finalidad es la de promover la incorporación
del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúística, la garantía de los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Ucayali
Por ende, la implementación de los servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística, y libre de toda forma de discriminación étnico racial, por parte de los gobiernos regionales y las entidades de la administración pública de esta jurisdicción, aseguran el acceso a los servicios públicos de calidad y con pertinencia cultural, la garantía en el ejercicio de los derechos lingúísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, y en la garantía del derecho a la igualdad libre de toda forma de discriminación étnico racial, permitiendo a su vez, la construcción de una ciudadanía plena en un Estado pluricultural y multilingúe. Y que esta finalmente, tenga una finalidad exclusiva e inclusiva para los pueblos originarios y que de esta manera sientan que sus derechos ancestrales y autóctonos son respetados y no olvidados por el Estado, a través del Gobierno Regional.
Finalmente, para establecer las condiciones de accesibilidad propuestas en la presente ordenanza regional favorece la implementación al promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y linguística, la garantía de los derechos linguísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Ucayali Además, formula medidas que visibilizan la inclusión como el trato adecuado a las personas de los pueblos originarios con fundadas políticas razonables para su cumplimiento a cabalidad con esta ordenanza regional.
IV. ANALISIS DE COSTO BENEFICIO.
La presente Ordenanza, no afectará el Presupuesto Institucional, ni generará gastos adicionales a los ya existentes en el Gobierno Regional de Ucayali, garantizando la aplicación de las políticas públicas, planes, programas y acciones que contribuyan al pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en una ciudad moderna, accesible e inclusiva.
PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN UCAYALI
023-GRU-CR
ORDENANZA REGIONAL N° _.. POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por le Ley N° 27680 — Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificaciones y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.;
Que, que los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
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Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con los literales a), b), c), f) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que se coordinarán acciones con los gobiernos regionales orientadas a prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales a nivel regional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingúísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingUísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indigenas u originarias del Perú;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para
el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingúística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje Ill "Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, el Mapa Etnolingúístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N” 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingUisticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingúe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); "Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como "Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnicoracial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres
afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingUistica, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N” 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, El Gobierno Regional de Ucayali y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y linguística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingúísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indigena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población: e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Ucayali, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, con Informe N° 007-2023- GRU-GGR-GRDPI, de fecha 27 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remite a la Gerencia General Regional del Goreu, el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de
ot
las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región de Ucayali; por su parte, la Gerencia General Regional, mediante Oficio N° XXX-2023-XXXXXX de fecha xx de xx de 2023, remite a la Gerencia Regional el Informe N° XX-2023-XXXXXX, y actuados, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional antes referida; en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal sentido, recomienda, solicitar opinión legal a la Oficina de Asesoría Jurídica
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