Skip to content
L Legalize.pe
002-2021-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-GRU-CR

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia” ORDENANZA REGIONAL N° 002-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1 del artículo 20%, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

JADE,

mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL -

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, los artículos 4° y 5 ° de la misma Ley Marco establece, que cada instancia formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel Regional, Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de los Sectores Sociales y Productivos;

Que, el Decreto Supremo N°142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso participativo, que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 4° se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional — CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito Departamental;

Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y la Ley N° 28968; Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral N*007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la Directiva N° 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral N° 005-2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso;

Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones;

Que, con Informe N* 085-2020-GRU-GGR-GRPP-SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del reglamento que lo regula;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

de

Que, mediante Informe Legal N° 056-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 10 noviembre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el artículo 15”, literal c) de la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo, corresponde al Consejo Regional aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Informe N° 112-2020-GRU-GRPP-SGPE, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 038-2020-GRU-GRPP-SGPELLS, de fecha 07 de diciembre de 2020, donde pone de conocimiento sobre el levantamiento de observaciones realizadas por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ucayali al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados Multianual;

Que, mediante Opinión Legal N° 002-2021-GRU-CR/AL-SVCA, de fecha 11 de marzo de 2021, elaborado por la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Abogado IV del Consejo Regional, Opina: i) Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali’; y, ii) Derogar la Ordenanza Regional N° 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.;

Que, mediante Dictamen N° 001-2021-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 03 de marzo de 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Land Barbaran La Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado Yido Ysrael De La Cruz Ariola, Dictaminan: Artículo Primero: Declarar Procedente aprobar mediante Ordenanza Regional sobre “El Reglamento del Presupuesto Participativo Basados en Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali’; y, Artículo Segundo: Derogar la Ordenanza Regional N° 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo de 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 002-2020-GRU-CR, de fecha 19 de marzo de 2020, que aprueba “El Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2021-2023” y el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

SEIS (VI) Títulos, VEINTIDOS (22) Artículos y SEIS (6) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la ejecución del proceso.

ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los diecinueve de marzo del año dos mil veinte y uno.

GOBIERNO AL DE UCAYALI cep eb

Abog. El OS TELLO CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 M6-2024-—. A afl vas ons

“Francisco A. Pezo Torr GOBERNADGR RE :

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3846914-002-2021-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4052475/O0002-2021.pdf