Acuerdo Regional N.° 001-2026-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Iguaidad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
- Ho dela recuperación y consolidación de la economia feruana”,
ACUERDO REGIONAL N° 001-2026-GRU-CR
Pucallpa, 06 de enero del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, [...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralizacién, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana;
Que, el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal s) del artículo 9” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, establece en su artículo 29° G Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali, es elegido en Sesión Extraordin aria,
CONSEJO REGIONAL
= “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI
- Hizo do la rocuberación y consolidación de la economia peruana".
(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Asimismo, en su artículo 30°, señala que el Vicepresidente y/o Vicepresidenta del Consejo Regional de Ucayali, reemplaza al Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali en su ausencia. La elección se realizará de acuerdo al inciso a) del artículo 28° del presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; :
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero del 2026, mediante CITACIGN N° 000041-2025-GRU-CR-SCR, de fecha 31 de diciembre del 2025, se dispone como punto primero de agenda; la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali periodo 2026, concordante con el segundo párrafo del artículo 27° literal a) del artículo 28° y 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, el Pleno de la Sesión del Consejo, luego de un breve debate, propusieron y aprobaron:
1.- Elegir al Consejero JESUS ENRIQUE TELLO GONZÁLEZ, representante de la Provincia de Atalaya, como PRESIDENTE DEL CONSEJO REG lONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al año 2026.
2.- Elegir al Consejero ROBERT PEDRO TACHIANA, representante de la Provincia de Purtis, como Vice Presidenta DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al afio 2026;
Que, el Articulo 39° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sefiala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero del 2026, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión; con el voto por mayoría que se eligió al Presidente del Concejo Regional y con voto por mayoría que se eligió al Vice Presidente del Concejo Regional, se emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ELEGIR, al Consejero JESUS ENRIQUE TELLO GONZÁLEZ, representante de la Provincia de Atalaya, como PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo correspondiente al año 2026, quien deberá desempeñar sus atribuciones, funciones y competencias con arreglo a la Constitución, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ELEGIR, al Consejero ROBERT PEDRO TACHIANA, representante de la Provincia de Purús, como VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo correspondiente al año 2026, quien deberá desempeñar atribuciones, funciones y competencias con arreglo a la Constitución, Ley Orgánica de Gob
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Y GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 7 (Es) CONSEJO REGIONAL
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Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional, a la lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico de la entidad (www.gob.pe/regicnucayali) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESIDENTE
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