Ordenanza Regional N.° 001-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Dña do la rocusporación y consolidación de la osonomía pensana”.
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2025-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1919 y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N2 27902, N2 28968, N? 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2°, 4? y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, con OFICIO N* 0005-2025-GRU-GR de fecha 03 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali,' para solicitar la aprobación de incorporación y eliminación de Procedimientos Administrativos — TUPA GRU, para la cual remite el expediente que cuenta con la Opinión Legal contenida en el INFORME LEGAL N° 001-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC, asumida por el Director de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica mediante OFICIO N° 016-2025-GRU-GGR-ORAJ, el OFICIO N° 1394-2024-GRU-GGR-ORA suscrito por el Director de la Oficina de Administración e INFORME N° 205-2025-GRU-GRPP-SGD! emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el sustento técnico correspondiente;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento ¿ Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, define \
Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (061)-58 6120 Jt. Apurimac N° 440- Pucalipa
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "Po de la socsporación y consolidación de la oconomba porcana”.
UCGAYALI
claramente a entender por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 de la citada norma;
Que, en el numeral 4.6 del artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, define el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios' prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las Entidades de la Administración Púbica;
Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA, y que tecnológicamente está integrado en el Sistema Unico de Trámites (SUT);
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N? 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N* 004-2019- JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin; concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N* 005-2018- PCM/SGP, que señala: las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad no es estandarizados o estandarizados al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR los consejeros regionales en Sesión extraordinaria, aprobaron el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo trecientos ochenta y cuatro (384) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados, cuya Ordenanza fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-CR aprobando el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali que contiene cuatrocientos treinta y uno (431) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y no estandarizados;
Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 080-2024-PCM, publicado el 1 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano, aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en,
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Av. Arequipa 810 - Lima (01)-42 46320
gob.pe/regionucayall
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
Lio da la sessporación y consolidación de la economía peruana”.
UCAYALI
exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, que incluye las Fichas TUPA y Tablas ASME-VM distribuidas en: un (1) procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, y cuatro (4) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, con el objetivo de implementar e incorporarlos en el TUPA vigente del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, acorde al contexto normativo del considerando precedente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en el TUPA de los gobiernos regionales, del Decreto Supremo N° 080-2024-PCM que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, el resultado del trabajo efectuado coordinadamente con la profesional del rol de procesos en el Sistema Único de Trámites-SUT de la Dirección Regional de Agricultura y de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, mediante el INFORME N* 017-2024-GRPP-SGDI/WEMM de fecha 01 de abril de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del GOREU, hace de conocimiento al Director Sistema Administrativo tll de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional que la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, a través del Oficio N° 620-2024-GRU-DRA, remite Tablas ASME y Procedimientos del TUPA de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria — DISAFILPA para su revisión, Por lo que, según la revisión y atención a los documentos de la referencia, en ella se puede visualizar diecinueve (19) Procedimientos y las Tablas ASME de cada procedimiento que corresponde a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria — DISAFILPA, los mismos que son viables y que serán incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali. El Sistema Unico de Trámite — SUT, es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, utilice esta herramienta informática web de implementación obligatoria que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA;
Que, el INFORME N° 055-2024-GRU-GRPP-SGDI de fecha 01 de abril de 2024, el Dr. Adm. Educ, LIMBER PINCH] FASANANDO — Director de Sistema Administrativa 11) de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional - Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del GOREU, remite al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 017-2024-GRU-GRPPSGDI/WEMM, información que debe ser de conocimiento de la Dirección Regional en mención para su implementación por encontrarse viables, los cuales se deben incorporar en el TUPA;
Que, mediante INFORME LEGAL N* 001-2025-GRU-GGR-GRU-GGR-ORAU-ORAJ/TTC, de fecha 02 de enero del 2025, el Director del Sistema Administrativo III de la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, se dirige para informar al Director del Sistema Administrativo IV, que concluye:
- Que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, cumpliendo con su rol de conducción y elaboración del expediente del proyecto TUPA, solicita la aprobación de ocho (08) procedimientos y la eliminación de diecinueve (19) procedimientos; para la cual cumple con presentar los requisitos que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA.
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: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI E CONSEJO REGIONAL "Dio de la seceporación y consolidación de la economia periana”.
— El Titular de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ha verificado la base legal de los ocho (08) procedimientos estandarizados, que comprende: un (01) procedimiento administrativo estandarizado, cuatro (04) servicios prestados con exclusividad estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y tres (03) procedimientos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre; el cual se acredita con la suscripción del FORMATO B. (Además los procedimientos estandarizados han sido previamente aprobados por el sector correspondiente mediante Decreto Supremo N° 08-2024-PCM).
Finalmente, previa a la aprobación de la incorporación y eliminación de procedimientos administrativos, la Gerencia General Regional, deberá dar conformidad a la propuesta del TUPA.
Asimismo, recomienda que, el Gobernador Regional deberá solicitar al Concejo Regional, la
aprobación de la incorporación y eliminación de procedimientos del TUPA del Gobierno Regional
de Ucayali, mediante ordenanza regional;
Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 014-2025-GRU-CR de fecha 21 de enero del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobó DERIVAR, a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01043843 de fecha 09 de enero del 2025 que contiene la solicitud de la aprobación e incorporación y eliminación de procedimientos administrativos —TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, para su evaluación por las razones expuestas;
Que, con fecha 14 de febrero del 2025, mediante OPINIÓN LEGAL N° 001-2025-CRSCR/EGM-AL, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ucayali concluye, que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, cumplió con elaborar el expediente del TUPA, en la que se solicita la aprobación de ocho procedimientos, así como la eliminación de diecinueve procedimientos, por lo que cumple con los requisitos para la elaboración y aprobación del TUPA; por lo que, mediante oficio N° 00258-2025-GRU-CR-SCR, fechada al 14 de febrero del 2025;
Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CAL de fecha 21 de febrero del 2025, la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES del Consejo Regional de Ucayali, acordó: APROBAR, la incorporación de un (1), procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales; así como tres (03) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y fauna silvestre en el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Ucayali. APROBAR los derechos de tramitación, los requisitos, plazos, silencio administrativo, formularios, recursos impugnativos de reconsideración y apelación de un (1) procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados de exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales; así como tres (03) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y fauna silvestre en el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali. APROBAR, la eliminación de diecinueve (19) procedimientos administrativos no estandarizados del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, de los cuales, ocho (08) fueron eliminados por duplicidad con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados incorporados y once (11) por no cumplir con el principio de legalidad. Y, ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional, es parte de la Ordenanza Regional N° 015-2021-GRU-CR y Ordenanza Regional N° 008-2023-GRU-CR;
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(061)-S8 6120 Jr. Apurimac N* 460 - Pues Av, Arequipa 810 - Lima (01-42 46320
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(5) CONSEJO REGIONAL 57 ‘i “Dio dala receforación y consolidación dela economía porcana”.
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 023-2025-GRU, de fecha 27 de febrero del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali aprobó el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CRCAL de fecha 21 de febrero del 2025, recaído en el ACUERDO REGIONAL N* 014-2025-GRU-CR, fecha al 21 de enero del 2025, referente al OFICIO N° 005-2025-GRU-GR de fecha 08 de enero de 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, respecto a la aprobación de incorporación y eliminación de procedimientos administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, mediante ORDENANZA REGIONAL;
Que, en consecuencia, resulta necesario que la Ordenanza Regional que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, sea aprobado, por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N°'27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2025, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la incorporación de un (1) procedimiento administrativo estandarizado y de cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, así como, de tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre en el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Ucayali; los cuales, como Anexo es parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, los derechos de tramitación, los requisitos, plazos de atención, silencio administrativo que corresponde, formularios y recursos impugnativos de reconsideración y apelación de un (1) procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, así como, de tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, la eliminación de diecinueve (19) procedimientos administrativos no estandarizados del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, de los cuales, ocho (8) fueron eliminados por duplicidad con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados incorporados y once (11) por no cumplir el Principio de Legalidad, los cuales, como Anexo es parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la presente ORDENANZA REGIONAL es parte de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRU-CR y ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRU-CR.
Perú (061)-58 6120 — Jr. Apurimac N” 460 - Pucolipa
gob.pe/regionucayall
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Hie de la secaperación y consolidación de la economía pernana”.
UCAYALI
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la respectiva implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; así como,
= Vi €) la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo Único en el Portal Web del Diario 3 Thpi0 E) Oficial “El Peruano” y en el Portal Web institucional: www ob».
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
BIERNO REGIONAL DE UCAYALI A SEO REGIpHAL
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los días del iaTaMAR 25 — del año dos mil veinticinco.
Za, Cc Mghyal Gambin? Rupay
SERKADOR REGIONAL
Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (0610-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 - Pucolipa ~~ Av. Arequipa 810 - Lima (01-42 46320 www.gob.pe/regionuce:
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ~ TUPA DE "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Normas que aprueba o modifican el TUPA
Aprueba Ordenanza Regional 015-2021-GRU-CR 10/03/2022 Modifica Ordenanza Regional 008-2023-GRU-CR 30/09/2023 Modifica Ordenanza Regional 001-2025-GRU-CR 2710212025
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
SECCIÓN N° 1: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo "Rectificación de áreas,
linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parto”. Código: PE180921 A993
Lescrpcion aer proceaimeno
Procedimiento administrativo mediante el cual el propietario de un predio rural cuyas áreas inscritas en el Registro de Precios exceden los rangos de tolerancia catastral y registral permisible y existan discrepancias en los linderos, perímetro, ubicación y demas datos fiscos mscriioe solela su rectificación, reemplazando los datos con la información procedente del levantamiento catastral, La Dirección Regional de Agricultura, o la que haga. gus veces, vefica el cumplimiento de requisitos, emit el Insumento de Recificacón de Area, Lindeos y Medidas Perimét£as de Predios Rurales y í ¡gestiona su inscripción en el Registro de Predios. El instrumento no se encuentra sujeto a renovación y tiene vigencia indeterminada.
- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional en el formato aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, 'domicillo, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural jurídica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del camé de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos, Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento.
2.- Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil, de encontrarse el predio inscrito señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad ~ PIDE por inaccesiblidad al internet o por carencia de recursos informáticos.
3.- Copia simple de la partida registral, plano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado, solo en el caso que el predio se encuentra inscrito en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE ya sea por inaccesibliad al internet o carencia de recursos informáticos.
Adicionalmente:
Para el caso de predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC
4.- Plano Perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2600, 1/5000 o 1/10000 para terreno de hasta 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM- georreferenciado al Sistema Geodesico Horizontal oficial del IGN - Datum WGS 84, con los nombres de los colindantes y esquema de ubicación.
5.- Memoria Descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.
6.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo con el instrumento utiizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural.
Para el caso de predios ubicados en zonas catastradas
7.- indicar el CRC y dicha información catastral será la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha información tenga concordancia técnica con la información física del predio.
Notas:
dEl plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscrtos por Verficador Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o POF editable)
( I nos
Plazo de atención | Catiticación de procesimiento
[sade y horroe de tención
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
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Unidad de Trámite Documentario - OA (DRAU) : Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali
ME
Dirección Regional de Agricultura (DRAU) | Teléfono: - a) | iss arte Feconsieracn aE | oiga
- Z feta ee
Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales
Toxto Único de Procedimientos Administrativos 'GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo
"Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan solo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan solo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate)"
Código: PE1809214108
| svn de proce
| Reauisitos
Notas:
1.- Solicitud dingida a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, consignando el día de pago y número de constancia de pago. Nota: El pago incluye la inspección ocular
| comuiios
| consis de stención
‘ncn reser Paral segue del expudente asar cor indo parla estara doa corona qi a coed Al a stanes Ba nae
| aso por derecho de tramtsción | voca de pagos
fe 3 e iio“ 72000 aja da Ea
| Pim de tenon | catticion de procaimirto
(“eal naies Evahocin rev, Sl nav aga Sivoo izo d wenn, no Meno pia
pea rang eee am
| sexes horario deserción
[Sede dela Gerencia Regional Forestal y de Fauna Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. Sivestre (GERFFS)
(aca Pare dela Gaara Regona Feres de Fauna Sesto” Sede dela Gon Regnal Fost de Fama Sheaie GERES +) eses ss an eee e ID |( ES"
J |G pemserconcajl ope
| sario de resin de recuse
Reconsideracion Apelación [Autoridad competente [Gerente Regional - Gerencia Regional Forestal y de Fauna [Gobemador Regional - Gobernacion Regional Sivestre Plazo máximo de 15 dias habiles 18 dias hables presentación Plazo máximo de 15 días hábles 30 días hables respuesta
Base legal
Fecha
Texto Único de Procedimientos Administrativos “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Artículo Denominación Tipo. Número Publicación
El Ley Forestal y de Fauna Sivestre Ley 29763 2210712011
El Reglamento para la Gestión de Fauna Sivestre Decreto Supremo 019-2015-MINAGRI | 30/09/2015
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo “Autorización para el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre. Código: PE180921FA8S
| cession de proceimieno Paced pesan a na ura nal OE SI a adeacbn ara eee ca de pora rs, rao s Smears Se as oe eel creais de ha hn panda q sec ones cook res oes mares Sinan far race y ainda pacas Us Bci egona Foca de Faia Sos slo us tage a Ica len
cumplimiento de los requisitos y emite la resolución que otorga la autorización, la cual no se encuentra sujeta a renovación y tiene vigencia | indeterminada,
| roaastes
1.- Solicitud dirigida a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
2.- Formato de información básica para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre.
Notas:
1.- Formato de información básica para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora sivestre.
| Fomuisres
| canates de atención
{ Atencign Presencial: Para e seguimiento dl expediente, el soietant será atendio por la secretaria de a fina en a que se encuenta el cedimiento administraivo o servicio exclusiva correspondiente.
| raso perreo de remtacón | vocats e pagos
Coso ( )
| piso do stercón | ¡atñcación de proce
Aprobación automática: La solictud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación nto la entidad competente para conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue LL_la documentación completa, exigidas en el TUPA de la entidad
| sons y tratos de atención
‘Sede de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. ¡Silvestre (GERFFS)
Mo
rencia Regional Forestal y de Fauna Sivestre : Sede de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Sil
| ió d organización rrronsblo de probarle solid | const sobre procacinieto
Gara Regina rasa yde Fara Seg Woes Correo: gerfis@regionucayali.gob pe
| tetanic eetetn de meros
Reconsideración Apotación "Autoridad competente — [NO APLICA INO APLICA
Plazo máximo de No aplica No aplica
[presentación
Plazo máximo de No aplica No aplica
respuesta
| ase teoat
Texto Único de Procedimientos Administrativos “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
3 E Fecha
Artículo. Denominación po. Número A [30 y numeral 16 del | Reglamento para la Gestion Forestal Decreto Supremo 018-2015-MIDAGRI | 208/2015 [anexo _N*1
:o de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Procedimiento Administrativo
el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera."
“Autorización ps Código: PE1809210829
| vescrción de recaen
roadinint mediate o culo tego un Jul hebitete saa la atozacón paa el egreso a una paca de ora cen a de aprovecher los árboles aprobedos que hayan quedado en pie luego de cuíminaca la vigencia del plan operativo correspondiente. La Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, ola que haga sus veces, verifica el cumplimiento de requisitos y emite la resolución que otorga la autorización, la cual se encuentra, sujela a renovación y tiene vigencia de un año.
| Reauisitos
1.- Solicitud dirigida a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, indicar la lista de árboles y volúmenes a aprovechar, y el numero de registro del informe anual de actividades del plan operativo qué consigne la existencia de especies no talacas, consignando el [día de pago y numero de constancia de pago.
[2.- Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando especies.
Notas:
ee
| setas tratos e stención
(ren resent paa segun de poster stato sd trio lec de acc e eS mote (AAA | ce por derecho de vamtación | Modaiad de pagos (none sr3%600 | (Sigs ema ete es Ses | Piezo de ston | cattacin de procosimirto (ais tes Elsi preva. Slerio Adm Negi. Si verco el plazo de erin no oe reapusia \ Puede interponer los recursos administrativos.
‘Sede de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00, Sivestre (GERFFS)
| Uria e organización donde s preset a docimentación
(Mesa de Partes de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Sivestre ; Sede de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (GERFFS)
| nade organización responsable de probarla sola | conus rcs
Sub Gerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Sivestre Anexo: =
Gerencia Regional Forestal y de Fauna Sivestre Teléfono: - Correo: gerfs Bregionucayaligob.pe.
| vrsania de resotución de rcursos
Reconsideración Apelación [Autoridad competente [Gerente Regional - Gerencia Regional Forestal y de Fauna [Gobernador Regional Gobernación Regional Sivestre Plazo máximo de 15 días hábles 15 dias Rabies presentación Plazo máximo de 15 días hábles 30 días hablles respuesta
Denominación Tipo Número. a
¡OBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Publicación se Reglamento para la Gestión Forestal Decreto Supremo. 018-2015-MINAGRI | 30/09I2015 Numeral 11, y Nota quel Reglamento para la Gestión Forestal Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI | 20/08/2015 aparece al final. dell [Anexo N1 ES Reglamento para la Gestion Forestal y de Fauna Sivestre en — [Decreto Supremo 021-2015-MINAGRI | s0/08/2015 [Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Numeral $ del Anexo N2 | Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Sivestre en | Decreto Supremo 021-2015-MINAGRI | 30/08/2015 ¡Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.
SECCIÓN N° 2: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Texto Único de Procedimientos Administrativos “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Servicio
Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas.
Código: ES180921ADDC
Servicio mediante el cual una persona natural o jurídica titular de un predio rural, ubicado en zona no catastrada, solicta la asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral requerido para fines de inmatriculación registral de predios furales a para la modificación fisica de predios rurales inscritos o actualización de información catastral de predios rurales insertos. La Dirección Regional de Agricultura, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de requisitos y emite el Certficado de Información Catasiral, el cual no esta sujeto 8 renovación y tiene vigencia indeterminada,
| renuetoe
1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a Quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del [camé de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, ¡señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio.
2.- Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil; si el predio se encuentra inscrito, señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad ~ PIDE por Inaccesblidad a internet o por carencia de recursos informáticos, adjuntando copia simple del plano perimétrco yla memoria descriptiva del título archivado.
- Plano Perimétrico del área a inmatricular, independizar o acumular, y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para ferrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo [cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, ¡conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.
}4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.
5 Data detal nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento ullizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utlizada, de ser el caso y la ficha catastral rural
Notas:
1.- El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentarán Jen formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o PDF editable)
es
| canates de tron
Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00,
Unidad de organización donde se presenta la documentación
ERE AAA AAA 7 EE, Maa | vosanóas de pago i cola de Emcee orto“ 10090 Ee | rizo
(2 dias habiles )
Unidad de organización responsable de aprobar a sold | Sonsuta sobre el Servicio
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Dirección Regional de Agricultura (ORAU) Teléfono: - Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria DISAFILPA | Anexo: - (DRAU) Correo: -
Área de Servicios Prestados en Exclusividad en Predios Rurales DISAFILPA (DRAU)
Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.
| ase tet Articulo Denominación To nimero O us Reglamento dela Lay NY 3118, Ley de Sancamiento Fisco[ Decreto Supremo | ONE2OZZMIDAGRI | 21072022 e ras haere eae dees EA ms Reglamento de a Ley NY 31145, Ley de Sansamiento Fisio| Decreto Supremo — | Ore 2022MIOAGRI | 210/2022
Texto Único de Procedimientos Administrativos ‘GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Servicio
“Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas.”
Código: ES1808219032
| Dessroción dt sonia
Servicio mediante el cual una persona natural o jurídica ttular de un predio rural, inscrito en zona catastrada, solita la asignación de código de referencia catastral y expecición de Certficado de Información Catastral requerido para la modficación fisica de predios rurales. La Dirección Regional de Agricultura, o la que haga sus veces, verfca el cumplimiento de requisitos y emite el Certficado de Información Catastral el cual no se encuentra sujeto a renovación y tiene vigencia indeterminada.
| reauistos
1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de ¡Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma, Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carne de extranjería o adjuntar copla simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al intemet o por carencia de recursos informáticos. En la solicitud indicar la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral, Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio
2.- Copia simple del documento público que acredite la propiedad del solicitante, salvo que se trate del mismo titular inscrito en la partida registral, en cuyo caso no será necesario adjuntar el documento de propiedad. De encontrarse inscrito el predio, señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad ~ PIDE por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informáticos, adjuntando copia del plano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado.
3.. Plano Perimétrico del área a independizar o acumular y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 11/5000 o 1110000 para terrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.
[4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.
[5.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso.
Notas:
1.- El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o POF editable)
(acta presea! Pera seur d onder saciar se senado parla aco de Inca na quese encuentra is sa
| uo por derecho de tramtacón | vocatad de pago
i] Caja de la Entidad Efectiva: En Soles
| trazo
| seaesy horaros de stención
Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00.
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Unidad de Trámite Documentario - OA (DRAU) : Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud [| consutta sobre el Servicio
UA
Texto Único de Procedimientos Administrativos “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
rección Regional de Agricultura (DRAU) Telefono:- Orección de Saneamiento Fisico Legal dela Propiedad Agraria DISAFILPA | Anexo'= pan) Correo: vea de Servicios Prestatos en Exclusividad en Predios Rurales | DISAFILPA (DRAU) J } [Base teal Arico úacomiración Te wamero | puft2%y 106 Reslamento de la Ley Ne 31145, Ley de Saneamiento Físico] Decreto Supremo — | 014-2022MIDAGRI | 27/07/2022 Legal y Formalización de Precios Rurales a cargo de los Gobiertos Regionales mo Reglamento de la Ley N* 31145, Ley de Saneamiento Fisico] Decreto Supremo | 014-2022MIDAGRI | 27/07/2022 Legal y Fomaización de Predios Rurales a cargo de los| Gobiertos Regionales
Texto Único de Procedimientos Administrativos "GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI"
Denominación del Servicio
"Expedición de Certificado de Información Catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas.”
| veserpcón el ero Sen pedante el il ra persona nara jude lar de y pago na, ado en ona Carta soca a Esp de Cetdo de a ee ee re e ce Serato y eta lado de emason Catal aos ac nc enon Era neces
| Reauisitos
1.- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del camé de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos Informáticos, Indicar eng solcud la ubicación del predio y su Código de Referencia Catastral (CRC) según la Base de Datos Calastal administrada por el MIDAGRI. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio.
2.- Copia simple del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos del artículo 2018 del Código Civil Notas:
|, Fomulros
| canats de eri
Atención Presencial: Para el seguimiento del expediente, el solicitante será atendido por la secretaria de la oficina en la que se encuentra el procedimiento administrativo o servicio exclusivo correspondiente
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| Peso pr derecho de ra
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).