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001-2024-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 001-2024-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAY. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Tio del Bicontonaris de la Consolidación de nacítra Independencia y de la Conmemoración de las Horoivas Bsallas de Junín y Pgacucho”

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demas normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N2 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 152 de la Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 382 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que tiene por objeto establecer “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar,

O 5. Apurimac N° 440 - Pucallpa @ (06N-58 6120 Regió: OQ Av. Arequipa 810 - Lima @ (on-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali Productiva

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reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (...)”, en su artículo 4°, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 17° establece: “las obligaciones de garantizar la participación de los pueblos indígenas y originarios” y en su artículo 22° literal 5) dispone que: “los Gobiernos Regionales garantizan espacios de participación efectiva, plena, oportuna y continua, con actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los establecido en los artículos 2, 4.1, 4.2, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización internacional de Trabajo (...)” y, en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final crea “la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC)”, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para las gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático (...)”;

El artículo 21 de la acotada Ley ordena que los organismos del Sector Público Nacional, dentro de los campos de su respectiva competencia, darán prioridad a las Comunidades Nativas en los servicios que presten dentro de la región.

Que, el Decreto Supremo N° 058-2016-RE ratifica el Acuerdo de Paris, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Que, el artículo 18° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de fos Pueblos indígenas establece que “los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos; así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”;

Que, el artículo 35% inciso m) de la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece

que los Gobiernos Regionales, pueden “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

© Jt. Apurímac N° 460 - Pucalipa @ (061-58 6120 Region @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 6%) www.ogob.pe/regionucayali Preductiva

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(4 ») GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI | SEF CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Horoisas PBertallas do Junin y Hpacacho” Que, la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8° precisa que: “La

autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, el artículo XXIII, inciso 1) de la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos indígenas establece que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”;

Que, el Artículo 51° literales a), e) y n) de la Ley N.2 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- , establece como funciones en el ámbito agrario: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.”; “e) Desarrollar acciones de vigilancia y contro! para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.”; y, “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de fas Comunidades Campesinas y Nativas” de la posesión territorial y la propiedad territorial de comunidades nativas.

Que, según el Acta de Asamblea: Resolución N° 2 de las Organizaciones Regionales Indigenas de ORAU y CORPIAA, bases organizativas regionales de AJDESEP, CONAP y ONAMIAP; sobre los Lineamientos organizativos de la “Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático de la Región Ucayali”, PPICC-Ucayali, llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2022, en virtud de su derecho a la autonomía y libre determinación decidieron, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 197-2020-MINAM que aprueba la conformación y funciones de la “Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, impulsar la creación e instalación de la Plataforma Regional de Pueblos indígenas frente al Cambio Climático”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 92 y 102 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.? 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero. - APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indíg

© tr. Apurímac N° 40 - Pucalipa 4 (061)-58 6120 Revlon O Av. Arequipa 810 - Lima @ (On-42 46320 @ www.geb.pe/regionucayali Productiva

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Heroivas Batallas de Junin y Ligacucho” regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de

acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente,

Artículo Segundo. - La “Plataforma Regional de Pueblos indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por:

a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas (CORPIAA, ORAU, ORNAU, URPIA, ORDEMI y FEMIPA) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

b) Dos (02) representantes observadores de cada Organización Nacional de las organizaciones indígenas (AIDESEP, CONAP y ONAMIAP) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) cuando sea necesario y a solicitud de sus bases;

c) Un/a (01) representante titular de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

d) Un/a (01) representante titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura;

e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

f) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indigenas de Ucayali;

g) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de

Ucayali, este último será quien lo presidirá.

25 Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda.

Artículo Tercero. - La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y proponer políticas, planes, programas y estrategias regionales de medidas de adaptación y mitigación, desde la ciencia, tecnología, conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios;

b) Sistematizar las propuestas de los pueblos indígenas u originarios sobre medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático presentadas para el ámbito regional;

c) impulsar y proponer como prioridades regionales las propuestas presentadas desde

los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en proyectos de inversión pública y privada;

d) Articular y gestionar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

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e) Monitorear y evaluar la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y fiscalizar los avances realizados en la implementación de las propuestas regionales de medidas de mitigación y adaptación que impliquen a pueblos indígenas;

Promover e impulsar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático;

Promover e impulsar los sistemas de conocimiento, ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios en cambio climático, mediante acciones de investigación y sistematización de información para desarrollar capacidades institucionales estatales y de la sociedad civil, que contribuyan a un diálogo respetuoso de saberes y de entendimiento intercultural;

Promover e impulsar proyectos de modelos de gestión de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional;

Difundir a nivel regional, nacional e internacional información sobre las funciones, competencias, acciones y otras de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” y sobre la Política de Gestión Integral Regional que se desarrolla en materia de cambio climatico por el Gobierno Regional de Ucayali; Informar a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas y a la ciudadanía en general sobre los flujos de financiamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional;

Artículo Cuarto. - La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno a los diez (10) días hábiles de instalada, el cual será aprobado por Decreto Regional, teniendo como Secretaría Técnica a la

Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que estará encargada de brindar apoyo administrativo al referido Consejo.

Artículo Quinto.- Las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas u originarios que conforman la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, en coordinación con la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) designan a dos representantes titulares, mediante comunicación escrita a la

Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, teniendo en cuenta, según corresponda, ta paridad de género y enfoque intergeneracional.

Artículo Sexto. - La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” coordinará acciones con los demás Consejos Regionales existentes, Plataformas,

Comisiones, Grupos y Mesas Técnicas, y otros espacios que vayan a ser creados en materia de cambio climática.

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Hno del Bicontonavio de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Hórotoas Bataltas de Junín y Lgacucho”

Artículo Séptimo. - El Gobierno Regional de Ucayali para garantizar el ejercicio pleno de las

funciones de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”,

gestionará el financiamiento climático nacional e internacional a través de proyectos de inversión conforme al Plan de Trabajo formulado y aprobado por la referida Plataforma Regional.

Artículo Octavo. — DISPENSAR a la presente Ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Noveno. - La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

,, Artículo Decimo. - ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la z presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación ./ regional y a la oficina de tecnologías de la información su difusión a través del Portal web del “Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En la ciudad de Pucallpa; a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla 0 5 MAR, 24

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los ................

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