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0002-2022-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 0002-2022-GRU-CR

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 002 -2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Artículo 1), que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Articulo 2), 1, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida y dispone además en su numeral 2, señala el derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas”;

Que, en ese sentido, el “Instrumento Internacional de Derechos Humanos de Aplicación Especifica para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos” señala el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger de los derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universales reconocidos, aprobado por las organizaciones de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144. Asimismo, mediante la Resolución N° 31 del Consejo de Derechos Humanos de fecha 21 de marzo del 2016, sobre la protección de los defensores de derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, se apruebo el “Protocolo para garantizar la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos”; cuyo objetivo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como también como parte de su

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 ~ Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.

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& objetivo especifico es de promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos, y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor.

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas Defensoras de Derechos Humanos, en las cuales cuya finalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, asimismo, en su Articulo 37° señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con otros niveles de gobierno, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, conforme con las medidas de prevención previstas en el Articulo 5 y 6.

Que, en la reunión de trabajo entre la Gerencia General Regional del Gore - Ucayali, Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas, representantes de la Corte superior de Justicia, Defensoría del Pueblo de Ucayali, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Publico de Ucayali, Prefectura Regional de Ucayali, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Dirección Desconcentrada de Cultura, XIl Macrepol Ucayali (XIll Macro Region Policial Ucayali), Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Coronel Portillo, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Manantay, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, se acordó Crear la “Mesa Regional de Ucayali para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”; cuya finalidad es de prevenir, atender, coadyuvar y hacer seguimiento sobre las situaciones de ataques, amenazas y riesgo contra los defensores de Derechos Humanos, asi como la promoción de sus labores de defensa;

Que, mediante Informe N° 004-2022-GRU-GGR-GRDPI, de fecha 17 de mayo de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, los defensores y defensoras de los derechos humanos, contribuyen de manera esencial a su observancia, pues actúan como garantes contra la impunidad;

Que, mediante Informe Legal N° 066-2022-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 06 de mayo de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, tiene competencia para emitir normas de carácter declarativo de seguridad del propio Estado y la defensa de su población; en el presente caso: i) Declarar de Interés Regional la protección de las personas defensoras de los Derechos Humano en la Región Ucayali; y, li) Crear la Mesa Regional de Ucayali para la protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

de sus competencias; asi como el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan, reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL, la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la Región Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR la “Mesa Regional de Ucayali para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos”; órgano colegiado que

tendrá a su cargo la elaboración del protocolo regional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en la Región Ucayali.

ARTICULO TERCERO: DETERMINAR la CONFORMACION de la Mesa Regional de Ucayali, órgano colegiado que deberá estar constituido de la siguiente manera:

Co - Presidencia:

  • Gobernador Regional de Ucayali.
  • Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Secretaria Técnica Colegiado:

  • Gerente Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
  • Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura.

Miembros:

  • Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Representante del Ministerio del Ambiente.
  • Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Comisión Nacional para el desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA.

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

DE PERÚ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL

Representante de la Secretaria de Gestión Social y Dialogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Representante del Gobiemo Regional de Ucayali. Representante del Poder Judicial.

Representante del Ministerio Publico.

Representante de la Macro Región Policial de Ucayali. Representante de la Defensoría del Pueblo de Ucayali. Representante de la Prefectura de Ucayali.

Representante de la Organización Regional AIDESEP Ucayali — ORAU.

Representante de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Ucayali - ORNAU.

ARTICULO CUARTO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación

correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

veinte y dos.

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los .......... 0.4 JUL, 2822...

aa © L DE UCAYALI

Hed. Ch. 9 ys Gubler Rodriguez ERNADOR REGIONAL (P)

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