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0001-2026-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 0001-2026-GRU-CR

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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ¿2 (061-58 6120

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”.

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2026-GRU-CR

El Consejo Regional de Ucayali;

POR CUANTO:

En Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado porla Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XiV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, ley de Reforma Constitucional, Capitulo Xiv del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía polílica, económica y administrativa en los asuntos de sus respectivas;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, madificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el aríículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de cardcter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 2786/7, establece, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las hormas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional N* 27867, modificada por la ley N° 27902 establece en el numeral 1. Literal c), que son competencias exclusivas en los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestión presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del consejo Regional, aprobar, modificarlo o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de so competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 58* de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° señala que los titulares de los Pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacie Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar parg dic}

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CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

UCAVALI Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

LE) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no interior a DIEZ MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (10°000.00). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a la Especialización Funcional y la Cobertura del Servicio;

Que el arficulo 4° de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado complementa y enfatiza que la modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad primordial la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, el Uso óptimo de sus recursos públicos y consecuentemente un mayor impacto en la pobiación. Así mismo, el literal c) de este artículo señala que el objetivo a alcanzar es un Estado descentralizado y desconcentrado:

Que, el literal b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Desceniralizacién;

Que, el literal a) del artículo 15° de la ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28969 y demás norrnas complementarias; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó lo siguiente:

Que, la Red de Salud N° 02 Federico Basadre se encuentra desarrollando las funciones administrativas en el Jirón 3 de octubre AZ. 1 “120 A" Lote N° 11, del distrito de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, con una distancia a la Unidad Ejecutora de Origen DIRESA-UCAYALI, que se encuentra aproximadamente a 30 minutos;

La Red de SALUD N° 02 Federico Basadre ha venido solicitando la desagregación desde el año 2023, en amparo de la Ley N* 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y Resolución Directoral N*005-2023, creaciones de unidades ejecutoras sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Con Informe N° DOD01164-2023-OGPPM-MINSA La Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, respecto a la especialización funcional emite OPINION FAVORABLE para la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud N° 02 Federico Basadre, en mérito a los documentos: Oficio N° 221-2024-GRU-GGR-GRPP [H.R 220836-2024)

ficio N° 843-2024-GRU-GGR-GRPP (H.R 22951 7-2024) Oficio N° 043-2025-GRU-GGR-GRPP (H.R 012836-2025)

ficio N° 401-2025-GRU-GGR-GRPP (H.R 111438-2025) y Oficio N° 696-2025-GRU-GGR-GRPP (H.R 179797-2025)

& Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera (1 (061)-58 6120 ©@ Av. Arequipa 810 - Lima & (OD-42 46320 © www.geb.pe/regi

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O av. Arequipa 810 - Lima @ (00-42 46320 @ ww w.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres”

Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

Que, el titular del pliego 462-Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, en adelante “GR Ucayali” remite la propuesta de creación de la Unidad Ejecutora “Red de Salud N* 02 Federico Basadre” y solicita opinión favorable en el marco del art. 68 del Decreto Legistativo N° 1440 decreto legislativo del sistema nacional del presupuesto Público y de la Directiva N® 005-2019-EF/50.01 Directiva para la creación o cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestales, .

Que, con los documentos mencionados párrafo anterior el gerente de planeamiento y presupuesto remite información de subsanación de las observaciones efectuadas por esta dirección mediante Oficio N° 1 163-2024-EF/50.07

Que, la Dirección General de Presupuesto Público verifica si la documentación presentada el GR-Ucayali se ajusta a lo establecido en el art. 68 del Decreto Legislativo N° 1440 decreto legistativo del sistema nacional del presupuesto Público y de la Directiva N* 005-2019- EF/50.01 Directiva para la creación o cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestales,

En Informe N* 0836-2025-EF/50.06 se indica que la Red de Salud N° 02 Federico Basadre cumple con los criterios técnicos determinados en la normativa vigente para dicho fin siendo viable la emisión de la opinión Favorable para la creación de la Unidad Ejecutora dentro del Pliego 462 Gobierno Regional del departamento de Ucayali

Con Oficio N* 1809-2025-EF/50.07 se emite la Opinión Favorable en relación a la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud N° 02 Federico Basadre y, dentro de los Procedimientos a continuar, está solicitar la aprobación a la Creación de la Unidad ejecutora N* 02 Federico Basadre

Que, mediante Informe Legal N° 144-2025 -GRU-DIRESAU-DG-OAJ, de fecha 24 de diciembre de! 2025; se concluye, resulta viable APROBAR la Unidad Ejecutora 406 código nemónico N° 1787 Red de Salud N° 02 Federico Basadre.

La Unidad Ejecutora 406 tiene como funciones establecidas en el numeral 9.2 del art. 9 del decreto Legislativos establecer que: La solicitud presentada por el pliego proponente debe sustentar la necesidad de desconcentrar de su administración central las funciones establecidas en el numeral 9.2 del art. 9 del decreto legislativo 1440, las cuales serán desarrolladas las otras dependencias o unidad orgánica del pliego donde se constituya la Unidad Ejecutora, para la atención directa de servicios a favor del ciudadano.

Las funciones a desarrollar son: descentralizar los servicios de salud en el primer nivel de atención, debido a las características geográficas en el que se encuentran ubicadas los establecimientos de salud.

La creación de la Unidad Ejecutora busca incrementar la calidad de la atención primaria de salud, garantizando una atención integral desde la promoción y prevención hasta el tratamiento la rehabilitación y los cuidados paliativos en los lugares de fácil acceso.

Atención oportuna de los bienes servicios y recursos humanos, en la actualidad esto no se da por que los requerimientos de los establecimientos de salud tienen el siguiente fluio: EESS. = Micro Red = Red. Para que finalmente su atención se realice a través de la Direccii Salud.

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(Es) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL “Becenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” UCAYALI Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.

Descentralizar las funciones admi: tivas relacionadas al sistema de RRHH, en la actualidad este procedimiento administrativo se realiza a través de la Dirección Regional de Salud sin coordinación de la Red y Micro red.

Mejora la planificación y programación de las actividades del POI.; en la actividad se realiza sin intervención de los involucrados.

La aprobación de la Unidad Ejecutora 406 Red de Salud N° 02 Federico Basadre generara beneficios considerables para los 6 distritos agentes que participan en las prestaciones de los servicios de salud como son: Yarinacocha, Curimana, Nueva Requena, Monte Alegre Neshuya, Campo Verde y Callería, con una amplia magnitud de servicios en cuanto a las prestaciones de salud individual y colectiva en toda su magnitudes de regulación y control sanitario, control epidemiológico, control de rlesgo de daños para la salud, atención médica especializada y los servicios de diagnósticos y tratamientos que se brindara en los distintos grupos poblaciones.

fs Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del 3 Estado. Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, el en Ñ Sesión Extraordinaria, de fecha 06 de enero del 2026, aprobaron por Unanimidad lo

siguiente: ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad Ejecutora 406 Red de Salud N° 02 Federico Basadre, del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayall, con la asignación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público del código de unidad Ejecutora 1787, con la denominación: “Gobierno Regional de Ucayali - Red de Salud N° 02 Federico Basadre”. Y su implementación progresiva del acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal; cuya sede será decidida por las municipalidades que comprende la citada Unidad Ejecutora.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo social y Dirección Regional de Salud de Ucayali la implementación de la Presente Ordenanza Regional, acorde con las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Social y al Director Regional de Salud de Ucayali el funcionamiento provisional de la Unidad de la Unidad Ejecutora 406 Red de Salud N* 02 Federico Basadre, del Pliego 462 Gobiemo Regional del Departamento de

Ucayali,

Arfículo Cuarto.- PUBLICAR la ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano" y en el diario de mayor circulación en la capital de la regional y a la oficina de tecnologías de la información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. gob.pe/ regionucaya!.).

Comuníquese al Señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, promulgación.

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 5 (061)-58 6120 (0) Av. Arequipa 810 - Lima 2 (01-42 46320 & www.gob.pe/regionucaya!i

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la igualdad de oportunidades para Hombres y Mujeres” ep

Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”,

RESIDENTE

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 0... nti ccceseeeeee

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