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0001-2022-GRU-GR Regional Decree Ucayali In force

Decreto Regional N.° 0001-2022-GRU-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL Aia “Dia del Fortalecimiento de la Deberania Nacional” Y ley A Li

DECRETO REGIONAL N° 001- 2022-GRU-GR

Pucallpa, 27 de abril de 2022

VISTOS: El ACUERDO N* 003-2022-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 25 de abril de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece los mecanismos de participación ciudadana ante los Gobiernos Regionales y Locales;

Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece los siguientes: Se modifica los Articulos 14, 15, 16, 24, 39 y 78 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Organica de Gobiernos Regionales de conformidad con los siguientes textos: (...) Artículo 24.- El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal:

Que, mediante ACUERDO N* 003-2022-GRU-DG, de Sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 25 de abril de 2022, se aprobó la -) Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: enero - abril 2022, que se efectuará el lunes 30 de mayo del presente año, mediante la modalidad virtual, a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2020-GRU-CR publicada en el Diario Oficial “ Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, que en su Artículo 11° establece: La convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la realizará el Gobernador Regional mediante Decreto Regional con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia... La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones. Además, debe ser publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales y su difusión a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o notas de prensa en los medios de comunicación radial de mayor alcance y otros medios que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID - 19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - htto://www regionucayali.qob.pe/ presidencia@regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 2 o) GOBERNACIÓN REGIONAL SAB

La del Pertalecimiento de la Qberania HNacional Ucay «ibi

la configuración de éstas; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N* 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003- 2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022. Y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dias calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020- PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N* 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165- 2020-PCM, N° 170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM;

Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058- 2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N® 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, N° 008- 2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N* 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167- 2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, N° 016-2022-PCM.

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) dias calendario; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) dias calendario, a partir del 1 de mayo de 2022;

Que, en el marco del estado de emergencia prorrogado por un plazo de treinta y un (31) dias calendarios a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, para frenar el contagio del COVID - 19, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de todo tipo de reunión social que implique concentración o aglomeración de personas. De acuerdo al segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, precisa, que durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por tal motivo corresponde llevar a cabo la audiencia pública por medio de plataformas virtuales y en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N°

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N* 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - htto://www.regionucavali.qob pe/ presidencia@regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ex cess GOBERNACION REGIONAL ST Año del. Fertalecimiente dela Deberania J Vacional” Uciy «ibi

004-2020-GRU-CR, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 18 de noviembre de 2020;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con la facultad que confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificaciones, el Acuerdo N° 003-2022-GRU-DG, de Sesión de Gerentes de fecha 25 de abril de 2022 y las visaciones de la Gerencia General | Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali periodo: enero - abril 2022, a llevarse a cabo el lunes 30 de mayo de 2022 a horas 10:00 a.m. en la localidad de Puerto Esperanza, provincia de Purús, mediante la modalidad virtual, a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales y a la oficina de tecnología de la información para su difusión a través del portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

REGISTRESE Y COMUNÍQUESE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Adi

Mod. Ci Ange Tus Gutiérrez Rodriguez GOBERNADOR REGIONAL (P)

Dirección: Jr. Raymondi N° 220 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - htto://www regionucayali.gob.pe/ presidencia@regionucayali.gob.pe/


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