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N29 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° N29_22Mar2024

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PP GOBIERNO REGIONAL TUMBES CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 22 de marzo de 2024 VISTO: nla Sesión Extraordinaria N° 010-2024, de fecha 22 de marzo del 2024, se debatió

el punto de agenda: “Informe de la Jefa del Órgano de Control Institucional, le orrespondiente al cuarto trimestre del año 2023”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo ún co de la Ley de Reforma Constitucional N? 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo que sigue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador o

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Goniernos Regionales, en su artículo 13 establece que: "El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por otra lado, el artículo 39° de la Ley ut supra, señala lo que a la letra dice: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órganc sobre asuntos inte-nos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, el artículo 23° de la Ley N° 27181, Ley General de Trans2orte y Tránsito Terrestre, señala que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;

Que, mediante el DECRETO SUPREMO N° 034-2008-MTC, publicado e! 25 de octubre del 2008, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en mismo que en su artículo 4°, señala lo que a la letra dice: “Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° inciso c), de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley N° 27181, modificado por Ley N° 28172, Ley N° 28839 y Decreto Legislativo N° 1051, lo siguiente: a) Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas. b) Definir las pautas para las

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización SE los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de 2 comunicación y control de semáforos. c) Definir las condiciones para el uso del erecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con bi) a, el transporte o tránsito. d) Establecer las exigencias de internalización y control de ES) fimpactos ascciados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento ) “52” de actividades que generan o atraen viajes. e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;

Que, citado dispositivo legal en su artículo 3%, establece lo siguiente: “El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres nive es de gobierno. Su alcance esta referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)”:

Que, acotado Reglamento en su artículo 4% numeral 4.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional;

Que, luego de la exposición del Informe de la Jefa del Órgano de Control Institucional correspondiente al cuarto trimestre del año 2023, efectuado por parte del Jefe ensargado del Órgano de Control Institucional del Gonierno Regional Tumbes — Sergio Alonso Juárez Flores, el Consejero Regional — Diego Alemán Ramirez prcpuso al Pleno del Consejo Regional, se recomiende al Gobernador Regional de Tumbes disponga al Gerente Regional de Infraestructura, que cuando se ejecuten proyectos viales se considere el acabado de la superficie de rodadura tal y conforme lo indica el Reglamento Técnico de Infraestructura Vial;

Estando a Ic debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. — RECOMENDAR al Gobernador Regional de Tumbes disponga al Serente Regional de Infraestructura, que cuando se ejecuten proyectos viales se considere el acabado de la superficie de rodadura tal y conforme lo indica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con el DECRETO SUPREMO N° 034-2008-MTC, publicado el 25 de octubre del 2008.

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ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

G3 ee) YUMBES

Te. SAMMY ane PENA

CONSEJERO © CON AL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7859497-n29_22mar2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9602501/7859497-acuerdo-consejo-regional-n029_22mar2024.pdf