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ACUERDO-CONSEJO-REGIONAL-101-2025 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° ACUERDO CONSEJO REGIONAL 101-2025_11NOV2025

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 101-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 11 de noviembre de 2025 VISTO:

Ordinaria N00012-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, en la estación pedidos el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez solicitó: "reiterar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Gobernador Regional y al Ministerio Público, indicando que la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso i. artículo 150 de la Ley NO 27867, En la Sesión

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales".

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de eforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley 54027867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante el cual se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N027783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N027867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 130 establece que: 'El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, el inciso a) del artículo 150 de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Acuerdo de Consejo Regional NO 045-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de fecha 10 de junio de 2025, el pleno del Consejo Regional acordó por unanimidad poner de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, indicando que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso i. del artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. —

Que, el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez, sustento su petición señalando que, sobre el proyecto de margen derecha, no se debe olvidar que de acuerdo al artículo 15 inciso i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, prescribe claramente que, para hacer una transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente deberá contar con un acuerdo de Consejo Regional. Sin embargo, esta transferencia de la margen derecha que es de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

NO 101-2025/GOB.REGaTUMBES-CR-CD

propiedad del Gobierno Regional, ha sido transferida tan solo con un convenio marco, considerando que la ley está por encima de cualquier convenio; es decir, jerárquicamente está por encima de cualquier convenio, por lo que, debió ser aprobado con acuerdo de Consejo Regional. Este Consejo Regional está de acuerdo que se ejecute el proyecto de irrigación de la margen derecha del río Tumbes, pero que se haga dentro de los márgenes de la ley y que no se salte lo que señala la ley. Que, estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Ordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos

27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; se aprobó la petición efectuada por el Consejero Regional Diego Alemán Ramírez.

Que, de conformidad con el artículo 390 de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

SE ACORDO POR UNAMINIDAD

ARTíCULO PRIMERO.- REITERAR

el Acuerdo de Consejo Regional NO 0452025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, para que se ponga de conocimiento al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Gobernador Regional y al Ministerio Público, sobre la presunta transferencia irregular de la margen derecha del Río Tumbes efectuada por el Gobierno Regional de Tumbes, toda vez que los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

Gobierno Regional,

necesariamente debe contar con

la aprobación

mediante

Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso i. artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. normativa que no habría sido cumplida"

ARTíCULO SEGUNDO. COMUNICAR al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,

Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Gobernador Regional de Tumbes y al Ministerio Público.

ARTÍCULO TERCERO.

PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en del el Portal Web Gobierno Regional de Tumbes.

REGíSTR#SE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.

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ACUERDO DE CONSEJO REGION

É CONSEJO

NO 045-2025/GOB.REG.TUMBES-C

Tumbes, 10 de junio de 2025 VISTO: En la Sesión Ordinaria NO 006-2025, de fecha 10 de junio del 2025, se trató el pedido formulado por el Consejero Regional, Ing« Diego Alemán Ramírez, para hacer de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, que para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, necesariamente debe contar con la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con el inciso í, artículo 150 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley NO 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; —

Que, a través de la Ley NO 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 20 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 130 de la Ley Ut supra establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en citada Ley y aquellas que le sean delegadas, asimismo, el inciso i. del artículo 150 señala que el Consejo Regional tiene la atribución de autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 210 de acotada Ley, señala que, son atribuciones del Gobernador Regional Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, por otro lado, el artículo 390 del mismo cuerpo normativo, señala que los

acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontumbes/normas-legales/7874082-acuerdo-consejo-regional-101-2025_11nov2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9621516/7874082-acuerdo-consejo-regional-101-2025_11nov2025.pdf