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166 Regional Agreement Tumbes In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 166_27Diciembre2024

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GOBIERNO REGIONAL TUMBES

po O CONSEJO REGIONAL Qs y, “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 166-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 27 de diciembre del 2024 VISTO:

En la Sesión Extraordinaria N° 036-2024, del 27 de diciembre del 2024, del tratamiento del punto de agenda siguiente: “Tratamiento de los 04 informes elaborados por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, referente a la fiscalización de las IOARRs denominadas: - "Mejoramiento de la Ruta Departamental TUTRAMO Rica Playa - La Bocana en los distritos de San Jacinto y Casitas, Provincia e Tumbes y Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes". - "Reparación de obertura en el (la) Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría JAMO II-2, istrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes”. - "Reparación de pistas y veredas; en el (la), PE IN (Au Tumbes cuadra 1,2,3,4,5,6) Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes". - "Reparación de Pista: En el (la) Av. Fernando Belaunde Terry, Calle Elías Aguirre, Av. Aviación, Calle Efraín Arcaya y Calle López Albújar, del Centro Poblado Andrés Araujo Moran Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes, CUI NO 2642791".

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 14°, inciso b) penúltimo párrafo, establece que el Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 39” de la Ley Ut supra, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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regionales y concejos municipales, modificó el artículo 15°, inciso k de la Ley N° 27867, de la forma como sigue “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;

Que,

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2024/GOB. REG. TUMBES-CRCD, del 14 de mayo del 2024, se encomendó a la Comisión Ordinaria de Infraestructura realice la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de selección por el Estado de Emergencia prorrogado con el Decreto Supremo N° 038- 2024-PCM;

mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 076-2024/GOB. REG.

TUMBES-CR-CD, del 14 de junio del 2024, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), sobre lo siguiente:

Que,

Fiscalización de la IOARR denominada: "Mejoramiento de la Ruta Departamental TU-TRAMO Rica Playa - La Bocana en los distritos de San Jacinto y Casitas, Provincia de Tumbes y Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes". Fiscalización de la IOARR denominada: "Reparación de cobertura en el (la) Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría JAMO II-2, Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes”.

Fiscalización de la IOARR denominada: "Reparación de pistas y veredas; en el (la), PE IN (Au Tumbes cuadra 1,2,3,4,5,6) Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes".

Fiscalización de la IOARR denominada: "Reparación de Pista: En el (la) Av. Fernando Belaunde Terry, Calle Elías Aguirre, Av. Aviación, Calle Efraín Arcaya y Calle López Albújar, del Centro Poblado Andrés Araujo Moran Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes, CUI NO 2642791".

mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 085-2024/GOB. REG.

TUMBES-CR-CD, del 22 de julio del 2024, se autorizo a la Comisión Ordinaria de Infraestructura inicie con la actividad de fiscalización aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 076-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD a partir del 05 de agosto del año 2024, en lo que respecta a la contratación de los profesionales en derecho e ingeniería civil;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2024/GOB. REG. TUMBESCR-CD, del 272 de noviembre del 2024, se amplio por el plazo de 20 días calendarios la investigación llevada a cabo por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, aprobada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 076-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, relativo a la fiscalización a las obras exoneradas del proceso de selección por el Estado de Emergencia, precisándose en el mismo que, dicha ampliación se computa a partir del día 05 de diciembre del 2024;

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 166-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Que, mediante INFORME N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, del 12 de diciembre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre Actividad de Emergencia realizada, denominada: “Reparación de Pista: en el (la) Avenida Fernando Belaunde Terry, Calle Elías Aguirre, Av. Aviación, Calle Efraín Arcaya y Calle López Albújar, del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes — CUI N° 2642791”, a través del cual ha

concluido en lo siguiente:

  1. Ha quedado demostrado la poca diligencia, análisis y estudio, en las funciones de las instancias administrativas recurridas. avalado LA VIABILIDAD la obra denominada Obra: IOARR DENOMINADA "REPARACION DE PISTA: EN EL (LA) AVENIDA FERNANDO BELAUNDE TERRY, CALLE ELIAS AGUIRRE, AV. AVIACION; CALLLA EFRAIN ARCAYA Has, que han Y CALLE LOPEZ ALBURJAR, DEL CENTRO POBLADO ANDRES ARAUJO MORAN - DISTRITO DE TUMBES DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES"

  2. Que, ante la negativa reiterada de las instancias administrativas, involucradas en la presente investigación, de no querer dar ningún tipo de investigación, no me he pronunciado en ningún indicio de indole penal,

  3. Finalmente, esta asesoría es de la opinión: que en caso de aprobación del presente informe se remita todo lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que en cumplimiento de sus funciones investigue a mayor profundidad los hechos aqui expuestos.

  4. Asimismo, recomienda trasladar una copia de los actuados a la Secretaria Técnica de esta entidad Pública, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Que, mediante INFORME N* 010-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, de! 12 de diciembre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre Actividad de Emergencia realizada, denominada: IOAR “Reparación de Pistas y Veredas en el (la) PE IN (Av. Tumbes cuadra 1,2,3,4,5,6) Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes”, a través del cual ha concluido en lo siguiente:

  1. Ha quedado demostrado la poca diligencia, análisis y estudio, en las funciones de las instancias administrativas recurridas, que han avalado LA VIABILIDAD la obra denominada: Obra: "IOARR REPARACION DE PISTAS Y VEREDAS; EN EL (LA) PE 1N (AC. TUMBES CUADRA 1, 2, 3, 4, 5,6) DISTRITO DE TUMBES, RPOVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES" CUI 2595230.

  2. Ha quedado demostrado también que, desde el mes de agosto del año 2023, el SENAMHI, realizaba eventos informativos para afrontar el fenómeno de la ausencia de lluvias, fenómeno climático contrario, con el que han querido justificar, la ejecución de la OBRA, materia de este informe

  3. Finalmente, esta asesoría es de la opinión: que en caso de aprobación del presente informe se remita todo lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que en cumplimiento de sus funciones investigue a mayor profundidad los hechos aquí expuestos.

  4. Asimismo, recomienda trasladar una copia de los actuados a la Secretaria técnica de esta entidad Pública, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Que, mediante INFORME N° 011-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, del 27 de diciembre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre investigación a la IOAR denominada: IOAR “Mejoramiento de la Ruta Departamental TU-105 Tramo Rica

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Gi)

“Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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Playa — La Bocana en los Distritos de San Jacinto y Casitas en las Provincias de Contralmirante Villar y Tumbes del Departamento de Tumbes”, a través del cual ha concluido en lo siguiente:

En consecuencia y conforme ha quedado demostrado el elemento principal de la entrega de una OBRA DE ADJUDICACION DIRECTA EN ESTADO DE EMERGENCIA, es la existencia de un: Acontecimiento catastrófico, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. no se encuentra ni meridianamente demostrado al existir presunción objetiva de que los abates climáticos de la naturaleza, en los años 2023-2024 no se presentarían salvo en eventos previsibles como cada periodo anual.

Ha quedado demostrado la poca diligencia, análisis y estudio, en las funciones de las instancias administrativas recurridas, que han avalado LA VIABILIDAD de la obra "MEJORAMIENTO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL TU-105 TRAMO RICA PLAYA - LA BOCANA EN LOS DISTRITOS DE SAN JACINTO Y CASITAS EN LAS PROVINCIAS DE CONTRALMIRANTE VILLAR Y TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES sin tener en cuenta la información y evolución de los eventos climatológicos y que son de alcance general y gratuito actualmente en el Perú Festinando tramites y recomendaciones técnicas de estricto cumplimiento, para el otorgamiento de estas adjudicaciones.

Ha quedado demostrado también que, desde el mes de agosto del año 2023, el SENAMHI, realizaba eventos informativos para afrontar el fenómeno de la ausencia de lluvias, fenómeno climático contrario, con el que han querido justificar, la ejecución de la OBRA, materia de este informe.

Asimismo, no es común el pago de casi más del 60% del precio pactado de la obra, sin haber verificado el estado de avance de las misma. Situación muy particular que linda con consecuencias legales mayores, en perjuicio del Gobierno Regional de Tumbes. Finalmente, esta asesoría es de la opinión: que en caso de aprobación del presente informe se remita todo lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que en cumplimiento de sus funciones investigue a mayor profundidad los hechos aquí expuestos.

Que, mediante INFORME N° 012-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, del 04 de octubre del 2024, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, alcanzaron al Consejero Delegado, el informe sobre investigación a la IOAR denominada: IOAR “REPARACION DE COBERTURA: EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO li-2 DITRITO DE TUMBES PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES”, a través del cual ha concluido en lo siguiente:

En consecuencia y conforme ha quedado demostrado el elemento principal de la entrega de una OBRA DE ADJUDICACION DIRECTA EN ESTADO DE EMERGENCIA, es la existencia de un Acontecimiento catastrófico, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad no se encuentra ni meridianamente demostrado al existir presunción objetiva de que los abates climáticos de la naturaleza, en los años 2023-2024 no se presentarían salvo en eventos previsibles como cada periodo anual.

  1. Ha quedado demostrado la poca diligencia, análisis y estudio, en las funciones de las

instancias administrativas recurridas, que han avalado LA VIABILIDAD la obra denominada: ACTIVIDAD DE EMERGENCIA REALIZADA DENOMINADA: IOARR "REPARACION DE COBERTURA: EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO II-2 DITRITO DE TUMBES PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES", con código de inversiones 2594148 con un valor

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how y “Año del Bicentenario, de la Consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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referencial de S/, 896,582.27 soles, sobre todo de la Oficina de Riesgos y desastres de esta Entidad (OFREGER) quien dio pase libre sin base científica alguna para presumir una EMERGENCIA SANITARIA.

  1. Ha quedado demostrado también que, desde el mes de agosto del año 2023, el SENAMHI, realizaba eventos informativos para afrontar el fenómeno de la ausencia de lluvias, fenómeno climático contrario, con el que han querido justificar, la ejecución de la OBRA, materia de este informe

  2. Finalmente, esta asesoría es de la opinión: que en caso de aprobación del presente informe se remita todo lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que en cumplimiento de sus funciones investigue a mayor profundidad los hechos aquí expuestos.

  3. Asimismo, recomienda trasladar una copia de los actuados a la Secretaria técnica

de esta entidad Pública, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, del tratamiento del punto de agenda detallado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, el Consejero Regional — Ing. Diego Alemán Ramírez — Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura dio lectura a los informes finales detallados en los considerandos precedentes, los mismos que fueron aprobados por unanimidad;

Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado por la Ordenanza Regional N° 03- 2015/GOB.REG.TUMBES-CR;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR los informes elaborados por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, detallados en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional, siendo estos los siguientes:

  1. INFORME N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI
  2. INFORME N° 010-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI
  3. INFORME N° 011-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI
  4. INFORME N° 012-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMÍTASE el INFORME N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, el INFORME N° 010-2024/GOB. REG. TUMBES-CRDAR-COI, el INFORME N° 011-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COlI y el INFORME N° 012-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI junto a la documentación sustentatoria al Ministerio Publico (Distrito Fiscal de Tumbes), a fin que en cumplimiento de sus funciones investigue a mayor profundidad los hechos expuestos en los mismos.

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ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE el INFORME N° 009-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI, el INFORME N° 010-2024/GOB. REG. TUMBES-CRDAR-COI y el INFORME N° 012-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-DAR-COI junto a la documentación sustentatoria a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Tumbes, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

¡PWARD Te a ERO REGIONAL

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